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Guatemala: una democracia secuestrada desde su diseño constitucional

mientras en lo político se buscaba abrir la participación y la protección de los derechos humanos, en lo económico la época se cubría de una ola de neoliberalismo y privatizaciones
Parece un deporte nacional crear entes con patrimonios autónomos, desvinculados del servicio civil y de otras regulaciones.
Tipo de Nota: 
Ensayo

Guatemala: una democracia secuestrada desde su diseño constitucional

Autores
Ilustración: Lionel Fock
Historia completa Temas clave

Este es el primer ensayo de una serie cuyo propósito es examinar las pugnas de poder, avaricia y corrupción que subyacen al diseño constitucional de 1985 y sus reformas en 1993, así como los cuerpos normativos e institucionalidad derivados que han propiciado no solamente corrupción, sino también la fragmentación del Estado y su ineficiencia.  

Algunas de las manifestaciones de este fenómeno son los aportes económicos obligatorios y el corporativismo, seguidos de las herencias institucionales vinculadas a la fragmentación estatal —que vienen desde los gobiernos militares—, desregulaciones, avales y permisos vinculados a las inversiones públicas y las adquisiciones que han secuestrado el fisco, eludiendo con estos mecanismos la obligación primordial del Estado para con el bien común.

Primera parte: Autonomías, corporativismo y asignaciones por mandato constitucional

Uno de los problemas estructurales de mayor peso en Guatemala es la corrupción y la consecuente cooptación institucional que acarrea. Al analizar las fuentes de corrupción de la actualidad, es preciso acudir a una revisión histórica del diseño constitucional de 1985 y de las reformas implementadas en 1993. 

Se trata de un diseño que, en el campo económico, viajó a contrapelo de las ideas políticas de su tiempo: mientras en lo político se buscaba abrir la participación y la protección de los derechos humanos, en lo económico la época se cubría de una ola de neoliberalismo y privatizaciones, así como un rechazo a la planificación y la centralización de normas. Ello apuntaba a restringir la democracia económica y la participación en la democratización del capital.

La Asamblea Nacional Constituyente —ANC—(1984-85), se desenvuelve en un contexto de necesaria apertura democrática en América Central.  Recibe ideas inspiradoras de superación de  la denominada «década perdida», caracterizada por la crisis de la deuda externa, las devaluaciones, la inflación y la hiperinflación latinoamericana y demás.

Pero, antes del llamado democrático, durante el gobierno militar de Oscar Humberto Mejía Víctores, en plena transición política, se convoca a un Diálogo Económico Nacional con fuerte participación de jóvenes líderes del sector privado organizado, que hoy peinan canas o bien han fallecido ya. De allí salen las fuentes de inspiración económicas, financieras y de diseño institucional que sobreviven hasta el momento, y se asientan en tanques de pensamiento muy conocidos en el medio, que han tenido alta influencia en el diseño institucional. El citado Diálogo tuvo una predominancia del sector corporativo privado de esos tiempos, si bien las universidades y el sector sindical participaron en el mismo, logrando contrarrestar algunas medidas.

Es así como la presencia activa de sus representantes, a partir del diseño institucional proveniente de la propia Constitución Política, es lo que llama la atención de este ensayo.

Este fenómeno no es exclusivo de Guatemala. Para comprenderlo, resulta conveniente acudir a unas breves sistematizaciones teóricas en torno al bien común y la acción colectiva, que está por encima de la esfera privada del mercado y de los intereses corporativos.

Mancur Olson, por ejemplo, en su obra «Auge y Decadencia de las Naciones» (1984) sistematiza las rigideces sociales de su tiempo, y la presencia de un crecimiento económico acompañado hoy de más largos períodos de estancamiento e inflación. Le preocupan las formas de organización frente al mercado y las minorías con influencia que se imponen con expresiones de poder económico y político con éxito, conservando privilegios y monopolizando sectores.

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Olson resalta el secuestro de la democracia por parte de minorías que se encuentran muy bien organizadas por dentro e influyen en los diseños institucionales y la toma de decisiones gracias a su poder económico y político. El autor las bautiza como «coaliciones de distribución», que se cimientan y reproducen por medio de la extracción de renta. Y ello no es sólo a través del presupuesto público, sino por la presencia de políticas públicas y altas decisiones que privilegian intereses específicos y sectoriales, ya sea en la industria, la agricultura, la minería y otros. 

