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El superintendente de telecomunicaciones de la SIT, Marco Baten, en el despacho de la Institución. Simone Dalmasso

SIT sobre los derechos de Tigo: «No se les está reconociendo, ni tampoco les estamos diciendo que los pierden»

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SIT sobre los derechos de Tigo: «No se les está reconociendo, ni tampoco les estamos diciendo que los pierden»

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Plaza Pública entrevistó al Superintendente de Telecomunicaciones, Marco Baten, para indagar en la resolución que permite a Tigo mantener los derechos sobre el 30% de la banda 700, la frecuencia ideal para transmitir internet de mejor calidad (4G), pero que el Estado podría subastar por millones. El funcionario expresó que apremió la urgencia, y que no han definido si la telefónica podrá usar los derechos que compró a Albavisión, una posición que de confirmarse la colocaría en ventaja frente a la competencia. Todo depende de los dictámenes jurídicos y técnicos de la institución.

La Superintendencia de Telecomunicaciones (SIT) de Guatemala, en la zona 10 de la ciudad capital, es un edificio que no pareciera ser el lugar adecuado para un ente encargado de asegurar la conectividad digital de los guatemaltecos y de dirigir la subasta del espectro radioeléctrico, una operación que, de hacerla bien, podría representar miles de millones de dólares a favor del Estado de Guatemala.

Después de una corta espera, el recién nombrado Superintendente, Marco Baten llegó a la pequeña oficina de reuniones donde recibió a Plaza Pública. Sonriente, dinámico y dispuesto a toda aclaración, tomó rápido el marcador y se despojó del saco y la mascarilla, dispuesto a ilustrar los detalles de la banda 700 en una pizarra, una polémica explicada en un reportaje anterior. No estaba sólo: dos miembros de comunicación y uno más de jurídico vigilaban cada una de sus palabras. Algo complejo, pues habla rápido, en banda ancha.

Baten asumió el cargo porque su antecesor, José Monterrosa, fue destituido por no querer firmar la resolución que favorecía los derechos de Tigo sobre la banda 700, según explicó. Baten avaló esta resolución un par de días después de ser nombrado superintendente.

La acusación no es cualquier cosa, menos si involucra a la empresa que presuntamente impulsó la llamada «Ley Tigo», legislación creada originalmente para obligar a las telefónicas a bloquear la señal telefónica en las cárceles, pero que terminó beneficiar al oligopolio de estas compañías.

En síntesis el problema es la subasta de la banda 700 MHz, un fragmento del espectro radioeléctrico en propiedad del Estado, ideal para transmitir internet 4G. Hasta el año pasado era ocupado principalmente por radios y canales de televisión (como Albavisión, propiedad de Ángel González).

Pero Tigo compró una porción de esos derechos a Albavisión (36MHZ) equivalentes al del 30% de frecuencias de la banda. Con su decisión, Baten ordenó trasladar los usufructos de frecuencia de la 700 a la banda 600, excepto los que ahora son propiedad de Tigo.

Monterrosa, el exsuperintendente, insistía en que la banda debía quedar libre para subastarla. Aunque es difícil calcular cuánto podría recibir Guatemala por esta subasta, en Chile representó ingresos por 20 millones de dólares (157 millones de quetzales), además de que se obligó a las empresas conectar regiones aisladas del país y proveer de internet a 500 escuelas.

La resolución firmada por Baten, en cambio, permite a Tigo mantener ventaja frente a futuros competidores, y si es definitiva, que el Estado deje de percibir  ingresos que tendría con una subasta completa de la banda. El superintendente insiste en que no es así, pues nada está en firme, pero tampoco niega tajantemente que esto no ocurrirá en el futuro.

La entrevista buscó aclarar tres temas: la situación de la banda 700, los derechos de Tigo sobre esta, y el rol de la SIT como administrador y garante de la mejor explotación y competencia en el espacio radioeléctrico.

¿Por qué firmó la resolución 664-2020, la que su antecesor se negó a firmar?

Baten: Generó mucha especulación lo de las resoluciones, y está generando un tipo información que a veces no lo tomamos por el camino que tiene que ser.

Desde 2012 se viene diciendo que tenemos que sacar la 4G. No había ningún dictamen técnico que te dijera con exactitud qué se debería hacer, solo había opiniones. Con esta resolución eso fue lo que hicimos. Dijimos: señores, vamos a empezar a trabajar.

No hemos hecho absolutamente nada, no se ha entregado títulos de usufructo, no se ha dado cambios a los títulos de usufructo, no se ha explotado la banda, no se les ha dado para que empiecen la competitividad, no se ha hecho nada. Únicamente es «iniciemos», y dar garantía para comenzar un proceso para la subasta. 

