Este caso radica en las siguientes preguntas: ¿existe una diferencia entre la figura de depósito aduanero y la de tienda libre?, ¿puede vender productos un depósito aduanero?, ¿es La Riviera un depósito aduanero o una tienda libre? y ¿realmente actuaron los funcionarios dentro del espacio de su mandato?
En relación con la primera pregunta, hay que conocer primero las definiciones. Un depósito aduanero es «el almacenamiento temporal de mercancías bajo control del Servicio Aduanero en locales o en lugares cercados o no, habilitados al efecto, en espera de que se presente la declaración de mercancías correspondiente[1]». Mientras tanto, las tiendas libres son «tiendas en las que se permite vender artículos exentos de impuestos a individuos que parten del país[2]». Está claro entonces que el objetivo principal de un depósito aduanero es almacenar y que el de una tienda libre es vender artículos exentos.
Para responder si puede vender productos un depósito aduanero debemos atender a lo que regula la ley, en este caso la Ley contra la Defraudación y el Contrabando Aduanero, que considera como caso especial de contrabando aduanero «la enajenación, por cualquier título, de mercaderías importadas temporalmente, cuando no se haya cumplido con las formalidades aduaneras para convertir dicha importación en definitiva[3]». Es decir, un depósito aduanero bajo ninguna circunstancia puede vender mercancías importadas temporalmente sin haberlas nacionalizado. Hay que anotar que es esto precisamente lo que sucede en las tiendas La Riviera.
El columnista da por sentado que La Riviera cuenta con la capacidad y confunde un depósito aduanero con una duty free como si fueran lo mismo, por lo que tenemos que responder la tercera pregunta. Eso fue lo que con mala fe autorizó la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT). Al presentar Asprodeco el caso ante la Corte de Constitucionalidad (CC), esta resolvió en sentencia de la siguiente manera: «En el caso concreto, las disposiciones emanadas de la Superintendencia de Administración Tributaria carecen de seguridad y certeza jurídica, ya que al efectuar homologaciones de las tiendas libres o duty free con las de un depósito aduanero se pretende exonerar a estos últimos de la afectación de pagos de impuestos, lo cual deviene inconstitucional […] Estima que la disposición impugnada menoscaba los artículos 5, 152, 154 y 155 constitucionales, ya que la Superintendencia de Administración Tributaria se ha atribuido facultades que no le corresponden, permitiendo que un depósito aduanero pueda operar también como una tienda libre, y para eso es necesario una ley emitida por el Congreso de la República de Guatemala […] La disposición impugnada es de aplicación exclusiva a tiendas libres debidamente reguladas en el decreto 68-79 del Congreso de la República, por lo que equipara estas tiendas con aquellos depósitos aduaneros. Constituye una simulación jurídica cuya finalidad es exonerar de impuestos a sociedades anónimas…»[4]. Más claro no puede estar: el depósito aduanero no puede funcionar como tienda libre o duty free y punto, como lo afirma la CC.
Llama poderosamente la atención que el columnista afirma que «los acusados estaban actuando dentro del espacio de su mandato», por lo que responderemos la última pregunta. Aquí pudimos percatarnos de que el columnista ignoraba puntos clave del caso. Es decir, ignoraba que Rudy Villeda firmó la resolución que autorizó al depósito aduanero de La Riviera a operar como tienda libre a pesar de que existía una opinión jurídica de la propia Secretaría General de la SAT que indicaba: «La Intendencia de Aduanas, al conocer la solicitud de La Riviera[5], debió negar la solicitud presentada, pues el autorizarla viola principios constitucionales[6]». Es más: Villeda firmó la resolución sin incluir la firma del secretario general, de modo que violó reglamentación interna de la SAT.
Óscar Funes, en su calidad de intendente de Aduanas, negó una autorización a otra empresa que solicitó lo mismo que La Riviera en 2007, para lo cual argumentó que autorizar esa operación violaba principios constitucionales[7]. Meses después diligenció la solicitud de La Riviera[8].
Raúl Díaz, intendente de Aduanas en enero de 2009, solicitó opinión a la Secretaría General sobre si procedía o no emitir procedimiento que autorizara al depósito aduanero a operar como tienda libre[9]. La Secretaría General respondió que no procedía[10]. A pesar de eso, la Intendencia de Aduanas emitió el procedimiento a través de una resolución y un oficio[11] firmados por Lucrecia Roca y Marvin Prado respectivamente.
