Ir

La CC permite conmutar penas por corrupción: ¿qué está bien y qué está mal?

Y aquí radica el problema de la resolución que hoy ha emitido la CC: solo decretó inconstitucional que los delitos cometidos contra la administración pública y de justicia no se puedan conmutar. Nada sobre los demás.
Tipo de Nota: 
Opinión

La CC permite conmutar penas por corrupción: ¿qué está bien y qué está mal?

03 de Septiembre de 2021
Palabras clave

La Corte de Constitucionalidad (CC) ha declarado inconstitucional el inciso 7 del artículo 51 del Código Penal guatemalteco, que regula la inconmutabilidad de pena «a los condenados por los delitos contra la administración pública y la administración de justicia». ¿Hay algún problema? Sí, lo hay.

En derecho existe la posibilidad de cambiar una pena mayor por una menor. A esto se le llama conmutabilidad de la pena.

En el caso de Guatemala, cuando la pena de prisión no excede los cinco años, se puede cambiar por el pago de una multa cuya cuantía va de cinco a cien quetzales por día.

Sin embargo, se considera que ciertos delitos no deben ser favorecidos con esa posibilidad de cambio. A estos se les llama inconmutables.

¿Qué delitos son inconmutables en Guatemala...

Autor



Las opiniones expresadas en este artículo son responsabilidad exclusiva del autor. Plaza Pública ofrece este espacio como una contribución al debate inteligente y sosegado de los asuntos que nos afectan como sociedad. La publicación de un artículo no supone que el medio valide una argumentación o una opinión como cierta, ni que ratifique sus premisas de partida, las teorías en las que se apoya, o la verdad de las conclusiones. De acuerdo con la intención de favorecer el debate y el entendimiento de nuestra sociedad, ningún artículo que satisfaga esas especificaciones será descartado por su contenido ideológico. Plaza Pública no acepta columnas que hagan apología de la violencia o discriminen por motivos de raza, sexo o religión
Autor