Si bien la sistematización primigenia de Olson se ciñe, inicialmente, a las modernas democracias desarrolladas, muchos autores latinoamericanos las han venido adaptando a las especificidades propias de la región y de los países. Olson afirma que el ciudadano medio carece de incentivos para seguir de cerca la política pública, lo que implica que diversos grupos de presión pasen a ocupar los altos sitiales de la toma de decisiones, se trata de minorías privilegiadas que secuestran la democracia. Así, los miembros de pequeños grupos poseen un desproporcionado poder organizativo para la acción colectiva, (Olson, 105;1986). 

La apropiación de la normativa por parte de estos representantes de las élites no se circunscribe a la promulgación de la Constitución misma. Al analizar las reformas constitucionales de 1993, y conversar con actores políticos de aquel momento, podemos ver reflejada  la inspiración de intelectuales orgánicos de la clase política, los gremios y el sector privado como parte relevante de la oleada de propuestas que no cuajaron en 1985.  

Estos actores tomaron ventaja del clima proclive a reformas para depurar a malos políticos para introducir conquistas económicas dedicadas a las minorías privilegiadas, en donde sobresalen las reformas presupuestarias  y financieras como las efectuadas al Capítulo IV (Régimen Financiero), del Título V (Estructura y Organización del Estado) de la Constitución Política. Y no digamos la reforma al Artículo 133, relativo a la Junta Monetaria, que prohíbe al Banco de Guatemala financiar al fisco, dejando a los bancos privados como los principales acreedores de la deuda pública interna o bonificada.

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Al hablar de tales grupos de presión, se trata de la presencia de élites que son el núcleo del funcionamiento democrático moderno. Estas élites dominan territorios y tienen, además, una lucha competitiva por el voto democrático, en donde las diversas propuestas, principalmente anglosajonas, buscan la poliarquía, en vez del dominio de la oligarquía. Tal es el caso de William Robinson (2003) quien estudia los diversos conflictos regionales, buscando una propuesta más abierta (es decir poliárquica) para Guatemala,  con la incorporación de sectores no privilegiados, que era parte del discurso constitucional y no digamos de los acuerdos de paz. 

La poliarquía permitió la entronización de otros sectores que, con el tiempo, se fueron tornando en élites y en cacicazgos. Un ejemplo concreto es el sector cooperativo que sacó ventaja de la refundación de Banrural. Además, diversos líderes de organizaciones no gubernamentales como las de las microfinanzas y de los colegios profesionales. A la fecha se han enriquecido a costa de la gran masa de productores, clientes y afiliados, retomando comportamientos de élite y de poder muy importante.

El teórico que puso de moda el concepto de «poliarquía», o gobierno de muchos, fue Robert Dahl en un libro titulado con el mismo nombre. Bajo un modelo anglosajón, se llama  a elecciones libres, periódicas y competitivas, y se asocia con las preferencias y la elección racional de los votantes, exigiendo las libertades muy conocidas en el hemisferio occidental.

Como era de esperarse, el mundo de las ideas no se configura, ni por asomo, en América Central, sino que viene importado. Por aquí se tropicaliza y se aplica de una forma sui generis, con sus normas propias, sus auditorías y demás, como para afianzar también el papel de los gremios, y  sobre todo, de los denominados intelectuales orgánicos, o más bien operadores tecnócratas.

En la transición, la tecnocracia del Banco de Guatemala fue fundamental y, con ella, los personajes afines a Cacif y las cámaras, incluyendo en dicho tiempo las universidades privadas. Porque la de San Carlos se debatía en luchas intestinas, habiendo sido asesinados dentro del propio Campus dos rectores: Mario Dary y Leonel Carrillo Reeves, presuntamente por militantes de izquierda.