¿Qué ocurrió con la compra del usufructo de 36 MHz que Tigo hace a Albavisión?

Ellos (los compran) dentro el mercado secundario (a Albavisión que los posee desde 1970). La ley permite la adquisición de este tipo de productos y servicios, la SIT no tiene injerencia. Para explicarlo en una analogía, vino esa empresa y, porque están enterados de recomendaciones internacionales lo que dijeron es «miren muchá, voy a comprar esto, en algún momento me va a servir». 

La SIT no tiene injerencia, sino hasta al final para hacer el cambio del título de usufructo, y que todavía sigue con las mismas condiciones. Eso fue mucho antes de esta gestión y del ingreso del gobierno. Adquirieron 36 Mhz (poco más del 30% de la banda 700).

Si te das cuenta, en la resolución dijimos que empezamos, pero vamos a respetarles, para una buena explotación nada más 30 mhz (de Tigo) ¿Por qué estamos haciendo esto? Porque en el artículo 94 de la Ley General de Telecomunicaciones te dice que se deben respetar los derechos existentes. Pero para mí como SIT y como Estado, y para poder explotar bien la banda, necesito que sean en bloques de 5, 10 o 15 (MHz, que se deben entregar en proporciones iguales para la carga y descarga de información en el espectro radioeléctrico). Les vamos a decir que de 36 lo más podemos dar es 30 MHz, 35 MHz no porque es pareado, tiene que ser la misma cantidad de bajada que de subida. Tampoco voy a dar 40 MHz, ahí sí es pérdida para nosotros como nación, como institución y como ciudadanos y como todo.

Tigo adquirió títulos de usufructo que dicen audio y video, son para televisión. Entonces ¿Por qué se les dio derecho a hacer explotación para telecomunicaciones?

Sí, tenés toda la razón, son de audio y video. En el artículo 58 de la Ley de Telecomunicaciones, habla de las características que se pueden dar y qué pueden hacer, más no el servicio que pueden explotar. Entonces yo puedo tener el canal, puedo transmitir lo que yo quiera.

Pero la SIT, hoy por hoy, no les está reconociendo eso, ni tampoco les estamos diciendo que lo pierden. Por eso estamos comenzando en el punto cero bajo las premisas del artículo 94 y 57 de la Ley de Telecomunicaciones, donde dice las características del título de usufructo. Nosotros no estamos todavía facilitando (la explotación) porque necesitamos dictámenes jurídicos y técnicos, un análisis.

O sea que la resolución se firmó sin que haya dictamen jurídico ni técnico.

Es que la resolución lo único que está haciendo es dando el inicio del proceso, no te está diciendo que ya se les otorgó o que ya lo pueden usar. Ellos no pueden explotarlo sin un título de usufructo.

Vamos por pasos, se les va dar los títulos de usufructo cuando se haga la subasta y se diga que de los 100 MHz que tenemos ahorita, van a haber -y no estamos asegurando- mínimo 60 para subasta. Mínimo. Puede que le respetemos la parte que les respalda a ellos. Por ahora no tenemos ningún dictamen técnico ni jurídico que lo garantice, no existe. Es el punto cero y no hemos hecho nada.

Eso quería pedirles, el dictamen, pero me dicen que no existe.

No existe, es que no hemos hecho absolutamente nada.

O sea, ahorita, formalmente, Tigo no puede arrancar con la infraestructura, las antenas, para hacer uso de esos 36 MHz.

No. No. no. No pueden. Todavía no, hasta que tengan los títulos de usufructo. De cierta forma hemos tenido inquietudes como esta, porque dicen que ya se los otorgamos, que el Estado dejó de recibir cierta cantidad de dinero comparado con otros países. Es bien irónico cómo han sacado ese estudio y ese análisis cuando ni siquiera nosotros lo hemos comenzado a hacer, porque para hacer ese análisis se mira el costo de la moneda en el día, la cantidad de MHz y la población, entre otras cosas.

De hecho, la resolución 664-2020 dice aprobar el reordenamiento. Nosotros para poder iniciar y que todos sigan haciéndolo, tenemos que pasar a los canales de televisión de la banda 700 a las 600, porque a ellos le sirve, tendrían el uso idóneo.

¿Por qué respetan únicamente a este operador (Tigo)?

Se lo estamos respetando porque es el único de los inscritos que puede explotarlo. Si una Lengua Maya (la Academia de Lenguas Mayas, refiriendo a que tiene otorgada una frecuencia en esa banda) estuviera en sus capacidades ofrecer el servicio móvil y cumple con los bloques mínimos de 5, 10, 15, tendríamos que respetarlo porque está inscrita para eso.

