En la exposición de motivos del Código Procesal Penal se hace referencia a las garantías procesales y a los derechos humanos como limitantes necesarias para arbitrariedades estatales como capturar a cualquier enemigo del Gobierno y desaparecerlo para siempre.
Se crearon figuras como el querellante adhesivo para que los afectados pudieran participar en las investigaciones, pero con el tiempo cayó el veinte de que era inviable para las víctimas participar en los procesos, ya que es carísimo asistir a todas las audiencias y se requería de un abogado, algo que pocos pueden pagar.
Entonces, en 2011 se planteó la reforma, por medio del decreto 7-2011, ideada por la Corte Suprema de Justicia, específicamente por el magistrado César Barrientos, en la cual se incorporaron los principios internacionales reconocidos en las asambleas de la ONU de 1985 y 2005 en torno a las reparaciones. Acá se creó la figura de la reparación digna, a la que pueden acceder las víctimas sin necesidad de ser reconocidas como querellantes adhesivas.
Estas medidas (que forman parte de la justicia restaurativa) ponen a la víctima como eje fundamental del derecho penal, buscan formas transversales de resolver los problemas originados en el conflicto que detonó en el delito que se juzga y no se enfocan solo en el victimario, como usualmente ocurre en los sistemas penales, bajo la lógica retributiva (ojo por ojo, diente por diente), en la que únicamente se persigue una sanción acorde al daño causado.
Esta visión retributiva, que ha sido necesaria, es insuficiente. El hacinamiento en las cárceles crea capos al estilo Byron Lima en las prisiones de todo el continente, y el crimen no baja. Veamos, si no, el caso de la cárcel VIP Mariscal Zavala, desde donde funciona la mafia más grande del país, que opera directamente con la Presidencia, el Congreso y las altas cortes. Al mismo tiempo, las políticas públicas no se modifican para en verdad dar solución a los problemas sociales.
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La reparación ha sido mancillada por los difamadores de siempre, que arguyen, como defensa en los casos de violaciones de derechos humanos, que la gente lo único que busca es la plata.
Sin embargo, ignoran que son cinco los principios que componen la reparación: indemnización, restitución, satisfacción, rehabilitación y garantías de no repetición. Así se logra la integralidad en la reparación para buscar que los hechos delictivos no vuelvan a suceder.
Hay casos ejemplares de justicia restaurativa, como el reciente caso Construcción y Corrupción, en el cual los contratistas del Estado deben pagar una multa, quedar inhabilitados y construir tramos de carreteras. En el caso de Sepur Zarco, se debe fomentar la memoria de los hechos. También existe un caso en el cual una persona fue asesinada por un policía privado con problemas psiquiátricos, con lo cual se llamó a revisar los protocolos del Ministerio de Gobernación.
Esta forma es aún novedosa y existen pocos antecedentes, muchos de ellos exiguos y que podrían mejorarse. Pero en estos momentos, al igual que en la aplicación de la oralidad de los procesos, Guatemala puede abrir brecha. No hay criterios debidamente definidos en cuanto a la manera de diligenciar algunas variantes y podría decirse que se está construyendo una ruta jurisprudencial.
Pero ya ha arrancado esta visión, y esta semana Impunity Watch llevó a cabo un seminario internacional para fomentar estas discusiones como una manera en la cual, por medio de sentencias penales (aunque sabemos que no se va a resolver todo por esta vía), se alcancen medidas para evitar los males a los que estamos acostumbrados.
La idea es que los jueces tengan cada vez más confianza y mayores elementos para ampliar los criterios y así lograr modificaciones a las políticas públicas por medio de una justicia restaurativa.
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