Las ideas vienen de fuera y, luego del marco constitucional, cuyo diseño y financiamiento se explicará más adelante, viajan con  la intención de desmantelar el Estado populista, como bien lo divulgó Sebastián Edwards, un activo gurú que hoy, ya jubilado, sigue asesorando al Banco de Guatemala y se ha convertido en literato. En efecto, el estudio patrocinado por el Banco Mundial titulado Dismantling the populist State: The Unfinished Revolution in Latin American and the Caribbean (Desmantelando el Estado Populista: la revolución inacabada en América Latina y el Caribe publicado por el Banco Mundial, 1996), condensa la maduración de las ideas dominantes del ajuste estructural que han predominado en Guatemala desde la transición democrática.

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El estudio de Edwards comienza con la crítica de la crisis económica mexicana (1994) y el discurso llama a los líderes políticos regionales para desmantelar las estructuras económicas y sociales del Estado tradicional latinoamericano. Y apelar a uno nuevo: uno moderno y eficiente administrativamente hablando. (Edwards, 1996;1).

Se trata de un proceso costoso, advierte el ideólogo y economista neoliberal chileno. Y se lamenta que, bajo una regla democrática, ello no pueda ser implementado por un «alto decreto», tal vez recordando el período decisionista del General Pinochet en Chile.

Luego Edwards apela a la refundación del diseño institucional. Las reformas apuntan así a la modernización: el mercado laboral, la educación, la seguridad social y las instituciones del Estado. Con ello se asegura una serie de medidas de carácter decisionista, en las que se previene a la clase política que, de no aplicarse, se caerá de nuevo en crisis económicas, de déficit fiscal y devaluaciones, entre otros males.

Profundizar las reformas tiene que ver, primero que todo, con consolidar la estabilidad macroeconómica, tan bendecida por el establishment de hoy. Luego, evitar la nostalgia de «panaceas económicas populistas», afirma Edwards: ajustando el desequilibrio fiscal primero que todo, trabajando con presupuestos balanceados. Además, reformar la seguridad social: decir no a la actualización de las pensiones e incrementar la edad de retiro de los jubilados es un paso en la dirección correcta, receta el experto, muy a lo Milei de hoy.

En adición, la reforma del mercado laboral es indispensable. ¿Cómo? Liberalizando, sin imponer salarios mínimos. Seguido a ello, dos elementos positivos van en la eficiencia de la entrega de servicios en educación y salud. Por ello, primero Jorge Serrano y luego Alvaro Arzú, dieron un segundo aire al diseño constitucional, impulsando institucionalidad paralela como fue el caso del Programa Nacional de Autogestión para el desarrollo educativo «Pronade», que ya tiene como antecedentes a un Fondo en fideicomiso para la Educación Rural Co-participativa, y luego se acompaña de otro fondo denominado de Solidaridad para la Educación Primaria. Los mismos se fusionan en 1993 y se conforma el Pronade. 

 Pronade se alimenta con fondos de la cooperación internacional, y con la participación de otro fondo social denominado Fondo de Inversión Social —FIS—, que se caracterizó por abundantes contrataciones de consultoría, muy similares a lo que ahora ocurre con Anadie. Se trató, según este escribiente, de consultorías poco transparentes y dedicadas a  mantener a la tecnocracia influyente de los denominados «cuartos de al lado» —sector privado organizado principalmente—, que generan diseños institucionales, normativa diversa, iniciativas   de ley,  propuesta de reglamentos y acuerdos gubernativos y demás. Esto se justifica en  la falta de mérito del funcionario público o bien la desconfianza que existe con respecto al burócrata tradicional. Además, es preciso recalcar que estos modelos tienen una raigambre ideológica profunda sobre la acción del Estado por parte de minorías privilegiadas. Son por lo tanto, modelos ideológicos.

Otro ejemplo de este estado paralelo fue el denominado Programa Sectorial de Salud, impulsado por el Banco Interamericano de Desarrollo, que se cobijó  en el Ministerio de Salud, durante la gestión de Alvaro Arzú. Ejecutó obra y contrató personal, bajo normativa autonómica, frecuentemente atada al Banco Interamericano de Desarrollo (BID), u otro ente multilateral. Adicionalmente, bajo una gobernabilidad flexible que otorgan los fideicomisos bancarios. A este respecto, debe subrayarse que es inexistente una normativa general sobre el fideicomiso público que ha permitido estas expresiones de divergencia con la institucionalidad constitucional del Estado.

