La batalla de los amparos en un sistema de justicia desigual
La batalla de los amparos en un sistema de justicia desigual
La abogada Claudia González interrumpe sus frases, se deshace en pausas. El día de la entrevista se cumplen dos años exactos de su captura y califica ese tiempo como «un calvario». Aunque está en libertad provisional y ha vuelto a trabajar, sabe que su proceso será largo. Dice que cuando la juzguen en septiembre de 2026 será absuelta y todo «valdrá la pena», pero pesa más lo que no dice. Tras 27 años dedicados al litigio y los derechos humanos, la exmandataria de la extinta Comisión Internacional Contra la Impunidad en Guatemala (CICIG), se sabe víctima de una injusticia.
Por: Yuliana Ramazzini, Simón Antonio Ramón, Mario Ramos,
Mirza Colindres y Eliezer Hernández.
Editor: José Luis Sanz
Ilustraciones: Jere
Gráficos: Diego Orellana
A González la persigue el Ministerio Público (MP) actual como venganza por sus investigaciones contra políticos y empresarios mientras estuvo en la CICIG. Enfrenta cargos por abuso de autoridad, un delito aplicable a funcionarios públicos, aunque ella nunca lo fue porque trabajaba para un organismo internacional. «Es igual que con los exfiscales de la FECI (Fiscalía Especial Contra la Impunidad), perseguidos por investigar a gente con poder político y económico en casos de corrupción», dice. La mayoría de los fiscales a los que se refiere están en el exilio.
«Después de luchar contra la corrupción, veo cómo se distorsiona el sistema de justicia. Utilizan los casos penales para mantenerte en prisión, retrasan el proceso… Te decepciona, porque yo creo en el sistema, soy abogada», dice.
Como miles de ciudadanos, ante la violación de sus derechos, ha recurrido varias veces al amparo. González admite que en Guatemala se abusa de esta herramienta, pero lo cree «el recurso más efectivo» frente a un sistema de justicia que no hace justicia.
Lo normal, según la abogada, sería recurrir a acciones legales previas al amparo. «Si un juez toma una decisión que no corresponde, me voy a la reposición y luego a una apelación u otro camino; pero como las instancias se siguen violentando, si quiero que mi situación se resuelva tengo que seguir este camino inevitablemente», se justifica. «Lo malo es que ahora todo se resuelve a través del amparo. Y lo que vemos hoy, además, es que como están cooptadas las instituciones, las salas lo niegan».
A ella la Corte de Constitucionalidad (CC), el más alto tribunal del país, le ha denegado varios en su lucha por defenderse. En julio, por ejemplo, le negó el amparo que interpuso para exigir que el Ministerio Público le diera acceso a su propio expediente fiscal. Quería saber con qué pruebas la acusaban, un principio constitucional básico. La CC le dijo que no.
Una fiebre que crece
En su artículo 265, la Constitución de Guatemala reconoce a toda persona el derecho a ampararse ante Cortes de Apelaciones, la Corte Suprema de Justicia (CSJ) o la Corte de Constitucionalidad en cualquier momento de un proceso judicial, o en respuesta a cualquier acción u omisión de las autoridades que considere que viola sus derechos fundamentales o amenaza con violarlos. Se trata, en realidad, de un principio básico republicano que reconoce el derecho a la protección del ciudadano frente al propio Estado.
Cada vez se recurre más a esta figura. En 2014, el año en el que se comenzó a implementar el actual sistema de gestión estadística en tribunales, las Cortes de Apelaciones y la Corte Suprema contaron 1,937 solicitudes de amparo, de las que llegaron a sentencia menos de la mitad. Para 2019 la cifra ya ascendía a 2,751, y en el año 2021 se disparó a 4,853 de las que menos del 25% llegó a sentencia. Para 2024 la cantidad de amparos presentados —6,374— ya triplicaba los de una década antes.
La Unidad de Información Pública de la CSJ admite que no tiene un registro detallado y fiable del número de amparos que se presentan y resuelven cada año, pero según los datos de que dispone, en los últimos diez años el Organismo Judicial ha recibido en total 36,165 solicitudes de amparo a nivel nacional, de las que tres cuartas partes —27,060— corresponden al departamento de Guatemala, donde el repunte de 2021 fue dramático: 3,836 frente a los 1,792 del año anterior, más del doble. Le siguen muy de lejos los departamentos de Quetzaltenango, con 1,711 solicitudes en diez años, Huehuetenango con 787, y Alta Verapaz con 726 en diez años.
La cifra de amparos presentados ante la CC no es mucho menor. Solo en el primer trimestre de 2025 se presentaron 2,199 amparos ante el más alto tribunal del país, de los que 1,337, el 60.8 %, fueron declarados sin lugar. El hecho de que tres cuartas partes del total —el 73.3%— sean apelaciones de amparos previos en instancias inferiores, y el 48 % por cuestiones relacionadas con despidos o reclamos de cobertura de salud, da una idea de la serpiente interminable que atraviesa el sistema de Justicia y colapsa sus capas más altas.
«No es cosa de ahora», dice Claudia González. «Desde que el Conflicto Armado Interno en Guatemala terminó en 1996, costó que los jueces y el Organismo Judicial asumieran el papel que les correspondía en democracia», explica, «y los amparos fueron una respuesta».
Una respuesta a un sistema de Justicia que no funciona. En el caso de la CC, la mayoría de amparos interpuestos por personas condenadas por delitos considerados de alto impacto como homicidio, violación, femicidio en grado de tentativa, trata de personas o lavado de dinero son rechazados por defectos de forma o fondo. En contraste, los amparos presentados por instituciones como la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) y el MP, que buscan revertir fallos favorables a empresas o mantener condenas, suelen ser concedidos.
