Su naturaleza es jerárquica, profesional, especializada en seguridad civil. Su origen descansa en el punto 46 del Acuerdo sobre Fortalecimiento del Poder Civil y Función del Ejército en una Sociedad Democrática, el cual fue suscrito entre el Gobierno de Guatemala y la URNG en la ciudad de México el 19 de septiembre de 1996.
«Seguridad del presidente y del vicepresidente. 46. Para garantizar la seguridad del presidente, la del vicepresidente y sus respectivas familias, y el apoyo logístico a las actividades que desarrolla la Presidencia de la República, el presidente de la república, en uso de las facultades que la ley le confiere y para sustituir el Estado Mayor Presidencial, organizará a su criterio la entidad correspondiente».
El actual presidente, mediante la iniciativa 5694, enviada al Congreso, pretende que se derogue el decreto y se regrese a que la Guardia Presidencial del Ejército de Guatemala sea la que se encargue de dichas funciones. Debe advertirse que ello entraña una violación del decreto 52-2005 del Congreso de la República, Ley Marco de los Acuerdos de Paz, en cuyo artículo 3 incorpora el principio de progresividad de dichos acuerdos. Por vía de este principio, así como por los derechos humanos y la institucionalidad que de ellos se desarrolla, dicho decreto debe ser irreversible y, en este sentido, únicamente sustituible por otro de igual o mejor alcance y por otra entidad estatal que mejore la protección, la atención y la asistencia a los funcionarios mencionados.
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Se da vida así a los efectos impeditivo y positivo de la protección de ciertos derechos. En el impeditivo, el Estado no puede producir normas o actos que desencadenen afectaciones de derechos, o bien situaciones de regresión. Mientras tanto, en el efecto positivo, el Estado realiza y encamina sus acciones al desarrollo en todos los ámbitos de intervención.
Con lo expuesto, el presidente, al presentar esa iniciativa de derogación, no puede solo pedir la liquidación de dicha secretaría y no decir cuál es el mecanismo de sustitución. Esto, por ser una secretaría que proviene de los acuerdos de paz, que han sido incorporados como obligaciones del Estado a partir del principio de progresividad y en relación con el deber del Estado de garantizar la paz a las personas (artículo 2 constitucional).
La SAAS es un modelo funcional cuando suceden, además, tres cosas: a) los presidentes no la usan para satisfacer sus vicios, placeres y otros desmanes; b) cuenta con doctrina, normas, profesionalización y mecanismos de disciplina, y c) no es dirigida por intereses privados, como los de las empresas de seguridad, lo cual garantiza que no habrá espionaje. Con estos elementos puede inferirse que lo primordial para que funcione el modelo SAAS es que el presidente sea una persona honrada y verdaderamente respetuosa de los recursos del Estado, con lo cual limitará los gastos reales de dicha entidad.
Poner en crisis la SAAS es bueno, ya que permite revisar y observar todos su defectos y aquello en lo cual la irresponsabilidad de varios expresidentes la ha convertido.
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