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Puede observarse así, la alta imbricación de los programas del ajuste estructural con la modernización económica e institucional de su tiempo. Para ello, el Ajuste Estructural acude a la reforma sectorial de la educación y la salud, apelando a la descentralización y desconcentración de instituciones. En Guatemala, durante los gobiernos militares, ya se había producido un esfuerzo jurídico-administrativo que hizo proliferar la autonomía, creando instituciones como: INTA, Bandesa, Corfina, Indeca, INDE, las portuarias y otras no menos importantes 

Cabe mencionar que la estructura de tales instituciones es corporativista. Y el diseño institucional, para equilibrar la balanza, incorporó luego a los colegios profesionales y a decanaturas facultativas, para complicar más la cosa. Todo ello se acomoda de sobremanera en los tiempos de las reformas constitucionales de 1993, y se introduce  la figura hoy tan criticada de las comisiones de postulación.

El corporativismo y el patrimonialismo es una herencia que se consolida en el diseño constitucional e institucional de 1986. La presencia de designados por las cámaras privadas, los bancos y financieras y de los colegios profesionales recoge una herencia que incluso se afianza desde 1945, con la creación del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social y del Banco de Guatemala. Representa la presencia constante de la esfera del mercado y su usual dominio en la institucionalidad estatal.

Los situados constitucionales como propiciadores de la lucha de poderes,  la búsqueda de privilegios y de fuentes de enriquecimiento
     

En el desarrollo del Artículo 132  de la CPG, que se refiere a la moneda, influyen prominentes abogados corporativos, como es el caso de Jorge Skinner Klee Arenales y Julio Lowenthal Foncea entre otros. Desde 1945, se crea el banco central y ello es parte de las nuevas posturas económicas prevalecientes desde 1936, fecha de la gran recesión. 

Lo folklórico, y hasta pintoresco, es la conformación del consejo directivo del banco central —Junta Monetaria—. En lugar de ser un órgano técnico, integrado por expertos, preferiblemente con doctorados en Econometría y Moneda y Banca, el consejo se reserva para el esquema corporativista que viene del diseño de las entidades descentralizadas y de las conocidas entidades autónomas. 

Se designa a miembros propuestos por cámaras privadas, bancos privados y, dado su peso desde el 1945, se reserva a la Universidad de San Carlos una silla. Además, se coloca a los tres ministros componentes del gabinete económico del gobierno. 

El presente es un caso paradigmático de corporativismo, que es constante en el desarrollo de leyes y en la propia herencia de autonomías descentralizadas que proliferó desde la década de los setenta con los gobiernos militares.

En relación con los aportes, se eleva a rango constitucional, la obligación de que el erario aporte   a sectores específicos, con el gran error de proyección económico-financiera ya  que los constituyentes nunca imaginaron la bola de nieve que ello significó, en consonancia con el crecimiento de la economía y la dinámica de la inflación. A guisa de ejemplo, debe tomarse en cuenta que el presupuesto actual —2025—, tiene un monto de Q. 148,000 millones, versus Q.1,704.8 millones del presupuesto del año 1986; lo que significa un monto 87 veces mayor.

Veamos a continuación los artículos centrales del tema que nos ocupa, con su relativo comentario, visto en retrospectiva desde el año 2025. Es decir, cumplidos cuarenta años de vigencia constitucional.

 Asignación presupuestaria para la Universidad de San Carlos de Guatemala (Artículo 84 CPG

Los constituyentes mencionan un concepto que no fue desarrollado por los tecnócratas del Ministerio de Finanzas Públicas, posiblemente de manera intencional. Se trata de la expresión «Ingresos Ordinarios». Hasta hoy el Manual de Clasificación Presupuestaria tiene el concepto «Ingresos Corrientes», dentro de los cuales, los «Ingresos Tributarios» son los que más se aproximan a la prescripción constitucional. 

Sin embargo, diversas sentencias de la Corte de Constitucionalidad acercan el término de Ingresos Ordinarios a Ingresos Tributarios;  y, hasta el día de hoy, ni la Universidad de San Carlos, ni las municipalidades reciben la fracción exacta de tales ingresos tributarios. Y es que, si ello fuera así, el fenómeno de rigidez presupuestaria y la crisis que ha venido provocando sería incluso más severa.

