A criterio de Famdegua, en el caso de la masacre del parcelamiento Dos Erres, la juez demostró no ser imparcial al ligar a proceso a Efraín Ríos Montt por genocidio y no por asesinato. De esta forma, afirman, el General pudo beneficiarse de medida sustitutiva y ser asignado a arresto domiciliario. Señalaron que la juez, por los mismos hechos, decidió ligar a proceso por asesinato y dictar prisión preventiva a los ex kaibiles que posteriormente fueron declarados culpables de la masacre. Lamentaron además que la juzgadora aceptara dar trámite a tres acciones de la defensa sobre amnistía y prescripción de los delitos cometidos, cuando, a su criterio, el plazo para interponerlos había terminado en agosto del 2012.
La defensa del ex-mandatario negó que ese plazo hubiera vencido. Por otra parte, con un toque de ironía, el abogado defensor Francisco Palomo se preguntó: “¿Cuál puede ser el beneficio de ser acusado de genocidio?”, y agregó que la juez, en vez de ligar a proceso a Efraín Ríos Montt, hubiera podido perfectamente cerrar el caso en su contra por falta de méritos.
En su alocución la juez dio muestras de irritación ante la recusación, y se la vio a la defensiva y repitió una y otra vez que ella “no tiene interés en beneficiar a nadie”. “Voy a ser muy sincera: yo no tengo padrinos ni tengo madrinas que me digan como tengo que resolver”, expresó.
En cuanto al objeto de la recusación, explicó que ella no había dado trámite a las acciones sobre la amnistía y la prescripción, sino que simplemente había otorgado una audiencia solicitada por la defensa. Aunque no explicó por qué había decidido ligar a proceso a Ríos Montt por genocidio y no por asesinato, sí se declaró sorprendida ya que los querellantes, en ese momento, no apelaron esta decisión, y por lo tanto, tácitamente la aceptaron.
Caso Genocidio Ixil
En la segunda acción de recusación, el MP también puso en duda la imparcialidad de la juzgadora. Planteada por Orlando López, el fiscal de la Unidad de casos especiales del conflicto armado interno, el argumento giró en torno a su resolución del 18 de abril del 2013, en la que Flores decidió anular gran parte del juicio por genocidio y retrotraer todo el proceso al 23 de Noviembre del 2011.
Según el fiscal y los querellantes adhesivos, esta resolución era totalmente ilegal e inexplicable del punto de vista jurídico.
Los abogados de los generales Efraín Ríos Montt, José Mauricio Flores y Héctor López Fuentes defendieron a la juez y reiteraron su confianza en ella. Carol Patricia Flores también defendió la legalidad de su actuar y remachó que no tenía interés en favorecer a nadie. Por lo tanto, declaró sin lugar la recusación.
Ahora, la recusación deberá ser conocida por una sala de apelaciones, quien decidirá si la juez puede seguir conociendo el caso.
Estas acciones de recusación pueden parecer paradójicas. En efecto, en el año 2012, fueron los generales quienes recusaron a la juez Flores. Cuando una sala satisfizo su demanda, los querellantes adhesivos apelaron hasta que finalmente lograron que Flores fuera restituida y siguiera conociendo el caso. Desde entonces, la parte acusadora se ha sentido decepcionada por el actuar de la juez, al punto de plantear estas recusaciones. A la inversa, ahora es la defensa de los generales la que apoya a la juzgadora.
Estas acciones se enmarcan en el juicio por genocidio en contra de Mario López Fuentes, quien fuera jefe del Estado Mayor de Defensa entre 1982 y 1983. Por razones de salud, el exgeneral no compartió el banco de los acusados junto con Efraín Ríos Montt y José Mauricio Rodríguez Sánchez, durante el juicio realizado en los meses de abril y mayo. Por lo tanto, el proceso contra López Fuentes está aún en la fase intermedia y es conocido por el juzgado A de Mayor Riesgo que dirige Flores. También deberá enjuiciar por los mismos delitos al general prófugo de la justicia Luis Enrique Mendoza García, Viceministro de Defensa del régimen de Ríos Montt, si acaso se logra su detención.