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En cuanto al argumento económico al que se refiere el autor del artículo, la validez de este es parcial. El problema es que no estamos bajo argumentos económicos, sino ante un caso legal en el que la premisa es si la autorización para operar como tienda libre o duty free de La Riviera es legal o no. De ahí podemos concluir si hubo defraudación o no.
En el momento en que el autor justifica legalmente la operación es cuando se pierde. Como lo indicamos antes, ya la CC lo señaló claramente: un depósito aduanero no puede operar como una tienda libre o duty free. Pero vamos a explicar el tema a profundidad.
El autor, como muchas personas, confunde el término venta con reexportación. La venta, como sabemos, es el detonante del hecho generador del IVA. Cuando La Riviera vende sus productos sin IVA en el territorio aduanero, al no contar con una exención del impuesto se tipifica el caso especial de defraudación tributaria. Después, La Riviera, como el autor señala, declara estas ventas como reexportación. Esto realmente es una simulación de reexportación, lo cual constituye un caso especial de defraudación aduanera: «Simular la importación, exportación, reexportación, o acogerse a cualquier otro régimen u operación aduanera con el fin de obtener beneficios fiscales, tributarios o de cualquier otra índole que otorgue el Estado»[12] .
La reexportación implica que el dueño de las mercaderías las vende fuera del territorio aduanero y las manda fuera de este. En el caso de La Riviera, esta tienda las vende a particulares en territorio guatemalteco y posteriormente las declara como reexportación. Es un delito vender mercancías importadas temporalmente en el territorio aduanero, y otro delito es declararlo como reexportación. Los únicos que pueden hacerlo son las entidades que cuentan con la exención otorgada por el Congreso de la República.
El objetivo principal de Asprodeco no es presentar denuncias, pero en este caso se vio obligada a hacerlo por la claridad de los ilícitos y por la opacidad de las autoridades encargadas de garantizar la aplicación correcta de las normas tributarias, a las cuales se acudió hasta el cansancio antes de iniciar todas las acciones legales.
Concordamos con la filosofía del columnista de que los funcionarios deben ser ágiles y dar soluciones prácticas a los asuntos que estén conociendo, pero también es claro que deben hacerlo dentro del marco legal. Adicionalmente, somos conscientes de que en la SAT hay muy buenos empleados y de que por sus buenos valores y principios no han logrado la carrera administrativa que merecen. Por eso mismo esperemos que a la mayor brevedad se den los cambios que necesita la institución para sanearla de las distintas estructuras que allí operan en perjuicio de los empleados honestos, de los buenos contribuyentes y de los ingresos tributarios.
No será de extrañar que ahora comience una campaña publicitaria diciendo que La Riviera es víctima de un ataque comercial, y no legal. Por último, los integrantes de Asprodeco estamos dispuestos a informar a los interesados, a colaborar con las autoridades y a discutir en cualquier foro todo lo ocurrido y lo que esté ocurriendo respecto a este caso. Para aquellos que quieran profundizar en el caso dejamos esta presentación en Prezi.
Nuestras preguntas sin respuestas: ¿cómo es que después de una sentencia de la CC tan clara La Riviera sigue operando?; ¿cómo es posible que se den arrestos contra funcionarios públicos por defraudación aduanera mientras La Riviera, que está defraudando todos los días, cada vez que vende sigue operando? Ahora resulta que una asociación que nunca ha podido recaudar muchos fondos, pero que conoce mucho de los temas tributario y aduanero y que decidió apoyar a otras tres asociaciones de beneficencia, es la mala de la película.
[1] Según el Código Aduanero Unificado Centroamericano (Cauca IV).
[2] Según el Sistema de Información sobre Comercio Exterior de la OEA.
[3] Ley contra la Defraudación y el Contrabando Aduanero.
[4] Sentencia de la CC, expediente 2008-2011.
[5] El texto original consigna la razón social de La Riviera como Tiendas Libres de Guatemala, Sociedad Anónima.
[6] Opinión jurídica OJ-SAT-SG-138-2008.
[7] Resolución 2007-04-01-006899.
[8] Providencia número 2008-4-1-4332 y hoja de trámite H-SAT-IA-0975-2008.
[9] Memorándum M-SAT-ID-002-2009.
[10] Memorándum M-SAT-SG-007-2009.
[11] Resolución 2009-04-01-000507 y oficio O-SAT-IA-DN-001-2009.
[12] Decreto 58-90, Ley contra la Defraudación y el Contrabando Aduanero, artículo 2, inciso o.
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