De esa cuenta, y con el debido respeto, por este medio me dirijo a usted con el objeto de ejercitar y solicitar nuestro derecho de Aclarar, explicar, rectificar y refutar, de conformidad con lo establecido en el Artículo 35 de la Constitución Política de la República de Guatemala que dice: "Quienes se creyeren ofendidos tienen derechos a la publicación de sus defensas, aclaraciones y rectificaciones".
Además, con base en el Artículos 37 de la Ley constitucional de Emisión del Pensamiento que dice: "Los periódicos están obligados a publicar las aclaraciones, rectificaciones, explicaciones o refutaciones que les sean enviados por cualquier persona, individual o jurídica, a la que se atribuyan hechos inexactos, se hagan imputaciones o en otra forma sean directa y personalmente aludidas".
También, respetuosamente, me amparo en los artículos 11, 22, 25, 33, 34, 37, 39, 40, 41, 42 y 47 de misma Ley de Emisión del Pensamiento, sin perjuicio de las acciones que corresponden en virtud de los artículos 27 y 44 de la citada Ley en lo relativo a lo consignado en la nota de la forma siguiente:
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Luego del tercer descanso "El amparo, metástasis del IGSS", en el segundo párrafo, tercera línea, que dice: " ... donde nombres de abogados se repiten al lado de nombres de medicamentos que se solicitan una y otra vez, y médicos particulares que prestan su nombre para validar diagnósticos ante la CC. Desde las sentencias de amparo de la CC se puede establecer que hay una red, un vínculo entre médicos y abogados que se articulan en un eje: medicamentos y casas farmacéuticas".
a. Al respecto, en base al Artículo 38 de la Ley de Emisión del Pensamiento aclaro: "Que como médico nunca he prestado mi nombre para validar diagnósticos ante la CC".
b. "Que no conozco ni integro ningún grupo o red de médicos y abogados que se articulan en un eje: medicamentos y casas farmacéuticas".
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Luego del tercer descanso "El amparo, metástasis del IGSS", en imagen inserta llamada "tabla_medicamentos", en la tercera columna "médicos particulares implicados", línea 19, y donde se cita mi nombre.
a. Al respecto, en base al Artículo 14 Presunción de Inocencia, de la Constitución Política de la República de Guatemala; al Artículo 14 inciso 2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; al Artículo 8 inciso 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y al Artículo 38 de la Ley de Emisión del Pensamiento, aclaro: "Que no estoy implicado en ningún acto contrario a las leyes guatemaltecas".
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Luego del tercer descanso "El amparo, metástasis del IGSS", en pie de foto de imagen llamada "tabla_medicamentos" que dice: "Por distintos productos farmacéuticos que no se encuentran en el listado básico de medicamentos del IGSS, existen redes de abogados que trabajan en conjunto con médicos particulares que interponen amparos en favor de las farmacéuticas. Algunos médicos han trabajado para las empresas que benefician, y diagnostican los medicamentos que sus patrocinadores venden".
a. Al respecto, en base al Artículo 38 de la Ley de Emisión del Pensamiento, aclaro: "Que como médico particular no conozco, ni trabajo en conjunto, ni tengo conocimiento de redes de abogados que interponen amparos en favor de las farmacéuticas".
b. Que no trabajo ni he trabajado para empresas farmacéuticas, ni he recibido ni recibo patrocinios de entidad alguna".
c. Que los diagnósticos y medicamentos para los pacientes con este tipo de padecimientos están fundamentados en evidencia científica de que estos tratamientos benefician a la persona en su recuperación y en la calidad de vida que puede obtener del uso de los mismos".
4. Además, en base en los Artículos 37, 38 y 39 de la Ley de Emisión del Pensamiento, explico que:"Los certificados médicos que extiende el suscrito a cualquier paciente se hace a petición de los mismos pacientes para los usos legales que a cada paciente le convenga. los honorarios por los mismos han sido y son pagados única y exclusivamente por los interesados o sus familiares. Además, como supongo investigaron, en todo el país existe un grupo reducido de hematólogos, siendo yo uno de los pocos en el Suroccidente del país, por lo cual resulta lógico y obvio que muchos pacientes recurran a mis servicios".
Por último, y conocedor de que su persona, sus periodistas y su medio tienen altos estándares de ética y profesionalismo, para reforzar la solicitud de que se publique o agregue a su reportaje la presente aclaración, apelo a los principios internacionales de ética profesional en periodismo publicados por la UNESCO, que en su principio V que dice: "La naturaleza de la profesión exige que el periodista promueva el acceso del público a la información y a la participación de éste en los medios, incluyendo el derecho a la corrección o a la rectificación y el derecho a la réplica".
Para su servidor es importante dejar claro lo anterior, para no dar lugar a malas interpretaciones, por lo que agradezco su amable atención al respecto, parar girar las instrucciones respectivas para su respectiva aclaración.
Sin otro particular, aprovecho la oportunidad para manifestarle las muestras de mi más alta consideración.
Atentamente,
(FIRMA)
Rodolfo Antonio Gutiérrez Longo
Respuesta de Plaza Pública a la aclaración (art. 40 de la Ley de emisión del pensamiento):
El mensaje del señor Gutiérrez Longo es válido porque su nombre aparece en una tabla de nuestro reportaje "El negocio de las farmacéuticas con pacientes de cáncer terminal” y sintió necesario aclarar el significado de esa alusión directa y especificar que él no forma parte de este esquema.
Valga decir, por nuestra parte, que no incurrimos en el error de incluir su nombre como tal. Que un médico haya extendido certificados de este tipo no tiene nada de ilegítimo por sí mismo. La tabla a la que alude reúne nombres de abogados, médicos y medicamentos que aparecen una o varias veces en las más de cien sentencias que examinamos, y entre ellos está el del doctor Gutiérrez Longo. Pero no todos los nombres de médicos y abogados aparecen repetidos ni vinculados reiteradamente entre sí y con casas farmacéuticas. Los ejemplos más claros son los que destacamos en el original con un fondo verde fosforescente. Reiteramos que el del señor Gutiérrez Longo no se encuentra entre los que se repiten, ni en las sentencias que tenemos, ni en los destacados de la tabla que publicamos.