En cientos de ocasiones, los amparos ante la CC provienen de ciudadanos que exigen que se proteja su derecho constitucional a la salud y reclaman al Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS) un tratamiento o medicamento que éste no tiene incluído entre sus prestaciones habituales. En estos casos, que se repiten desde hace años, la Corte suele conceder amparos provisionales o definitivos a favor de la persona demandante.
Ya en 2017 un informe de la organización internacional Human Rights Watch daba cuenta de la normalización extrema de una fórmula que en teoría debería ser excepcional. El documento retrata además un sistema de justicia saturado de amparos que por falta de sustento nunca debieron ser admitidos por los tribunales pero que, después de recorrer un largo camino de sucesivas apelaciones, son rechazados de forma mayoritaria por la CC. Solo en 2016, según datos del Ministerio Público, que actúa como abogacía del Estado en estos casos, cada mes se recibieron en tribunales de toda índole más de 400 nuevos amparos, y apenas alrededor de 10 de ellos se consideraron inadmisibles. Ese mismo año, la Corte de Constitucionalidad dictó 1,993 resoluciones sobre amparos. El 70% —1,388 amparos— fueron denegados.
Uno de esos amparos denegados en 2016 ilustra el nivel absurdo al que ha llegado el abuso de la figura del amparo: un particular apeló a la Corte de Constitucionalidad para que dirimiera si la Asociación Canófila Guatemalteca podía exigir que un bulldog inglés se sometiera a una prueba de ADN antes de incluirlo en su registro. El caso estuvo en tribunales durante quince meses hasta que la CC negó el amparo por errores de proceso: el amparo se había presentado cuando el comité de registro de la asociación no había tomado todavía una decisión definitiva sobre el perro.
Incluso en un sistema judicial que no estuviera profundamente permeado por la corrupción, una consecuencia inevitable de este abuso es el retraso en la prestación de justicia. Tras pasar 82 días en la cárcel, Claudia González sigue ligada a proceso:
«¿Cuál es el interés de mantenernos eternamente en un proceso penal?», pregunta. «Hay consecuencias familiares, laborales, consecuencias de libertad, porque no te puedes mover y tienes que ir a firmar cada 15 días, tienes que pedir permiso para salir al extranjero. ¿Y los corruptos? Ellos sí cometieron delitos. ¿Es justicia selectiva? Definitivamente, no hay otra respuesta».
Herramienta para la impunidad
«El amparo está para proteger derechos fundamentales, no para frenar la justicia», reclama el constitucionalista Mario Trejo, abogado de la Oficina de Derechos Humanos del Arzobispado de Guatemala y querellante del juicio de Genocidio Ixil contra Benedicto Lucas. Expertos nacionales y organismos internacionales denuncian desde hace años que en Guatemala los amparos se utilizan de forma maliciosa para retrasar procesos y garantizar impunidad a los acusados, especialmente en casos de violaciones de derechos humanos o crímenes cometidos durante la guerra.
Sucedió ya en los años 90, en el proceso penal por el asesinato político de la antropóloga Myrna Mack Chang. La defensa de los militares acusados llegó a presentar doce acciones de amparo, de las cuales al menos nueve fueron consideradas maliciosas por parte del tribunal, que las desestimó. Aun así, lograron atrasar el proceso cuatro años y hacer que la primera sentencia de condena no fuera firme hasta 1995.
El pulso legal siguió, y a lo largo de una década de litigio contra autores materiales e intelectuales del asesinato el caso pasó por doce jueces distintos. «El trámite de los recursos de amparo con sus respectivas apelaciones fue realizado sin sujeción a los plazos legales, ya que los tribunales de justicia guatemaltecos tardaron en promedio aproximadamente seis meses en decidir cada uno», señaló la Corte Interamericana de Justicia en una sentencia al respecto el 25 de noviembre de 2003. «Esa situación provocó una paralización del proceso penal».
«A veces los demás tampoco ayudamos, porque entramos al juego y presentamos amparos por todo. Eso los desnaturaliza y sienta jurisprudencia», dice Helen Mack, que encabezó la lucha porque se condenara a los asesinos de su hermana. «Mira el caso Diario Militar», comenta. «Cada uno de los querellantes metió un amparo, y solo con eso ya eran unos 30».
«Por eso nosotras lo evitamos tanto como pudimos y solo pusimos tres en todos los años de proceso, y recurrimos al Sistema Interamericano como forma de presión», dice.
La lista de casos relacionados con el conflicto armado que han sido torpedeados a base de amparos es interminable. El caso CREOMPAZ, abierto después de que entre 2012 y 2015 se hallaran en un destacamento militar de Cobán, Alta Verapaz, fosas clandestinas con más de 500 víctimas de tortura y ejecución con extrema violencia, lleva más de una década estancado. En noviembre de 2024 una Sala de Apelaciones anuló todo el proceso, incluidas las órdenes de captura giradas desde 2016 contra los militares responsables. En el juicio por la Masacre de Xamán, en la que el ejército asesinó en 1995 a once personas, incluida una niña y dos niños, en la granja comunal Xamán en Chisec, Alta Verapaz, se presentaron entre 1996 y 2005 hasta 15 amparos.
En el proceso por la masacre de Dos Erres se presentaron 32. Fruto de uno de ellos, en febrero de 2005 la CC anuló años de diligencias y canceló las órdenes de captura contra 16 exkaibiles que habían sido identificados por los sobrevivientes de la masacre, cometida en diciembre de 1982 y en la que fueron asesinadas 252 personas, un 40% menores de doce años. En juicios celebrados en los años 2011, 2012, 2018 y 2023 se ha condenado a algunos de aquellos militares a penas de hasta seis mil años de prisión, pero cinco están aún prófugos de la justicia.
