La manifiesta incapacidad y la preconcebida idea de enriquecerse del Estado llevaron a quienes incluyeron el antejuicio en el derecho guatemalteco a orientarlo a proteger a la persona en sí misma, y no la función pública que esa persona desarrolla. Es decir, buscaron garantizar un espacio de impunidad total por el simple hecho de ser un funcionario público, cuando realmente lo que se persigue con el antejuicio es que las funciones públicas de gestión y administración que esa persona realiza sean protegidas de ataques infundados. El ejemplo más claro es que los candidatos a diputados y alcaldes gocen de esa garantía.
Diré que el pecado original del antejuicio es que fue concebido pensando en los amigos que ocupan puestos y que son parte de la red. Quizá por ello en la Constitución no se definió qué es el antejuicio, sino que solo se mencionó quiénes pueden gozar de esa garantía. Y si alguien se quedaba afuera, la falta de definición del antejuicio permitía poder seguir otorgándolo en la ley ordinaria.
Una evidente dificultad del antejuicio en la actualidad es que protege a la persona que está por ser investigada, cuando debe proteger al funcionario de ser acusado sin fundamento. Si fuera así, la Fiscalía podría realizar una investigación sin ningún obstáculo, más que la autorización judicial para aquellos métodos especiales de investigación que la requieren, o bien cuando las garantías constitucionales exigen control independiente. Es por ello que resulta sano y coherente que en el texto mártir de propuesta de reformas constitucionales aparezca una clara definición de qué es el antejuicio, qué implica y qué alcances tiene. Habrá que reformular algún detalle, pero incluirlo representa algo saludable para evitar la manipulación de intereses políticos.
Ahora bien, es cuestionable que se quiera hacer una suerte de lista de quiénes sí y quiénes no. Hay muchos que no deben contar con ese beneficio y que siguen en esa lista, como el secretario privado de la Presidencia, u otros cuya inclusión en tal lista es discutible en razón de la función pública que desempeñan, como los alcaldes. Suelo cuestionar las listas en estos casos, pues la discusión sobre quiénes deben estar siempre puede ser dañina. Independientemente de ello, la apuesta, reitero, debe ser sobre qué es el antejuicio para evitar su manipulación en las leyes ordinarias.
El evento más importante para lograrlo será esta reforma constitucional, pero además se requiere reformar la legislación ordinaria, sobre todo el artículo 217 de la Ley Electoral y de Partidos Políticos. La condición final que permitirá que todo este proceso sea viable es que los movimientos y las plataformas sociales que nacieron para consolidarse como espacios de participación política sean libres, en su concepción primaria, de intereses particulares de enriquecimiento.
En resumidas cuentas, el antejuicio debe ser una garantía de que el funcionario no sea detenido ni acusado sin fundamento, pero también debe permitir y viabilizar la investigación para que, bajo la certeza o la probabilidad que de esta se derive, sí procedan una solicitud de antejuicio y la persecución penal correspondiente. No apoyo que el antejuicio sea eliminado del derecho guatemalteco. Creo que puede operar bien cuando se trate de proteger a personas cuya función pública es apegada a la ética, a los derechos humanos y al bien común.
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