Las condiciones de hacinamiento hacen vulnerables por igual a hombres y a mujeres. Sin embargo, en las prisiones que resguardan a estas últimas también hay niños que viven en condiciones lamentables, cuya atención debería ser prioritaria [1]. A ello se suma el hecho de que la mayoría de los centros carcelarios carecen de clínicas y de médicos que puedan atenderlos, así como de vehículos para efectuar traslados hospitalarios.
Varios países están ocupándose en prevenir brotes dentro de los centros de detención, pues en las condiciones de confinamiento y hacinamiento actuales tendrán consecuencias letales. En Guatemala ya se han tomado algunas medidas como prohibir las visitas, informar a los privados de libertad de las medidas de higiene y aislar tanto a los reclusos que han salido del centro penitenciario como a aquellos que presenten síntomas relacionados con el covid-19. Las acciones, sin embargo, deben ir más allá.
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La actual pandemia puede ser una oportunidad para implementar la tan necesaria reforma penitenciaria. Por ello es importante poner sobre la mesa medidas para controlar el contagio, las cuales deben involucrar al Sistema Penitenciario (SP) y a las demás instituciones del sector justicia. Entre dichas acciones cabe destacar:
1. Mejorar los criterios de aplicación de la ley penal
La permanencia de personas en las carceletas del Organismo Judicial o de las comisarías de la PNC representa un alto riesgo de contagio no solo para quienes guardan prisión, sino también para el personal que los resguarda y traslada, los abogados y los operarios de los órganos jurisdiccionales. Durante el tiempo que duren las medidas de aislamiento social, la PNC debería reducir el número de detenciones, especialmente por delitos menores y faltas, y proceder solo si el dolo es un elemento comprobable fehacientemente o si existen daños graves a la integridad de las personas [2].
2. Aumentar la proporción de arrestos domiciliarios entre los casos de privación de libertad
Ligado a lo anterior, los jueces también podrían priorizar el arresto domiciliario —para los delitos para los que aplique esta medida— y disminuir el traslado de personas que entran a las prisiones y salen de estas. Ello reducirá las oportunidades de transmisión del covid-19. Para lograrlo es importante que el Ministerio Público considere solicitar prisión preventiva solo en los casos más graves, en los que exista evidencia de la peligrosidad del procesado, y que se evalúe la posibilidad de asistirse de las fuerzas de policía para la custodia directa.
3. Aislar y proteger a las poblaciones vulnerables
Debe aislarse a las personas que presentan condiciones de salud que las hacen particularmente vulnerables al covid-19 (asma, VIH, hipertensión, diabetes, uso de drogas). Esto reduciría la carga sobre el sistema de salud, protegería al personal carcelario de la enfermedad y reduciría la propagación entre los reclusos y fuera de las prisiones. El sexo remunerado y el uso de estupefacientes, alcohol y tabaco son factores de riesgo que deben limitarse o prohibirse mientras dure la emergencia.
Sin lugar a duda, las condiciones de hacinamiento carcelario impiden la habilitación de áreas de aislamiento. Sin embargo, el SP podría realizar las gestiones necesarias para hacer uso de propiedades que han sido adjudicadas al Mingob por extinción de dominio o coordinar con las municipalidades dónde hay centros carcelarios para habilitar este tipo de espacios.
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4. Brindar atención especial a los adultos mayores
Alrededor del 3 % de los privados de libertad tienen 60 años o más. Contraer el virus puede ser mortal para ellos. La aplicación de pruebas para diagnóstico de covid-19, la posibilidad de guardar cuarentena en lugares aislados y la excarcelación de los miembros de este segmento poblacional reducirían el impacto en el sistema de salud pública. De nuevo, las casas en extinción de dominio pueden servir como centros de reclusión para los privados de libertad en este grupo de edad, siempre que a los delitos imputados no les sea aplicable el arresto domiciliario.
5. Implementar operativos de cumplimiento oportuno o anticipado de penas
Actualmente, el SP tiene recluidas a alrededor de 1,000 personas que ya han cumplido su tiempo en prisión. Para salir, sin embargo, estas personas requieren de asistencia legal, a la cual muchas veces no tienen acceso. La defensa pública penal y el SP (con apoyo incluso de los bufetes populares) podrían organizar un operativo sistemático que permita realizar en dos o tres semanas la documentación necesaria y el proceso de firmas para cesar la privación de libertad. Este caso también es válido para quienes cumplen requisitos para la liberación anticipada.
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La medida será más efectiva antes de que se presenten casos en las prisiones. Después de documentado el brote en un centro de detención será necesario que los candidatos a remisión de la pena reciban una prueba diagnóstica de covid-19 y pasen un período de dos o tres semanas de cuarentena antes de la excarcelación. Una vez que comience el brote en las prisiones, la liberación de los reclusos sin estas dos medidas podría contribuir a la propagación, especialmente porque el coronavirus puede propagarse incluso si alguien no tiene síntomas.