Benedicto Lucas, que fungió como jefe del Estado Mayor del Ejército durante el gobierno militar de su hermano Fernando Romeo Lucas García (1981-1982), fue condenado en 2018 a más de cincuenta años de cárcel por el secuestro y desaparición del niño Marco Antonio Molina Theissen y la violación y tortura de su hermana mayor, Emma Guadalupe en octubre de 1981. Un cuestionado amparo ante la CC permitió que purgue en su domicilio la pena de prisión. En 2024, tras años de instrucción, Lucas se sentó de nuevo en el banquillo para enfrentar cargos por genocidio, desaparición forzada y delitos contra los deberes de humanidad contra población Ixil durante la guerra. El MP pedía para él un total de 2,860 años de prisión por los tres delitos. A finales del año pasado, cuando el juicio estaba en su etapa final, un amparo a favor de la defensa por supuesta falta de imparcialidad del tribunal dejó el proceso en suspenso. En junio de este año la CC validó aquel amparo y el juicio deberá, en teoría, comenzar de nuevo en un juzgado distinto. Eso si la CSJ no concede otro amparo, este presentado por los querellantes, para que todo vuelva a la fase y tribunal en que estaba.
«En diciembre ya se podría empezar el debate si el nuevo tribunal es diligente», comenta Trejo. «Pero si la Corte Suprema resuelve el amparo en febrero del otro año y ordena que se regrese el expediente al tribunal B, eso sería un gran descontrol, así que creo que por eso el otro tribunal no se ha atrevido a programar aún audiencias».
Es el segundo juicio por genocidio en Guatemala zancadilleado por los amparos. El 20 de mayo de 2013 la CC anuló la sentencia que una semana antes había condenado al exdictador Efraín Ríos Montt a 80 años de prisión por su campaña de exterminio contra el pueblo ixil entre 1982 y 1983, durante su presidencia de facto. Entre su condena y la anulación apenas cumplió diez días de cárcel.
Cuando en 2018 otro tribunal confirmó los hechos y volvió a sentenciar que bajo el mando de Ríos Montt el Ejército de Guatemala había cometido un genocidio, él ya había muerto en detención domiciliaria.
Los dueños del tiempo
«El retardo en la administración de justicia sólo es posible porque los tribunales lo permiten», se lee en el informe de Human Rights Watch en 2017, que ya señalaba cómo «los abogados defensores sacan provecho de la manera lenta y vacilante en que muchos tribunales resuelven las acciones de amparo y peticiones de recusación».
Los jueces podrían desestimar peticiones de amparo infundadas o innecesarias, pero las estadísticas dicen que casi nunca lo hacen. Por otro lado, los tribunales tienen la potestad de seguir adelante con los procedimientos cuando consideran que no hay riesgo de daño irreparable para la persona que solicita el amparo, pero lo común es que suspendan los procesos penales hasta que el amparo se resuelva.
Además, aunque la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad de 1996 obliga en su Artículo 33 a jueces y tribunales a tramitar los amparos el mismo día en que son presentados, eso tampoco ocurre.
Por ley, las apelaciones a sentencias de amparo no deberían demorar más de 25 días, más seis para enviar las notificaciones, para un total de 31 días, pero en la práctica la CC puede llegar a tardar más de un año en tomar una decisión sobre ciertos casos. Y la Ley exige además que las partes sean notificadas de las sentencias de amparo en el término de un día, pero suelen tardar meses.
El catedrático universitario Jaime López, abogado y notario con más de 25 años de experiencia, cuenta que en uno de sus casos la notificación de la sentencia «tuvo una demora de dos meses, y eso que las oficinas en que trabajo se encuentran a tres cuadras de la Corte de Constitucionalidad». Un análisis de los amparos atendidos por la CC en los primeros meses de 2025 evidencia que los casos de amparo planteados entre abril y diciembre de 2023 tardaron entre trece y veinte meses en resolverse.
Trejo coincide en que el uso del amparo se ha desvirtuado: «Es una forma de detener procesos legales que afectan a personas con poder», dice. El abuso de una herramienta de protección genera «un ambiente de incertidumbre jurídica» por la falta de criterios uniformes por parte de las cortes. «Dependiendo de quién presenta el amparo y ante qué sala o corte cae, puede resolverse en tiempos y sentidos opuestos», denuncia.
«Si un operador político pide un amparo, se resuelve en días; si es una víctima, tarda meses o años», asegura. «Es una lotería, y eso mina todavía más la credibilidad del sistema. Hemos convertido el amparo en un instrumento político».
Amparos que eligen Presidente
Diez años antes de que la CC anulara su condena por genocidio, otro amparo había permitido en 2003 a Efraín Ríos Montt ser candidato a la presidencia, pese a que el artículo 186 de la Constitución de Guatemala se lo impedía por haber encabezado en marzo de 1982 el golpe de estado contra Romeo Lucas. Ríos Montt había intentado ser candidato trece años antes, al nada más fundar el Frente Republicano Guatemalteco (FRG), pero la Corte Suprema de Justicia (CSJ) y el Tribunal Supremo Electoral (TSE) se lo impidieron. Esta vez, en contra del criterio de la CSJ y el TSE, y una semana después de violentos disturbios promovidos por simpatizantes del exdictador, la Corte de Constitucionalidad ordenó su inscripción. En las urnas, perdió.
