Lesly Recinos Guerra tiene 19 años y de acuerdo con la sentencia que han dictado los jueces Romeo Ottoniel Gálvez Vargas, Eduardo Enrique Maldonado Fuentes y la jueza Vilma Militza Paredes Contreras de Barneond, del Tribunal Décimo de Sentencia, deberá cumplir 25 años de prisión por el delito de parricidio.
Estos operadores de justicia seguramente no han comprendido el significado del continnum de violencia que ella ha vivido, ni tampoco han aprendido el impacto que esa violencia permanente infringida en su contra tiene sobre su persona y sobre sus acciones. Se preguntaron, entonces, por qué ella no había presentado una denuncia en contra de su agresor si había sido golpeada sistemáticamente. Definitivamente, estos profesionales no han comprendido aún el significado de las relaciones de poder. Nunca han sentido sobre sus vidas la parálisis que genera el terror. Imagino que la cooperación internacional deberá seguir invirtiendo recursos en su formación y sensibilización… aunque recuerdo ahora “que no hay peor ciego…”.
Analizando las distintas aristas, quizás no debamos centrar la responsabilidad en los jueces y la jueza que, a la hora de evaluar las pruebas, no pudieron constatar los atenuantes. Entonces habrá que volcar la mirada, una vez más, sobre el Ministerio Público (MP), cuyos investigadores presentaron una serie de fotografías que hicieron que quienes juzgaron determinaran que quisieron hacerles creer que Lesly era la víctima. Es decir que el MP no pudo hacer bien su trabajo y los operadores tuvieron que sentenciar de manera condenatoria a raíz de la debilidad de las pruebas.
Sin embargo, llama la atención que a la hora de fundamentar su decisión la jueza y los jueces del Tribunal utilizaron herramientas que desde su espíritu no pueden ser usadas contra las mujeres porque fueron creadas para defender sus derechos, tales como la Ley contra el Femicidio y otras formas de violencia contra la mujer, la Ley contra la violencia intrafamiliar, Ley contra la violencia sexual, explotación y trata de personas, la Declaración Universal de Derechos Humanos y la Convención de Belém Do Pará.
A este tipo de acciones se refería Marcela Lagarde cuando acuñó el concepto de feminicidio, a la falta de acción del Estado o a la connivencia de sus aparatos para que los crímenes contra mujeres alcancen los índices que conocemos en la región. Sin haber querido tener en cuenta los peritajes presentados, lo que este tipo de sentencias genera es revictimización a las mujeres, víctimas de violencia en el ámbito doméstico y víctimas nuevamente de violencia institucional.
Y para quienes conformamos esta sociedad, ¿qué significan estas sentencias? En el marco de estas preguntas que no nos hacemos, quizás ésta sea la oportunidad para detenernos a pensar ¿qué hacemos, como seres humanos, para parar la naturalización de este flagelo? O, como el Estado, somos cómplices cotidianos —por inacción— de los diversos tipos de violencia que las mujeres vivimos cotidianamente y que en los casos más graves acaba con nuestras vidas.
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