Dependiendo del ciclo económico, dado que los ingresos tributarios dependen del nivel de Producto Interno Bruto nominal, la Universidad de San Carlos se ha visto en crisis de ingresos. Sin embargo, un año después de la pandemia se produjo un denominado «efecto látigo» de recaudación de tributos y ello ha beneficiado con ingresos suficientes a la USAC para mantener, principalmente, su holgada plantilla de trabajadores docentes y administrativos; a pesar de la mediocridad de la inversión pública, tan necesaria en un centro académico de tal magnitud. Incluso, el Congreso de la República le ha beneficiado con un aporte extraordinario, proveniente del aval a un préstamo del BCIE que es pagado por el fisco, fuera de la asignación constitucional.

Lo más dramático es que, de los Q.3,500 millones de los que goza la Universidad de San Carlos actualmente,  un 39% son gastos de funcionamiento, y un 60% gastos dedicados a mantener el plan de jubilaciones. Mientras que tan sólo 1% está dedicado a inversión. Bien sabemos que la excelencia universitaria depende, primero, de aulas, luego laboratorios, gimnasios e instalaciones deportivas y culturales, auditoriums y una infraestructura logística de altas dimensiones para albergar una matrícula mayor a los 200,000 estudiantes.

Asignación presupuestaria para el deporte (Artículo 91 CPG

La familia del deporte sí estuvo presta al desarrollo de una Ley a propósito del aporte constitucional recibido. Se trata del Decreto 76-97 Ley Nacional para el Desarrollo de la Cultura Física y el Deporte que ha dado lugar a una enconada disputa por los cargos federativos, dado que la Confederación Deportiva Autónoma —CDAG— recibe la mayor cantidad de aporte constitucional. 

La CDAG se mueve con  base a  un complejo entramado de elecciones y cuerpos federados, principalmente electos por asociaciones departamentales. Hay en su seno dirigentes sempiternos, como el propio Gerardo Aguirre, que hizo su red de poder en el softbol, o bien un ex diputado de nombre Juan de Dios Reyes Leal  de la época de los gobiernos militares (específicamente, del viejo Partido Institucional Democràtico  —PID—), que se ha enraizado, a través de redes familiares y cacicazgo en la Federación Nacional de Atletismo. 

También está el caso del  ex Diputado y abogado Jorge Rosales, cuya esposa fue una sempiterna dirigente, primero de la asociación de gimnasia de Sacatepéquez, y luego presidenta de tal federación. En su retiro, deja al marido como alto dirigente, pese a que tal personaje nunca practicó tan complejo y demandante deporte, o formó parte de los círculos deportivos del mismo.

La Asamblea Nacional del Deporte Federado es, junto al Comité Olímpico Guatemalteco  —COG— un ambiente casi tan complejo, y cargado de «ultra democratismo»  bien controlado como la Universidad de San Carlos. Este esquema está plagado de prebendas, privilegios, viajes y demás, al punto que un reportaje de Douglas Cuevas de Prensa Libre, informa sobre la decisión de la Corte de Constitucionalidad  de no amparar al ex futbolista Jorge Rodas, para retomar el poder del Comité Olímpico Guatemalteco —COG—. 

La sentencia es parte de una larga disputa que obligó a la intervención del propio presidente Bernardo Arévalo y a un periplo en el Comité Olímpico Internacional, dado de que de haber continuado Rodas, quien fue separado del cargo por la Asamblea el 16 de marzo de 2024, Guatemala hubiera quedado fuera de su participación en los recientes Juegos Olímpicos de París.

Ello refleja el nivel de disputas en ese ambiente, motivadas en parte por el control de los recursos asignados constitucionalmente al deporte.

Seguridad Social  (Artículo 100 CPG)

Partamos  de que la Ley Orgánica del IGSS data de 1946 y de que  no se ha modificado nunca. Se trata de una ley que, en esta era de inversiones bursátiles y de innovación, requiere de tratamientos diferentes. Pero uno importante es el relativo al concepto del Estado como tal. 
En todos los seguros sociales del mundo civilizado, el fisco aporta al seguro social como Estado, no sólo como patrono, para hacerle frente al envejecimiento de la población y temas de enfermedades diversas de nuevo cuño (como es el caso de las denominadas enfermedades raras). Este es otro tema que los presupuestarios del Ministerio de Finanzas desconocen por completo. Recordemos que a ellos les preocupa, ante todo, el marcado desfinanciamiento de su montepío.