No sería la última vez que un amparo ante la CC serviría para esquivar una prohibición constitucional expresa de participar en la carrera presidencial. Zury Ríos Sosa, hija y heredera política de Ríos Montt, recurrió a un amparo en 2015 para poder optar a la presidencia por el partido Visión con Valores (VIVA), aunque se lo impedía el mismo artículo constitucional que un día bloqueó la candidatura de su padre, y que extiende la prohibición a familiares de caudillos o jefes golpistas. Pese a la oposición del TSE, la Corte Suprema le dio la razón. Volvió a enfrentar el mismo obstáculo en 2019, cuando intentó participar con el partido Valor, pero esta vez, a pesar de que un informe de la CIDH afirmó que la prohibición no puede castigar a los parientes por actos que les fueron ajenos, en medio de un pulso político y un debate jurídico de sutilezas, la CC rechazó su candidatura.
En 2023 fueron sus adversarios quienes recurrieron a un amparo ante la CC para tratar de impedir de nuevo la candidatura de Ríos Sosa, pero esta vez la Corte, en la que uno de los magistrados era Roberto Molina Barreto, compañero de fórmula de Zury Ríos en su candidatura fallida de 2019, sí la permitió.
También un amparo impidió en 2011 a Sandra Torres, líder del partido Unidad Nacional de la Esperanza (UNE), ser candidata a suceder en la presidencia a su marido, Álvaro Colom. Para evitar tentaciones dinásticas, la Constitución prohíbe en su artículo 166 que opten al poder cónyuges, padres, hijos o hermanos del presidente en funciones, y la CC consideró que su divorcio de Colom -cinco meses antes de la elección- era un fraude de ley. Sí pudo competir en las elecciones de 2015, 2019 y 2023.
En esta última fue derrotada por el socialdemócrata Bernardo Arévalo, cuya victoria pendió también del hilo de sucesivos amparos presentados ante la CC. Entre julio y agosto de 2023 ésta suspendió inicialmente los resultados de la primera vuelta electoral en respuesta a amparos presentados por hasta nueve fuerzas políticas, pero terminó avalando no sólo la celebración de la segunda ronda sino la participación de Arévalo a pesar del proceso de suspensión de su partido, Semilla, iniciado por el Ministerio Público nada más saberse que podía ganar.
En diciembre de 2023, de nuevo en respuesta a un amparo, la CC ratificó que Arévalo debía tomar posesión, pero la batalla jurídica es interminable. Aún en junio de 2024, meses después de que echara a andar el actual gobierno, la Corte seguía resolviendo amparos de fuerzas políticas que trataban de anular la llegada al poder de Semilla.
Aunque si algún amparo ha tenido impacto mayúsculo en la vida política del país en la última década es probablemente el que presentó el abogado Erick Castillo el 21 de abril de 2022 a favor de la Consuelo Porras, Fiscal General desde 2018, a la que la Comisión de Postulación no había incluido en la nómina final de candidatos para dirigir el MP en el periodo siguiente. Castillo argumentó que Porras había tenido la puntuación más alta de todas las candidaturas en los procesos de selección, y que eso debía darle derecho a estar en la lista de seis nombres que la Comisión propone al presidente. Con el aval de la CC, Porras entró a la nómina y Alejandro Giammattei la reeligió.
«Un descaro total»
Un exmagistrado de la Corte de Constitucionalidad, que aceptó ser entrevistado bajo condición de anonimato por temor a represalias, acepta que en el pleno de la CC el amparo se utiliza de forma consciente como una herramienta política. «Actualmente es un descaro total», dice, «pero siempre se ha aprovechado para hacer mal uso». «La diferencia es que antes las resoluciones no llamaban mucho la atención, y la gente no reaccionaba».
— ¿Qué cambió?
— El impacto del trabajo de la CICIG. El sistema funcionaba mal, pero cualquier resolución parecía estar bien y las personas se conformaban con las decisiones que se dictaban. Pero a partir de 2015 el papel de la Corte cobra relevancia pública.
Aquel año, el entonces presidente Otto Perez Molina enfrentó un antejuicio para permitir que se le investigara por el caso de corrupción “La Línea”. Un amparo presentado por la abogada Karen Fischer —responsable también de amparos a favor de los acusados del caso Molina Theissen o más recientemente en contra del TSE y su aval a la victoria de Arévalo— trató de frenar este proceso, y el Pleno de la CC, integrado por magistrados suplentes, lo otorgó. Días después, el mismo Pérez Molina buscó el amparo de la CC, pero esta vez el Pleno, ya integrado por sus titulares, lo rechazó y revocó el concedido a Fischer. Otto Pérez terminó en la cárcel.
— ¿Reciben los magistrados presiones para resolver en una u otra dirección?
— Absolutamente. Algunos diputados se atreven a llamar, otros invitan a ceremonias, también existen los que envían emisarios… Pero no son solo estos los que presionan. El sector económico tiene su equipo logístico que se hace cargo de llevar mensajes, que pueden llegar desde instituciones o desde el extranjero.
El exmagistrado dice saber de casos en los que actores políticos han llegado a investigar a la familia de miembros de la CC, o a abordarlos en espacios de su vida privada. «Llegas al extremo de salir de casa solo para ir a la Corte y de regreso, porque la presión se convierte en algo insoportable», asegura.
El pasado 4 de noviembre se solicitó a Byron Vasquez, del área de comunicación de la Corte de Constitucionalidad una entrevista con una vocería de la institución para contestar a estos alegatos, y el 18 de noviembre se le envió a tal efecto un listado de preguntas por correo electrónico. En el momento de publicar este reportaje no se había recibido la respuesta de la CC.
El exmagistrado insiste en que las decisiones de la Corte de Constitucionalidad, en los casos de mayor relevancia, no dependen de argumentos o de lo que se sepa de Derecho o no en el Pleno, sino de las intenciones o intereses personales de la gente que integra la Corte, y de un cuidado cálculo político.
