Esta ha sido una de las constituciones con más vigencia temporal en la historia de nuestro país, únicamente superada por la de 1879. Y eso es decir mucho. Nuestra constitución actual se diferencia de sus antecesoras en que incorpora una serie de instituciones y mecanismos de defensa del orden constitucional y de los derechos humanos. El artículo 44, el 46 y una Corte de Constitucionalidad (CC) con la función de «defensa del orden constitucional» son algunos de estos mecanismos.
Hoy la CC está siendo fuertemente criticada. Algunas de esas críticas son certeras y otras no tanto. Y yo no soy contrario a ellas. Yo mismo la he criticado. La crítica a la institución y a sus resoluciones es necesaria dentro de un mercado de ideas útil para mantener nuestra democracia revitalizada. Esta columna trata sobre esto: sobre diferenciar las críticas oportunas e informadoras de aquellas que solo sirven para atacar y que esconden una ideología o un interés.
Una de las críticas dirigidas a la CC se refiere a que esta ha seguido una nueva corriente constitucional que ha sacrificado la «certeza jurídica» del país. Otra de ellas sostiene que la corte actual ha priorizado una aproximación menos formalista que sus predecesoras. Una última crítica es que la CC se ha prestado a la judicialización de la política.
Bajo esta metodología, observamos que muchas de las críticas que hoy vemos no tienen mucho sustento. Primero, sobre la certeza jurídica, ¿de verdad le toca a una corte definir este término? Las cortes son mecanismos residuales de resolución de disputas. Actúan cuando ya se violó la ley, o sea (y para el caso de la CC), cuando un poder público ya se extralimitó. Actualmente desarrollo un estudio cuantitativo de las sentencias de la CC a lo largo de su historia. Puedo decir que todas las magistraturas de la corte han utilizado conceptos o principios a su antojo. Muchos casos establecen nuevos requisitos o incorporan un nuevo principio transnacional (incluso inventándose términos) solamente para desestimar la pretensión.
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Sobre la segunda crítica, es cierto que el formalismo tiene una valoración, pero ¿qué pasa cuando se utiliza el formalismo para evadir la justicia? Entre 1995 y 2011, muchas sentencias hicieron precisamente eso: formalizar checklists para evadir pronunciarse en temas sensibles. Incluso, la sentencia que le permitió a Ríos Montt postularse se basó en el tecnicismo de que la Constitución no es aplicable retroactivamente, de modo que se revirtió la sentencia de una magistratura previa y un pronunciamiento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
Sobre la última crítica, la de la judicialización de la política, desde el Serranazo la CC funciona como un árbitro político. Toda corte superior en el planeta ha lidiado con esto. Lo importante aquí es analizar la metodología sobre cómo nuestra corte se aproxima a resolver estos casos. Es cierto: la CC ha exhibido muchas deficiencias en su razonamiento. No tiene una costumbre de asentar líneas jurisprudenciales, sino es abierta al uso de fuentes y principios extranjeros (incluso citando un post de Facebook). Sin embargo, debemos entender que en todas las magistraturas se ha encontrado valor en la ambigüedad. Por ello criticar a la corte actual de actuar sin certeza solo demuestra ignorancia o simplemente es hacerse el ciego ante la historia y buscar atacar a la corte escondiendo una ideología o intereses detrás.
Una cosa en común de los más fervientes críticos es que no expresan soluciones metodológicas a las falencias que le critican a la CC. Se limitan a citar principios y normas abstractos como la misma corte. Repiten términos como certeza y Estado de derecho como si tuvieran un valor definido o absoluto cuando la realidad es distinta. Consecuentemente, caen en el mismo problema epistemológico que critican, pero se hacen los ciegos al hacerlo (lo que me hace sospechar de una ideología o un interés detrás), o verdaderamente lo son (por lo que deberían regresar a la universidad y revisar su ortodoxia legalista). No los veo debatir sobre la proporcionalidad de las normas, sobre argumentación jurídica, sino encerrarse en sus mismos grupos, que solamente se hacen eco de sus ideas, de modo que efectivamente actúan fuera del debate del mercado de ideas para la revitalización democrática tan necesaria en nuestro país.
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Carlos Arturo Villagrán es investigador del Instituto de Investigación y Estudios Superiores en Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Rafael Landívar.
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