Cada año, el IGSS envía al Ministerio de Finanzas Públicas un requerimiento (que ahora es cercano a los Q4,500 millones) de aporte al IVS para alimentar las reservas del mismo, que en estos años ya están llegando a su punto de equilibrio. El Ministerio de Finanzas desconoce y no acata tal pedido, bajo el argumento de que la Ley Orgánica de tal institución prescribe, un tanto tímidamente, que debe crearse un impuesto específico para tal aporte. Lo cierto, es que, en el balance contable del IGSS. las cuentas por cobrar al Estado ya están cercanas a los Q.40,000 millones. Luego, a mediados de año, todos los años, el IGSS descuenta ese saldo de su balance porque la cuota que debe pagar por concepto de inspección a la Contraloría General de Cuentas de la Nación depende del tamaño de su balance.

Este resulta ser un tema que, hasta el momento, la Junta Directiva del IGSS no se ha atrevido a reclamar mediante un amparo bien armado ante la Corte de Constitucionalidad, para que se respete por parte del Ejecutivo el aporte contemplado en su Ley Orgánica.

La defensa de las autoridades del Ministerio de Finanzas Públicas para no cumplir con el aporte del Estado como tal, está basada en el  artículo 40 de la Ley Orgánica del IGSS, que dicta que resultarán ser ingresos privativos del mismo los impuestos que para dicho aporte se dediquen.  Este  tema debería ser resuelto de una vez, ya sea por una iniciativa de ley del Ejecutivo, o de los organismos que detentan tal privilegio (como la Universidad de San Carlos), o por parte de alguna bancada o comisión del Congreso de la República, consciente de los beneficios de la seguridad social. Nada de esto se ha dado desde 1946.

Autonomías y descentralización: el diseño de un Estado fragmentado

 Régimen de entidades descentralizadas. (Artículo 111 CPG)

Si bien este artículo se refiere al régimen del servicio civil, su tratamiento en relación con las autonomías ha sido utilizado hasta la saciedad para desconcentrar y descentralizar, incorporando esquemas patrimonialistas de gobernabilidad y descremando las actividades del gobierno central, incluso dentro del propio gobierno central, como ha sucedido recientemente con la Ley de Infraestructura Vial. 

Parece un deporte nacional crear entes con patrimonios autónomos, desvinculados del servicio civil y de otras regulaciones. Incluyendo el tema del Instituto de Recreación de los Trabajadores  —IRTRA— que, incluso, cuenta con un régimen especial de adquisiciones. Ello hace notar la carencia de integralidad, de planificación y la presencia de desorden y, en general, improvisación disfrazada de pragmatismo. Pero a la larga: un desprecio a lo público y a lo estatal. 

Consejo de Desarrollo Urbano y Rural. (Artículo 226 CPG). 

El artículo es muy general y vago. Menciona el necesario desarrollo de una ley para territorializar el  país y que los representantes de la sociedad civil y demás se incorporen a la gobernabilidad. Además de su financiamiento, se presupone que estarán regidos por una Ley de la materia. Sin embargo, queda establecido en el Artículo 229 que «deberán recibir el apoyo financiero necesario para su funcionamiento del Gobierno Central.»

En tiempos del gobierno de Alfonso Portillo, con notable influencia de un funcionario de ese tiempo, de nombre Rocael Cardona, se emitieron las denominadas leyes de desarrollo social, consistentes en la Ley General de Descentralización y su Reglamento, Decreto 14-2002; Ley de los Consejos de Desarrollo Urbano y Rural y su Reglamento, Decreto 11-2002 y el Código Municipal, Decreto 12-2002.

Todo ello está a cargo de la Secretaría de Coordinación Ejecutiva de la Presidencia, como entidad coordinadora.  Este tema ha venido a ser un punto de alta controversia por las grandes presiones de los diputados distritales para alimentar los proyectos de inversión pública, principalmente proyectos de asfaltado.  Forman parte del denominado rubro «Obligaciones del Estado a cargo del Tesoro», al que se ha sumado también la pignoración de cinco puntos de recaudación del Impuesto al Valor Agregado, denominado IVA-PAZ.