—Yo he visto otorgar amparos provisionales solo para dilatar una sentencia hasta 2 o 3 años y así evitar que la gente reaccionara mal —dice el exmagistrado—. Y ya 3 o 4 años después, cuando ya había pasado el interés público o los funcionarios afectados dejaban de estar en los cargos, entonces se dictaba sentencia.
— La Constitución dice que los amparos deben resolverse con la mayor urgencia.
— Recuerdo la frase de un magistrado en una reunión de Pleno: «La Constitución dice lo que esta Corte dice que dice». Estaba dejando claro que los miembros de ese tribunal se sienten con el control absoluto del derecho en Guatemala.
Cuando la Justicia no es ciega ni barata
El constitucionalista Edgar Ortiz estuvo entre quienes encabezaron el amparo que llevó a la CC a respaldar a finales de 2023 la toma de posesión de Arévalo. Distingue entre los amparos administrativos, que el ciudadano presenta cuando la función pública funciona mal o le perjudica; los amparos judiciales, dirigidos contra las decisiones de jueces y a menudo destinados a retrasar las fases de un proceso judicial; y los amparos preventivos, ante una amenaza de violación a un derecho fundamental.
Uno de estos últimos permitió la toma de posesión del actual presidente. «Nosotros acudimos como ciudadanos, en un esfuerzo cívico, denunciando una amenaza de ruptura del orden democrático, concretamente una amenaza a que no hubiese una transición pacífica del poder», expresa Ortiz. Es el tipo de amparo que habitualmente promueven actores políticos o sociales como el Comité Coordinador de Asociaciones Agrícolas, Comerciales, Industriales y Financieras (CACIF). «En estos casos no hay un acto público que viole derechos, sino una situación inminente, una acción o intención anunciada, que sabemos que va a ocurrir», explica.
Ese aspecto difuso de la inminencia, o del riesgo de daño, da a la Corte un enorme margen de decisión a la hora de aceptar o no el amparo. «Muchas veces eso coloca a la CC en una posición de actor, no de árbitro», dice Ortiz. «Y da un gran poder a la Corte de Constitucionalidad, que decide cuando un amparo es urgente y cuándo no».
El uso efectivo del amparo, además, no es asequible para todos. Aunque el acto legal de presentarlo no tiene costo, varios abogados consultados coinciden en que la asesoría o representación legal necesarias para interponer un amparo no se consigue por menos de 30 mil quetzales o 4,000 dólares estadounidenses, lo que representa más de la mitad del ingreso anual de una persona que cobre el salario mínimo. Eso, por supuesto, sin garantía de que el amparo sea otorgado y sin contar posibles apelaciones.
El abogado Carlos Manuel Bezares, exsecretario general del partido VOS, y embarcado él mismo en una batalla de amparos contra diputados de su partido, asegura que «para cada mercado hay diferente tipo de oferta», y que los abogados cobran distinta cantidad dependiendo «de lo que se esté peleando y del tipo de cliente». «Los conocimientos legales son los mismos, pero cada uno tiene distinta categoría y distintos contactos».
El estudiante Joshua Armira, quien entre 2023 y 2024 fue secretario general de la Asociación de Estudiantes de Ciencias de la Comunicación de la Universidad de San Carlos de Guatemala (USAC) y está enfrentando un proceso disciplinario desde noviembre del año pasado, quiso buscar el amparo de la CC y para ello acudió junto a otros estudiantes a la Procuraduría de los Derechos Humanos (PDH). El Artículo 26 de la Ley de Amparo establece que cuando un ciudadano no cuente con recursos suficientes para contratar un abogado «podrán comparecer ante los tribunales en solicitud verbal de amparo», y que en esos casos se alerta a la PDH «para que aconseje o, en su caso, patrocine al interesado».
El procedimiento, sin embargo, exige comprobar “pobreza”, lo que lo vuelve engorroso. «El alto costo del amparo limita su acceso y favorece a quienes tienen mayor poder adquisitivo», coincide Jaime López.
La CC aceptó en abril de 2025 el expediente de Armira, pero el proceso permanece detenido. «Perdí cursos clave, no puedo acceder a becas ni a prácticas profesionales. Lo más doloroso es sentir que me arrebataron mi formación y mi futuro», dice el estudiante. La impuntualidad de la Justicia beneficia a unos y castiga a otros.
López advierte que en el terreno desigual en el que se hace Justicia en Guatemala «es clave contar con especialistas en derecho constitucional que tengan nociones claras sobre el trámite y la eficacia del amparo. La falta de experiencia, especialmente en la forma en que se plantea, puede hacerlo ineficaz».
A pesar de su alto costo, hay una gran necesidad que ha generado un mercado legal donde despachos de abogados brindan asesoría en línea, destacando su experiencia en la «promoción de demandas de amparo». Esta circunstancia muestra cómo la defensa de los derechos fundamentales se ha vuelto comercial.
En el caso de la CC, el alto volumen de acciones de amparo que recibe representa un obstáculo adicional: mantener vivo el proceso requiere invertir una enorme cantidad de tiempo no solo en la documentación y elaboración de argumentos, sino en la preparación de piezas legales con las que responder o apelar a cada cuestionamiento o decisión de la Corte, lo que incrementa el costo económico y personal. Los amparos se han convertido en una lluvia torrencial en la que se ahogan determinados casos.
«Si bien la Corte de Constitucionalidad impone multas a los abogados que presentan acciones de amparo infundadas, éstas no pueden superar los 1,000 quetzales —135 dólares—, una cantidad extremadamente modesta para disuadir a abogados que representan a clientes acaudalados», insiste López.
