Pero es evidente que no tiene conocimiento de leyes y por lo tanto depende de sus asesores legales para cuestiones fundamentales. Nombró, por ejemplo, a un abogado experto en contrataciones con el Estado para que dirigiera la importante Empresa Portuaria Quetzal porque ya traían entre manos el negocio de los contenedores. Si hubiera pensado en resolver los problemas del puerto mediante la modernización de la empresa hubiera buscado a un buen administrador o a expertos, que los hay, en cuestiones portuarias, pero como el tema era hacer el negocio con los españoles, basta y sobra un abogado experto en hacer y aconsejar toda clase de negocios con el Estado, lo cual ya sabemos que requiere principalmente de una enorme dosis de ligereza en materia de escrúpulos.
Y ese experto, con sus colegas llevados a copar la dirección de Puerto Quetzal, encontró la fórmula del usufructo para hacer el negocio sin mayores controles y con amplio margen de maniobra. Nunca le dijo al Presidente que hay una figura jurídica propia del derecho público que se aplica exactamente al caso. Creo que el general Pérez Molina debe leer lo que dice la Ley de Compras y Contrataciones del Estado porque no hace falta ser abogado para entender que lo que se hizo en el puerto es una concesión, misma que no sólo requería aprobación del Congreso (lo que hubiera hecho que creciera la mordida), sino que era imposible porque no se pueden concesionar servicios que generan utilidad al Estado, como los puertos.
La ley dice así: ARTÍCULO 95. * Concesión.
Para los fines de esta Ley se entiende por concesión la facultad que el Estado otorga a particulares, para que por su cuenta y riesgo construyan, produzcan, monten, instalen, mejoren, adicionen, conserven, restauren y administren una obra, bien o servicio público, bajo el control de la entidad pública concedente, con o sin ocupación de bienes públicos, a cambio de una remuneración que el particular cobre a los usuarios de la obra, bien o servicio.
Son obligaciones mínimas del Estado, obtener los derechos de los servicios concesionados, rescatar el servicio por causas de utilidad pública, tales como servicio deficiente, aumento desmedido de precios o por fuerza mayor o caso fortuito, revisar las tarifas y velar porque sean éstas las que se cobren, y supervisar la ejecución de la concesión hasta su vencimiento.
El o los despachos ministeriales, o bien, la autoridad superior de la entidad autónoma o descentralizada bajo cuya competencia se presten o deban de prestarse los servicios en cuestión, deberá emitir una resolución que describa detalladamente el ámbito, características, medios y objetivos de los servicios cuya prestación por terceros, por cuenta del Estado o de sus entidades autónomas y descentralizadas, se pretende efectuar.
No podrán concesionarse servicios en los que actualmente el Estado, entidades autónomas y descentralizadas obtengan utilidades.
La concesión finaliza por: cumplimiento del plazo, rescisión en los casos que se establezca en el contrato respectivo, o revocación por conducto del Ejecutivo a consideración y eventual aprobación del Congreso de la República.
Mañana continuaré comentando el caso.
* Publicado en La Hora, 11 de abril.
Más de este autor