Es importante considerar que, a largo plazo, la liberación de reclusos sin que hayan completado procesos de formación ocupacional y de preparación para la reinserción es riesgoso para la ciudadanía en cualquier contexto. Pero en la actual coyuntura de paralización económica, si no se les ofrece a los liberados alternativas de supervivencia e incentivos para permanecer inimputables, la consecuencia puede ser la reincidencia delictiva. También es importante poner en marcha procesos de inversión en la reinserción, la capacitación para el trabajo y las alianzas con el sector privado, especialmente en el mediano y largo plazo. Para lograrlo, un punto de partida es una formulación más responsable del presupuesto asignado a los centros carcelarios, que en los últimos años ha mostrado una disminución interanual en la inversión por cada recluso que tiene a su cargo (ilustración 2).
6. Generar estadísticas que demuestren la carga de enfermedades infecciosas entre los reclusos
La toma de decisiones con base en evidencia es, sin duda, la mejor arma para la gestión de recursos. El SP debe establecer y difundir un sistema de estadísticas que muestre la prevalencia de enfermedades como tuberculosis y de condiciones crónicas como diabetes, hipertensión, cáncer y afecciones respiratorias crónicas. Además, es necesario que se registren y se hagan públicos los casos de covid-19 ocurridos entre prisioneros y personal de cada uno de los centros carcelarios.
Finalmente, es necesario y urgente conformar una mesa técnica intersectorial para establecer medidas, responsabilidades y un cronograma de trabajo. El momento de hacerlo es hoy, cuando los funcionarios de gobierno aún están trabajando. Una vez que se alcance el punto máximo del contagio, con funcionarios enfermos o trabajando desde casa, hacer cambios en las políticas será más difícil y tomará más tiempo. El sector justicia debe aprender a actuar de forma coordinada para proteger la salud y la seguridad de la ciudadanía a la vez que garantiza la aplicación de la justicia durante la pandemia y después de esta.
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Más importante aún es que el compromiso de implementar las reformas al SP se mantenga una vez que termine la emergencia: el fin último debería ser reducir el número de personas privadas de libertad y mejorar las condiciones para aquellos que guardan prisión. El impacto del encarcelamiento en los costos del sistema de salud pública debe ser considerado de ahora en adelante. En el largo plazo, es también importante que el sistema penitenciario desarrolle una red de establecimientos de salud en las prisiones, pero fuera de los espacios de circulación de los reclusos. Esta red debería contar con personal, equipamiento y presupuesto propios, aunque operando bajo la normativa técnica del MSPAS.
¿Están las instituciones del sector justicia dispuestas a trabajar de forma conjunta ante esta pandemia?
Este análisis es una colaboración entre Plaza Pública y el Observatorio de Violencia Homicida en el Triángulo Norte, de .
[1] El XII Censo de Población logró identificar a 22 niños y niñas entre 0 y 3 años viviendo en las prisiones. Este número, sin embargo, podría ser mayor, ya que, aunque se entrevistó a las personas privadas de libertad sentenciadas o no sentenciadas que tenían más de 9 meses de permanecer en el centro, varias personas se abstuvieron de brindar información.
[2] Dec. Código Procesal Penal. «Art. 25: Criterio de Oportunidad. El Ministerio Público con consentimiento del agraviado, si lo hubiere, y autorización del juez de primera instancia o de paz que conozca del asunto, podrá abstenerse de ejercitar la acción penal [si se tratare] de delitos que por su insignificancia o su poca frecuencia no afecten gravemente el interés público, el máximo de la pena privativa de libertad supere dos años de prisión [y] cuando la culpabilidad del sindicado o su contribución en la perpetración del delito sea mínima. Art. 27: Suspensión condicional de la persecución penal. Si el imputado manifiesta conformidad, admitiendo la veracidad de los hechos que se le imputan, el juez de primera instancia podrá disponer la suspensión condicional de la persecución penal, siempre que el imputado hubiere reparado el daño correspondiente; afianzare suficientemente la reparación, incluso por acuerdos con el agraviado; demostraré la absoluta disponibilidad de hacerlo, o asumiere formalmente la obligación de reparar el daño. Artículo 210. Examen en el domicilio: Las personas que no puedan concurrir al tribunal por estar físicamente impedidas, serán examinadas en su domicilio, o en el lugar donde se encuentren, si las circunstancias lo permiten. Art. 259. Se podrá ordenar la prisión preventiva después de oír al sindicado […] la libertad no debe restringirse sino en los límites absolutamente indispensables para asegurar la presencia del imputado en el proceso. Art. 64: Sustitución: Siempre que el peligro de fuga o de obstaculización para la averiguación de la verdad pueda ser razonablemente evitado por aplicación de otra medida menos grave para el imputado, el juez o tribunal competente, de oficio, podrá imponerle alguna o varias de las medidas siguientes: arresto domiciliario, someterse a vigilancia de una persona o institución, presentarse periódicamente a un tribunal, prohibición de salir del país, prohibición de visitar lugares o comunicarse con determinadas personas, prestar una caución económica adecuada, o la simple promesa del imputado».
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