Efectivamente, el artículo 46 de la Ley establece que cuando el tribunal estime que un amparo interpuesto es frívolo o notoriamente improcedente, además de condenar al pago de las costas, se puede sancionar al abogado que lo patrocine con una multa de entre cincuenta y mil quetzales, según la gravedad del caso. En teoría esa multa debe pagarse en los cinco días siguientes de la fecha del fallo.
La realidad es otra. Según el listado oficial de abogados deudores, publicado por la Corte de Constitucionalidad, al cierre de septiembre de 2025 había 5,177 abogados con sanciones pendientes de entre Q100 y Q132,400 (alrededor de 16 mil dólares americanos). La lista abarca 109 páginas.
Para Bezares «el problema de la justicia cooptada es que tiene un precio». «Se necesita una reingeniería del sistema judicial en su conjunto», dice. «Para combatir la impunidad no basta mover una pieza: si se toca un ladrillo mal puesto, el riesgo es que el edificio entero se derrumbe y el sistema empeore».
La reforma inalcanzable
La exfiscal general Claudia Paz y Paz, ahora directora para Centroamérica y México del Centro para la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL), se une a quienes denuncian un problema generalizado de abuso del amparo, con el agravante de una mayor politización de las resoluciones bajo la configuración actual de la CC. «En Guatemala hay una justicia sesgada», opina. «No podemos esperar una jurisprudencia consistente porque dependiendo de quién presente el recurso se resuelve de una u otra forma. Es muy desafortunado, pero así es».
Insiste además en que se abusa de la herramienta. «Ante una sentencia con la que no se está de acuerdo, lo lógico sería apelar, pero en la práctica se va directo al amparo. Y si la sala todavía está considerando las pruebas se puede ir a casación penal antes de poner un amparo, pero se saltan todas estas competencias ordinarias. Y eso es ilegal», dice.
La abogada Rita Canek, de la Fundación Myrna Mack, señala que la amplitud que ofrece la Constitución al decir que «no hay ámbito que no sea susceptible de amparo» abre una puerta a su uso indebido y al litigio malicioso, y lamenta que la academia, «desde el Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala (CANG) y las distintas universidades que imparten carrera de Derecho, han estado ausentes del debate sobre una posible reforma» del texto constitucional o de la Ley de Amparo del 96.
«No han tomado la batuta ni han asumido un interés real y activo en impulsar ningún tipo de reforma”, dice. “Se sabe y se repite que hay una deficiencia, pero no conozco ninguna propuesta firme al respecto».
El abogado Rootman Pérez, que fue secretario de Política Criminal del MP durante la gestión de la exfiscal Thelma Aldana, condena también el papel que el amparo juega en las estrategias de litigio malicioso, y considera un problema que no esté normada «una limitación en cuanto a números de amparos que se pueden interponer».
En 2008 y 2015 se presentaron sendas iniciativas de ley en el Congreso para reformar la Ley de Amparo, y ambas iniciativas recibieron dictámenes de la CC como entidad responsable de velar por los derechos constitucionales. Sin embargo, las dos propuestas de reforma quedaron engavetadas.
«La reforma de 2015 buscaba limitar el uso excesivo y uso abusivo y tratar de cerrar las puertas a la interpretación discrecional», aplaude Pérez. Lamenta que por el rango constitucional de la reforma se requiera una mayoría calificada de dos tercios en el Congreso para aprobarla, y no se haya logrado ese nivel de consenso entre las distintas bancadas partidarias.
Lo asocia, en todo caso, a posibles prebendas. «Hay tantos intereses en juego para lo que la CICIG llamó las Redes Político-Económicas Ilícitas (RPEI), que se ve como una amenaza a sus intereses pro impunidad una reforma de este tipo», dice.
Rita Canek también apunta a la corrupción dentro del propio sistema de Justicia. «El problema de fondo no es en todo caso la Ley», dice. “El problema es el sistema en que estamos, la cooptación que existe, la falta de independencia e imparcialidad por parte de los jueces y la falta de ética por parte de los abogados”.
Hasta el último aliento
La teoría jurídica y los debates políticos no logran capturar la dimensión más palpable de la importancia que un amparo puede tener para quien se enfrenta a la justicia o a la injusticia. Claudia González describe, por ejemplo, sus esfuerzos por reconstruir la relación con sus hijos tras dos años de lucha judicial: «Hubo un rompimiento. Que a tu mamá se la lleven y tú sepas que está en la cárcel te rompe esquemas. Se dañan la relación, las emociones, la idea de justicia», dice.
En ocasiones, la efectividad de un amparo interpuesto con urgencia y atendido por un juez de paz a última hora, en su casa, puede alcanzar una trascendencia inesperada. Sucedió en septiembre de 1996, cuando una veintena de periodistas lograron en mitad de la noche derribar con la ley en la mano la censura, y así presenciar y documentar la última ejecución de pena de muerte por fusilamiento en Guatemala. Las imágenes del horror, la conmoción general, terminaron impulsando cambios legales.
Para otros, un amparo es, literalmente, el último recurso para salvar la vida. En una Guatemala paralela a la de las estrategias para legitimar candidaturas o frenar una ley, cientos de personas recurren cada año a la CC para que les garantice una medicina o un tratamiento médico que el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social les niega. Solo en el primer semestre de este año la Corte recibió 277 amparos por esta razón, el 12.5% del total. Casi el 90 % de ellos fueron concedidos.
El pasado 29 de octubre se contactó por vía telefónica con el Departamento de Comunicación del IGSS para solicitar una entrevista en la que recoger la postura de la institución sobre estos amparos. La operadora pidió que la solicitud se realizara por correo y así se hizo. En el momento de esta publicación no se había recibido respuesta.
