El 11 de septiembre de 2019, la Coordinadora Nacional para la Reducción de Desastres (Conred) publicó el acuerdo 02-2019, Normas para la reducción de desastres número 1 (NRD1). Hasta entonces, las normas existentes eran una copia de fragmentos de normas ASTM (siglas en inglés de la American Society of Testing Materials) para construcciones en concreto reforzado, que, además de no haberse recontextualizado para el territorio nacional, carecían de un objetivo o sentido específico más que el de estar plasmadas en papel. Eran normas para llenar el expediente.
Para estas nuevas regulaciones, la Conred le pidió ayuda a la Agies (Asociación Guatemalteca de Ingeniería Estructural y Sísmica), que aglutina expertos con fines técnicos y científicos. O, más que pedirle ayuda, le delegó, por desconocimiento o por argucia, la propuesta. En 2018, la Agies, financiada por cooperación externa, presentó la propuesta de las NRD1, que entraría en vigor al año siguiente.
Hasta acá, todo va bien: un país sísmico y con muchos desastres naturales crea una institución para reducirlos y se vale de expertos en temas estructurales para crear una normativa sobre seguridad. Puede que nos genere confianza.
Sin embargo, las cosas no funcionan tan bien en la práctica.
Las NRD1 por sí solas pueden llegar a ser una muy buena herramienta y una salvaguarda para profesionales de la construcción, así como brindar seguridad a los clientes y tranquilidad a las administraciones municipales. Pero contienen varias definiciones que limitan el actuar de los profesionales de la construcción al orientar (o más bien sesgar) por completo e innecesariamente la práctica a favor de un grupo reducido de especialistas estructurales. Y la normativa es clara en indicar que deben ser específicamente ingenieros civiles con maestría estructural o geotécnica.
El revuelo que generamos los arquitectos a los que se nos restringía el acceso a cualquier expediente de construcción en cualquier municipalidad ha llevado a una revisión en la cual se realizaron algunas modificaciones que pretenden minimizar el daño. Ahora ya no se obliga a una profesión en específico, sino que se habla de un «diseñador estructural». Esto no está definido en Guatemala, y la Municipalidad capitalina lo ha interpretado como «un profesional con maestría estructural y geotécnica», lo cual sigue limitando por completo el actuar profesional de los arquitectos. Parte de la Junta Directiva del Colegio de Arquitectos mantiene un silencio casi sepulcral, aunque hace unos días, cuando la actual junta está prácticamente en la puerta de salida, se ingresó un amparo (cuyo contenido todos desconocemos) a la Corte de Constitucionalidad.
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Las modificaciones también indican que «el profesional es responsable en su totalidad de edificaciones de hasta 200 metros cuadrados», con lo cual tratan de dejar algunas migajas en el plato. Pero la interpretación municipal del apartado de los estudios geotécnicos indica que «es obligatorio para todo proyecto o cambio de uso de suelo, por construirse o en construcción, aplicar la normativa de estudios geotécnicos».
Es decir, debo contar con un estudio geotécnico para…
- … construir un invernadero.
- … convertir una bodega de almacenamiento de químicos tóxicos y altamente peligrosos en un parqueo.
- … levantar una pérgola.
- … cambiar láminas de un techo existente.
Es comprensible tanta preocupación por las construcciones en concreto, pero las normativas de seguridad estructural (NSE) regulan como si todas fueran de acero o de concreto. Que no haya nada centrado en prefabricados, madera, tierra apisonada, piedra, bajareque o cualquier otro tipo de material que se desee utilizar orienta todo el sector de la construcción a los grandes oligopolios de acero y de concreto que imperan en el país.
Y aún hay más: la actualización de las normas indica que la Agies revisará, actualizará y complementará, en exclusiva y de forma periódica, estas normas y que esta les requiere a las autoridades competentes que creen acuerdos y reglamentos flexibles para que las revisiones de la Agies tengan vía expedita. Así, una asociación civil y privada se reserva un derecho regulatorio exclusivo y un espacio para poner las normas que le vengan en gana.
Un último asunto: «Le corresponde a la municipalidad local, como autoridad máxima del municipio, de conformidad con su circunscripción territorial, velar por el debido cumplimiento de la presente norma». O sea, es válido para las 340 municipalidades.
A todas luces, las NSE son inconstitucionales: fortalecen monopolios, ceden a una asociación particular capacidades regulatorias que son propias del Estado, vedan derechos adquiridos, limitan el ejercicio profesional y pasan sobre la ley de colegiación obligatoria y otras leyes de mayor peso que la normativa de la Conred.
No se trata de estar en contra de la normativa. Como ya dije, puede llegar a ser muy buena y beneficiarnos a todos, pero con el debido proceso, cumpliendo las leyes y respetando los derechos adquiridos y el profesionalismo de los colegas de la construcción. No podemos quedarnos callados ante la arbitrariedad con la que se le está otorgando libertad a una institución particular sobre los derechos de un gremio colegiado.
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