En derecho existe la posibilidad de cambiar una pena mayor por una menor. A esto se le llama conmutabilidad de la pena.
En el caso de Guatemala, cuando la pena de prisión no excede los cinco años, se puede cambiar por el pago de una multa cuya cuantía va de cinco a cien quetzales por día.
Sin embargo, se considera que ciertos delitos no deben ser favorecidos con esa posibilidad de cambio. A estos se les llama inconmutables.
¿Qué delitos son inconmutables en Guatemala...
En derecho existe la posibilidad de cambiar una pena mayor por una menor. A esto se le llama conmutabilidad de la pena.
En el caso de Guatemala, cuando la pena de prisión no excede los cinco años, se puede cambiar por el pago de una multa cuya cuantía va de cinco a cien quetzales por día.
Sin embargo, se considera que ciertos delitos no deben ser favorecidos con esa posibilidad de cambio. A estos se les llama inconmutables.
¿Qué delitos son inconmutables en Guatemala? Según el Código Penal, aquellos en los que la persona condenada es reincidente o delincuente habitual, así como hurto o robo; delitos como defraudación tributaria o aduanera, contrabando, apropiación indebida de tributos o resistencia a la acción fiscalizadora; violación o agresión sexual, y delitos contra la administración pública y la administración de justicia.
Además, aunque, según la Corte Interamericana de Derechos Humanos y la CC, ya no debería tenerse en cuenta la «peligrosidad social de la persona», este punto aún sigue vigente y es inconmutable.
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Que existan delitos con penas mínimas de prisión es impropio de un modelo penal liberal. Ya se ha dicho. Lejos de lograr la readaptación y reeducación del condenado, solo se crean más conflictos sobre su vida personal. Por eso hoy en día se aboga más por cambiar las penas de hasta cinco años preprisión por servicio a la comunidad.
Por estos motivos, todos los delitos expuestos anteriormente deberían ser conmutables en condenas menores de cinco años, y la decisión de conmutar la pena o no en todos ellos debería quedar a criterio del juez.
Y aquí radica el problema de la resolución que hoy ha emitido la CC: solo decretó inconstitucional que los delitos cometidos contra la administración pública y de justicia no se puedan conmutar. Nada sobre los demás.
Esto, en el actual contexto social, político y de justicia, genera luces rojas y alertas ante los procesos que se siguen en contra de personas procesadas por ese tipo de delitos tras dos años en que el Congreso no ha elegido magistrados de la Corte Suprema de Justicia y se ha hundido la credibilidad de la Fiscalía General de la República. El escenario queda montado.
¿Por qué? Entre la aproximada treintena de delitos contra la administración pública y de justicia que se benefician de la resolución, destacan algunos que han sido centrales en los últimos años y motivo de grandes disputas por afectar a algunos de los políticos y empresarios más poderosos del país. Me refiero a delitos como cohecho pasivo y cohecho activo (recibir y dar sobornos), malversación y enriquecimiento ilícito, entre otros.
Este resultado desequilibra un poco más una justicia ya desequilibrada a favor de quienes tienen poder, pues permite tratar con más suavidad los delitos que estos cometen contra todos nosotros, pero mantiene la dureza de siempre contra aquellos robos o hurtos menores que cometen otros miembros de la sociedad con los que no se identifican.
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