El periodismo nacional denuncia desde hace más de una década que la negativa del IGSS a garantizar ciertos cuidados, especialmente para enfermedades crónicas o casos de cáncer, vulnera el derecho a la salud y ha engendrado un sistema de corrupción que beneficia a abogados, farmacéuticas e intermediarios, a costa del sufrimiento y el dinero de los enfermos y sus familias. Pero poco ha cambiado. Las resoluciones de la CC recogen casos como el de una mujer con cáncer de pulmón y metástasis a la que un médico privado recetó en abril de 2024 un tratamiento con Osimertinib, un medicamento que el IGSS no le suministró porque no se encuentra en su listado básico. O el de una adolescente con sordera congénita en los dos oídos a la que el Seguro Social no quería realizar una cirugía de implante coclear.
O el de un amparo presentado en marzo de 2023 por el Procurador de los Derechos Humanos porque el IGSS rechazó proporcionar una silla de ruedas eléctrica a un adolescente con distrofia muscular de Duchenne, que estaba próximo a cumplir 15 años, edad en la que perdería la cobertura de Seguridad Social. La CC concedió el amparo, y no solo ordenó al IGSS entregarle la silla eléctrica sino también continuar prestándole atención médica hasta los 18 años de edad.
«Cuando el adolescente alcance la mayoría de edad, el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, previo a la suspensión de su asistencia, debe hacer las gestiones de remisión al sistema de salud pública nacional (...) hasta tener la certeza de que la atención y asistencia médica al paciente está siendo debidamente prestada, bajo su total responsabilidad», dice la resolución, que instruye por tanto al IGSS no solo brindarle atención médica, sino garantizar que la continúe recibiendo cuando no esté bajo sus cuidados.
Estos amparos tal vez son, por encima de la amparitis con tintes políticos, la mejor muestra de cómo se ha normalizado que un sistema institucional resquebrajado respire por sus grietas. El poder sobre la vida y la muerte, la dignidad de las víctimas de los más horrendos crímenes de guerra, o el futuro mismo del país en forma de una elección presidencial, penden en Guatemala del hilo imprevisible de tribunales saturados, presionados y cuya ética hace años que está bajo sospecha.
Este reportaje se realizó como parte del Ciclo de Actualización para Periodistas (CAP) sobre Justicia y Lucha contra la Impunidad en Guatemala.
***
El amparo que permitió contar dos muertes y conmocionar a un país
Por Mario Ramos
El jefe de pelotón gritó ¡Fuego! y el estruendo causó silencio. El tiempo se detuvo por unos instantes a las 6:01 de la madrugada de aquel viernes 13 de septiembre de 1996. El Estado guatemalteco acababa de matar a Pedro Castillo y Roberto Girón.
Las imágenes recorrieron el mundo y cientos de miles pudieron ver la brutal ejecución en una época en la que no existían las redes sociales. El juez a cargo del fusilamiento trató de impedir la entrada de periodistas. No quería testigos, no quería cámaras. Como si supiera la indignación que las imágenes iban a provocar. Pero un grupo de reporteros le forzaron a abrirles paso. Con un amparo.
Castillo y Girón habían sido condenados a muerte tres meses antes por violar y asesinar en 1993 a una niña de cuatro años, y era la tercera vez que se programaba la ejecución. Las dos anteriores fueron suspendidas por recursos de la defensa, pero esta vez no había margen para la prórroga. Trece años después de las últimas ejecuciones, ordenadas en 1983 durante la dictadura de Efraín Ríos Montt, Guatemala volvía a ejecutar una pena de muerte. En la Granja Modelo de Rehabilitación Canadá, en el sureño departamento de Escuintla, cerca de un centenar de periodistas nacionales e internacionales se habían apostado desde la tarde anterior en la oxidada talanquera exterior del penal, a casi un kilómetro del edificio central por una carretera de terracería.
Empezaba a anochecer cuando los soldados que controlaban la garita perimetral comunicaron que tenían orden de no dejar ingresar a ningún periodista. El juez de ejecución penal Gustavo Adolfo Gaytán Lara había dado la instrucción. Las presiones de los medios de comunicación en la capital, el ir y venir de llamadas, consiguió en las horas siguientes la promesa de que por la mañana entrarían reporteros, pero el juzgador estaba empecinado: nada de cámaras de foto o video, nada de grabadoras. Nada que dejara registro.
Ya era de noche cuando un grupo de periodistas, algunos de los que cubrían la llamada nota roja y otros que conocían los pasillos de las fuentes judiciales, creyeron dar con una alternativa: presentarían un recurso de amparo. Incluso en una Guatemala que, en medio de negociaciones entre el gobierno y la guerrilla, seguía en guerra civil, la Constitución protegía el derecho a informar. Varios buscaron asesoría legal en sus medios. Algunos directores y editores con conocimientos jurídicos hicieron recomendaciones desde la capital. Se estaba limitando el ejercicio periodístico.
Donald González, que era reportero de Emisoras Unidas, recuerda que hubo división entre los colegas. «Muchos se opusieron», dice. «Creo que no dimensionaban el impacto que aquel fusilamiento podía tener en el público. El resto les explicamos lo sensible que era el caso y la importancia de velar por nuestro derecho». Se decidió ir a buscar al juez de paz de Escuintla, a unos 15 kilómetros de distancia, para interponer un recurso.
«Eran como las ocho de la noche y viajamos a Escuintla unos 20 colegas», cuenta Marco Tulio Trejo, entonces reportero del desaparecido matutino Siglo XXI. Cuando llegaron, el juez primero de paz, José Humberto Orellana Penado, ya no estaba en el juzgado. Se había retirado a su casa.
