De manera específica, la comisión determinará sig la Cicig actuó inconstitucionalmente. De ser así, denunciaría a los funcionarios que actuaron en conjunto y colaboración con la Cicig y presentaría al Ministerio Público las denuncias correspondientes para solicitar la extradición de funcionarios de la Cicig que hayan violado derechos de individuos afectados por sus acciones.
Esta comisión es una violación directa a la separación de poderes, a la independencia judicial y a la autonomía de investigación de entidades autónomas constitucionales, como el Ministerio Público, por varias razones. Primero, el Congreso se convertiría en una instancia superior de revisión política de las actuaciones de las cortes. En otras palabras, se cedería a una efectiva politización de la justicia, ya que la legalidad daría camino a la política, y el derecho pasaría a estar supeditado a intereses de particulares. Esto es, en otras palabras, la disolución de la separación de poderes en el país.
Segundo, al existir una revisión política del derecho, el juez se vería obligado a ceder sus capacidades a un Congreso que en cualquier momento y a puntada de lapicero podría investigarlo por resoluciones que puedan afectar a miembros, familiares o personas vinculadas a los integrantes de aquel. ¿Qué puede hacer y cómo resolvería un juez al saber que, al permitir una investigación en contra de un congresista o de un interés que este tenga, luego puede ser objeto de una inquisición política? Aquí se sacrifica toda independencia judicial y se crea impunidad.
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La separación de poderes y la independencia judicial son requisitos de un Estado democrático. Nosotros, como ciudadanos, tenemos un contrato social en el cual hemos delegado la soberanía a tres poderes: ejecutivo, legislativo y judicial. Y esta delegación se hace efectiva al no existir subordinación entre los tres (141 CPRG). Instrumentos internacionales como la Carta Democrática Interamericana (artículo 3), el Tratado Marco de Seguridad Democrática en Centroamérica (artículos 1 a 3), sentencias de cortes supranacionales como la Corte Centroamericana de Justicia (la cual ha determinado que la separación de poderes es un requisito en la norma de mayor jerarquía internacional de la región, el jus cogens de la democracia —expedientes 69-01-03-01-2005 y 132-09-20-06-2012—), la Corte Interamericana de Derechos Humanos (que ha expresado que los juicios políticos u otras formas de presión política son interferencias ilegítimas en la función de los jueces —véase el caso Tribunal Constitucional versus Perú, párrafo 65.d) y, por último, la misma Corte de Constitucionalidad (expediente 313-1995) han enfatizado la importancia de tener una separación efectiva de poderes y de mantener la justicia alejada de la política.
Cabe recordar, como lo he expresado anteriormente, que el Estado de Guatemala tiene el deber y la obligación supremos de garantizar y proteger los derechos humanos de sus ciudadanos. En el esquema de la Cicig eran los jueces y el Ministerio Público los encargados de velar por la constitucionalidad de los actos de dicha comisión. Es por ello que, si hubiera errores en los procesos penales, el mismo Estado de Guatemala tiene las herramientas legales para compensar a las personas vulneradas, ya que este es el único responsable de su proceso. Además, si ello sucediera, existen instancias de derecho con mayor legitimidad para revisar los procesos, como el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, compuesto por la Comisión y la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
¿Los diputados han pensado de verdad lo que supondría este precedente? ¿Un precedente por el cual la justicia de un país dependería del actor político más fuerte? Esta es la situación que estamos viviendo hoy en día: una situación de pesadilla para cualquier otro país mientras aquí constituye una de muchas con las que debemos lidiar y por las cuales simplemente ya estamos hartos de funcionarios incompetentes.
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