Durante un proceso, la ley establece medidas que aseguran su realización, como la presencia del acusado para aclarar los actos en los que presuntamente participó. En casos excepcionales se le permite al juez autorizar la prisión preventiva y limitar la libertad del acusado que aún no ha recibido condena. Al respecto surgen dos interrogantes: qué es la prisión preventiva y en qué casos se puede aplicar.
En cuanto a la primera interrogante, la prisión preventiva es una medida extraordinaria que consiste en ordenar la reclusión de la persona para garantizar su presencia en el proceso penal y una investigación del Ministerio Público sin interferencia del acusado y sin destrucción de pruebas. Contrario a la opinión popular, esta acción no es un castigo, sino un medio del sistema de justicia para asegurar la realización del proceso. Respecto a qué casos ameritan su aplicación, ya que es una medida que limita un derecho fundamental de las personas, debe ser el último recurso del Estado, sobre todo teniendo en cuenta que la persona aún es considerada inocente (la culpabilidad se determina hasta la sentencia, no antes). Por ello únicamente se permite aplicarla en casos en los cuales se compruebe el peligro de fuga de la persona o que, estando libre esta, llevará a cabo acciones para entorpecer el trabajo de la justicia.
Dado lo anterior, su aplicación en Guatemala merece una reflexión, sobre todo a partir de 1994, año en que entra en vigor el actual Código Procesal Penal. Este se diferencia del anterior por su intención de garantizar un debido proceso e identificar de manera objetiva la necesidad de privar de libertad. Hasta esa fecha (entre 1978 y 1992), según datos del Instituto Latinoamericano de las Naciones Unidas para la Prevención del Delito y la Justicia Penal (Ilanud), el 54 % de las personas privadas de libertad se encontraban en prisión preventiva, sin haber recibido condena. Sin embargo, según estadísticas actuales proporcionadas por el Sistema de Gestión de Tribunales del Organismo Judicial, la estadística roza el 53 % de hombres y mujeres en la misma situación.
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En razón de lo expuesto, se evidencia que la sobreutilización de la prisión preventiva es un problema que se mantiene vigente a pesar del cambio de legislación. Esta realidad del problema, en mi opinión, va más allá de reformar o crear leyes, como proponen algunos diputados. Desde el punto de vista político, el Estado y sus instituciones desprestigiadas buscan obtener algún grado de legitimidad ante la población en el tema de la seguridad ciudadana, y el mecanismo más sencillo pareciera ser encerrar a la mayoría de las personas en un conflicto penal para transmitir la sensación de que se está haciendo algo. Sin embargo, los índices de criminalidad aún nos clasifican como un país violento. Ello refleja que la prisión preventiva no ayuda a mejorar las condiciones de vida del país.
Esta problemática requiere el planteamiento de cambios y la capacitación a fondo de jueces, fiscales y defensores para identificar los casos en los que realmente resulta necesario limitar la libertad de las personas aún consideradas inocentes. Es un debate fundamentalmente académico y político, en el cual no hay que dejarse llevar por el discurso oportunista de ciertas voces que buscan, en esta falla del sistema, una excusa para detener los avances ciudadanos contra la corrupción. Ahora se visibiliza el problema ante la existencia de casos que involucran a políticos y a empresarios, pero por décadas ha afectado más que todo a líderes comunitarios y a personas de escasos recursos. Se podrá tener la mejor legislación, pero, sin acciones políticas encaminadas a fortalecer el sistema, será papel nada más.
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