El tiempo apremiaba. La ejecución estaba programada a primera ahora de la mañana. Entre el grupo de reporteros emergió la voz de Reyes Reali, corresponsal en Escuintla de Emisoras Unidas. Sabía dónde vivía Orellana. Seguía la búsqueda. «Logramos dar con la casa y el señor nos pasó adelante», cuenta Trejo. «Recuerdo que tenía una mesita y en ella una máquina de escribir. Con esa nos tomó la declaración bajo la figura del amparo verbal. En el documento instruía al juez Gaytán que, por derecho constitucional, nos tenía que dejar pasar. Nos fuimos volados de regreso».
De nuevo en la talanquera, 23 periodistas firmaron la resolución que poco después entregarían al juez de ejecución. Algunos no quisieron hacerlo por temor a represalias de sus fuentes en tribunales. El texto era claro:
«El gremio de Reporteros, Redactores, Camarógrafos y Fotógrafos de los distintos medios de comunicación de Guatemala, ocurrieron ante este juzgado, a interponer un recurso de AMPARO en su contra, al haberles vedado el ingreso a la fuente de la noticia (…) coartando con ello el precepto constitucional de la libre emisión del pensamiento, contenido en el artículo 35 (…) por lo que como medida de providencia urgente, se les otorgó provisionalmente dicho amparo, agradeciéndole disponer de la revocatoria de tal disposición por ser contraria a las leyes de la materia».
A las 4:15 horas del día 13, el juez Gaytán llegó al centro carcelario al timón de su Volvo, que parecía diminuto para la altura del juzgador. Los reporteros le pidieron conversar y él accedió a bajar del vehículo. Vestía su usual sombrero negro.
Trejo recuerda el momento: «Donald González le entregó la resolución. El juez se puso a leerlo, primero riendo, pero cuando llegó a la resolución hizo una cara, no de molestia, sino expresando que lo habíamos logrado pese a su decisión». El juez llamó al militar al mando del contingente y le dijo que dejara pasar a los periodistas.
[galeria]
González también recuerda la risa inicial del juez Gaitán: «Se río porque él no nos iba a dejar entrar, pero bendito Dios tuvimos la cobertura, que era en lo que cada uno quería». Leida Juárez, que era periodista de radio Nuevo Mundo, había estado presente en las dos ocasiones en que a última hora se canceló el fusilamiento, y recuerda aquello como un logro. «La ventaja fue que todos estuvimos unidos», dice.
A las 5:30 horas del 13 de septiembre de 1996, el paredón estaba listo. Era un muro maltrecho a puertas del penal, con una especie de enramada y un nailon negro como techo. Al frente, el pelotón de fusilamiento integrado por 20 guardias penitenciarios, entre ellos una mujer, todos vestidos de gris. Atrás, a unos 50 metros, el centenar de periodistas.
El sol comenzaba a calentar y el vaho salía de la yerba. En el silencio sepulcral solo se alcanzaban a deslizar algunos murmullos. Lento, se fue acercando el camión de presidios con los sentenciados. Al salir, Pedro Castillo gritó: «La sangre de Cristo tiene poder». Fueron sus últimas palabras.
Él y Girón fueron llevados al paredón. Los guardias les ataron las manos a dos postes sembrados y les vendaron los ojos. Gaitán leyó la sentencia y pocos segundos después el responsable del pelotón dio la orden. El humo de las detonaciones en las carabinas formó una nube blanca. Los cuerpos acribillados, sujetos a los postes, no cayeron al suelo. No estaban aún muertos. Por orden del forense, un oficial a cargo se acercó a ellos y dio a cada uno un balazo en la sien.
«Fue impresionante presenciarlo. Sobre todo el tiro de gracia», dice Juárez. González lo recuerda con repulsión: «Habíamos visto cómo mataban a dos personas. Fue horrible».
El fusilamiento fue transmitido en directo por televisión y fotografías explícitas llenaron las portadas de los periódicos del sábado. Algunas captaban el momento preciso en que los condenados, con el rostro descubierto y desencajado, recibían el tiro de gracia.
En los días siguientes, organizaciones internacionales de Derechos Humanos condenaron la ejecución. También lo hizo la oficina tutelar del Arzobispado de San Salvador. La Comisión para la Defensa de los Derechos Humanos en Centroamérica clamó por la abolición de la pena de muerte en Guatemala. La indignación no alcanzó para tanto, pero el espectáculo grotesco de la ejecución de Castillo y Girón llevó al Congreso a reformar pocas semanas después el decreto 234, en vigencia desde 1946, y sustituir el fusilamiento por la inyección letal, en teoría para dar un trato más humano al condenado. Guatemala firmó la paz ese diciembre.
En los cuatro años siguientes, tres personas más fueron ejecutadas. Las tres muertes se vieron en directo por televisión. Hasta 54 condenas más quedaron en suspenso entre 2005 y 2012, hasta ser sustituidas por penas de cadena perpetua. Guatemala abolió la pena de muerte para delitos civiles en 2017.
Treinta años después de aquellos últimos fusilamientos, Trejo, que es hoy empresario y columnista del diario digital La Hora, reflexiona: «Lo importante es que periodistas de las nuevas generaciones conozcan la historia y sepan que tienen herramientas legales cuando se les trata de impedir el acceso a la información». Leida Juárez radica en Nueva York, Estados Unidos. Donald González ha sido director de comunicación de entidades públicas y sigue vinculado a labores de comunicación. Muchos otros de los firmantes de aquel amparo que permitió mostrar la muerte siguen ejerciendo el periodismo desde cargos de coordinación y dirección.
Yo fui y soy uno de ellos.
***
Este reportaje se realizó como parte del Ciclo de Actualización para Periodistas (CAP) sobre Justicia y Lucha contra la Impunidad en Guatemala.





Más de este autor