Primero. Protección de datos. En cada actuación del Estado, ya sea en situaciones ordinarias o extraordinarias como la que se está viviendo, deben existir disposiciones normativas destinadas a tutelar el acceso a los datos de las personas, así como el registro de estos, su elaboración, su transmisión a terceros y su manejo administrativo. Debe observarse que esto tiene implícito proteger la dignidad, la intimidad y el honor de la persona, al igual que la propiedad sobre sus datos. Hacer circular listas de personas en cuarentena con la información personal de estas es una violación que requiere pronta intervención de las autoridades.
Segundo. Libertad personal. Nos encontramos en un estado de excepción denominado de calamidad pública, y entre las medidas que puede tomar el Ejecutivo figura limitar nuestro derecho al libre tránsito y a la circulación, pero no el derecho a la libertad personal. Es decir, en las horas de restricción usted estaría violentando una norma temporal y cometiendo una falta. Por eso, conforme lo que regula el artículo 11 de la Constitución Política de la República de Guatemala, usted debe identificarse, inmediatamente conducirse a su casa y saber que deberá apersonarse ante juez y que muy posiblemente será sujeto de un proceso penal especial denominado juicio por faltas.
Tercero. Derecho al trabajo. El Ejecutivo ha dado carta blanca para aplicar el artículo 71, inciso e, del Código de Trabajo, por el cual se puede hacer suspensión colectiva de contratos de trabajo en casos de fuerza mayor, como la situación en la que nos encontramos. Pero en estas circunstancias (artículo 72) debe exigírsele al Ejecutivo que por vía del Mintrab dicte medidas de emergencia que alivien la situación económica de los trabajadores. Este artículo crea el derecho de los trabajadores a que, antes de la suspensión, el Ejecutivo dicte medidas y, de ser el caso, garantice disposiciones tripartitas (Gobierno-empleador-trabajador) que permitan salidas que no impliquen la disminución de los derechos laborales.
[frasepzp1]
El Gobierno debería apoyar el empleo y el mantenimiento de ingresos e introducir apoyos para las personas con empleo informal y para las empresas medianas y pequeñas, así como fomentar la actividad económica de las grandes empresas para proteger a los trabajadores y sus salarios. El artículo 101 de la Constitución regula: «El trabajo es un derecho de la persona y una obligación social. El régimen laboral del país debe organizarse conforme principios de justicia social».
Es imprescindible que recordemos que somos un país donde existe un alto porcentaje de personas en pobreza y extrema pobreza, además de una débil clase media, por lo que no debemos quedarnos solo con las medidas de ahora, sino pensar en las medidas económicas del futuro a mediano y corto plazo. A los sindicatos de verdad y a los trabajadores, cuidado. Que no les salgan por ahí con salarios diferenciados y con trabajo a tiempo parcial como medida paliativa. Ello sería un duro golpe a la clase trabajadora y a su historia.
Cuarto. Derecho a la salud. La salud es un bien de los pueblos. Por lo tanto, no puede negársele a nadie su acceso a esta. Pero debemos verlo desde una doble dimensión, tanto del derecho a acceder como del derecho de quienes prestan los servicios médicos, paramédicos, de enfermería, de ambulancias y administrativos. Estos últimos deben tener equipos e insumos, así como las consideraciones humanas más extremas.
Quinto. Derecho a vivir libres de corrupción. Es increíble cómo se aprovechan de estos momentos muchas personas que tienen la administración pública en sus manos. Siempre ha habido quienes malversen, encubran, ofrezcan regalos a cambio de contratos y se enriquezcan, todo con fondos provenientes del Estado. Debemos exigir transparencia, fiscalización y rendición de cuentas.
Vamos a defender derechos y a exigir que se protejan.
Más de este autor