De acuerdo al Artículo 21 de dicha ley y de conformidad con el Artículo 229 de la Constitución Política de la República, cada Consejo Regional de Desarrollo Urbano y Rural y Consejo Departamental de Desarrollo debe presentar al Ministerio de Finanzas Públicas, los requerimientos financieros para su funcionamiento, en el marco de la política financiera del Estado.

La ley y su reglamento ligó de buena forma también a los diversos fondos sociales que, en figura de fideicomiso, surgieron como parte de la época de la paz. El artículo 57 del reglamento de la ley,  establece que, para los efectos de las asignaciones de recursos previstos en el Artículo 29, los Consejos de Desarrollo Nacional, Regionales, Departamentales y Municipales están obligados a comunicar a los fondos sociales las políticas, planes, programas y proyectos priorizados en el seno de los mismos para la debida asignación de recursos y evitar, así la duplicidad en la asignación de los mismos.

 Asignación para las municipalidades. (Artículo 257 CPG

Prescribe que el Organismo Ejecutivo incluirá anualmente en el Presupuesto de Ingresos Ordinarios del Estado, un diez por ciento del mismo para las municipalidades del país. Este porcentaje deberá ser distribuído «en la forma que la ley determine». Y debe ser destinado, por lo menos en un noventa por ciento, para programas y proyectos de educación, salud preventiva, obras de infraestructura y servicios públicos que mejoren la calidad de vida de los habitantes. 

Queda prohibida toda asignación adicional dentro del Presupuesto de Ingresos y Egresos del Estado para las municipalidades, que no provenga de la distribución de los porcentajes que por ley les corresponde sobre impuestos específicos. 

Puede observarse la alta magnitud del aporte, siendo además que las diversas municipalidades son las ejecutoras de la obra proveniente de los consejos de desarrollo y de los aportes IVA-PAZ. 

Una breve conclusión

El advenimiento de los gobiernos civiles permite abrir la democracia, sin embargo la pesada herencia de un pasado de dictaduras, oligarquías y semifeudalismo agrario sigue pesando en la Guatemala de hoy: desigual y con brechas abismales. 

El discurso constitucional, acompañado de la música de los Acuerdos de Paz permite diversas conquistas y la apertura democrática logra ventanas de modernización y progreso. Sin embargo, inmersa en la propia concretización financiera de la Constitución Política, los aportes o situados constitucionales y las reformas de 1993, se va consolidando una nueva clase política y económica.

Esta nueva clase es  impulsada en su modelo de acumulación por el propio presupuesto público, sino también por medidas de política pública y económica que provocan enriquecimiento lícito e ilícito, en la medida que la economía, la demografía y la propia modernización capitalista avanza de una manera controlada por grupos y organizaciones de privilegio llamadas en este ensayo «coaliciones de distribución», que al día de hoy merecen un agudo estudio sociológico y de economía política. 

Nos interesa la captura del Estado, las corruptelas y las colusiones para acrecentar los bolsillos de unas pocas familias. A partir de esta primera sistematización se descenderá en los mecanismos de enriquecimiento lícito e ilícito a partir de la política pública, llegando incluso a las corruptelas de diverso corte.

Bibliografìa

Balsells, E. (2016) El Estado Fragmentado y sus Inspiradores, Revista Análisis de la Realidad Nacional, edición 16 abril/junio 2016.
Edwards, S. & Shahid Burki (1996) Dismantling the populist State: The Unfinished Revolution in Latin America and the Caribbean, Work in progress for public discusión, The World Bank, Washington
Olson, M. (1986) Auge y Decadencia de las Naciones: crecimiento económico, estagflación y rigidez social, editorial Ariel, Barcelona
Ureña, E. (2008) La teoría crítica de la sociedad de Habermas, editorial Tecnos, 3era. Edición, Madrid. 
Robinson, W (2003) Transnational conflicts: Central America, social change and globalization, editorial Verso, New York.
Dabroy, J (2016) Reformas constitucionales de 1993 y cambios en el diseño institucional del Estado guatemalteco, DIGI, Universidad de San Carlos de Guatemala.
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