Ahorita pienso si la iglesia católica o evangélica (que tienen frecuencias en la banda) le vende a At&T, por ejemplo. ¿Qué pasaría ahí? ¿Por qué a ellos sí los bajarían a la banda 600?

Por eso pusimos que es hasta el día de hoy (de la resolución 664-2020). Porque si no, (ahora con) la nueva tabla de atribuciones me van a hacer eso. Por eso dijimos hasta el día de hoy, del primero de enero de 2021.

¿Esa decisión sí fue respaldada con algún dictamen técnico y jurídico?

Eso estamos haciéndolo ahorita. Estamos haciendo un punto inicial para seguir el proceso después de esto. Aquí estamos iniciando, es el punto cero.

No hemos hecho nada. Siguen como televisión y les estamos diciendo -por el artículo 94 de la ley- que ellos tenían los derechos, le estamos respetando los derechos existentes.

En la parte donde estamos viendo y decidiendo es en la del servicio, pues el artículo 57 de la Ley de Telecomunicaciones explica las características del usufructo, más no dice qué servicios podemos explotar.

¿Cuál es la diferencia entre características y servicios? Técnicamente, para ustedes.

En este momento interviene Matías Temaj, asesor jurídico del Superintendente.

Fíjate que el artículo (57) te dice: el título que representa el usufructo deberá contener lo siguiente: banda o uso de frecuencia superior e inferior, horario, área geográfica y otros elementos como nombre, etc.

Sin embargo, conforme ha cambiado la tabla de atribución de frecuencias (establecida en la resolución 662-2020) se le ha dado el uso distinto. Te pongo el ejemplo, en 2012 la tabla te especificaba que la banda 700 iba a ser para televisión digital, en 2016 cambia y 2021 de nuevo sufre una modificación. La tabla nacional de atribución de frecuencias es la que define el uso, entonces ahí sí podés especificar el servicio, en el título no te va a especificar el servicio, no te va decir que es para audio, porque esa característica deriva de la tabla nacional de frecuencias.

Con base en eso ustedes tomaron los insumos para la resolución.

Baten: Sí, no estamos diciendo con eso que la vamos a otorgar.

¿Y podría no otorgárseles?

(Silencio, de tres segundos).

Baten: Va a depender del dictamen técnico y jurídico. Yo hoy no le puedo decir a ellos no se les va a otorgar o sí.

Hoy por hoy tengo la incertidumbre de si se los vamos a otorgar, porque necesitamos el respaldo técnico y jurídico.

Porque ahí entra a discusión los otros usufructuarios que tienen bloques en esa banda.

Asesor Temaj: Por ejemplo, la iglesia evangélica. No recuerdo cuantos Mhz tiene, pero ponele que son 20 MHz. Se va a respetar su derecho existente de que tiene 20, cuando lo traslades a las 600 le vas a dar 20, porque existe un derecho sobre 20 frecuencias, y derivado tenés los parámetros de respetar derechos existentes.

Ya en casos muy concretos, si pueden explotar la telefonía móvil, ese es el punto de análisis que dependerá de los dos dictámenes (técnico y jurídico). Pero no sólo a Tigo se le respeta, sino a todos. Porque todos tienen derechos existentes, no sólo Tigo.

¿Cuánto estiman ustedes que va a tomar este análisis? Por la urgencia que manifestaban.

Baten: Es una urgencia. Pero también debemos iniciar el estudio de análisis del reordenamiento, decir cómo trasladar a la frecuencia de 600 todos los de la 700, tenemos que hablar con los usufructuarios para respetar sus derechos. Alguien puede decir quiero quedarme en la 700. Hay que respetarlo, pero esperamos que no.

Eso nos va a llevar un tiempo, nos va a llevar meses, y ya se nos fue el primer mes sin poderlo realizar porque tuvimos dos recursos de revocatoria (contra la resolución 664-2020). Los plantearon entidades que no tienen injerencia sobre la 700, que no son usufructuarios. Todavía que viniera un usufructuario y dijera que no están deacuerdo con lo que están haciendo. Pero ellos no.

¿Qué pasaría si un usufructuario lo interpusiera?

Baten: Independientemente del proceso, la SIT no tiene la potestad de determinarlo porque no puede ser juez y parte. Por eso se traslada al área jurídica del Ministerio de Comunicaciones para que haga el análisis pertinente y determine el resultado.

El Ministerio de Comunicaciones podría entonces revertir esta resolución.

Baten: De hecho, para serte sincero, sí. Y al final, no se ha hecho nada. Por nosotros, si se va para atrás no pasa nada porque no pueden explotarlo. A nosotros como SIT, no nos perjudica ni nos beneficia si se tiene esa resolución.

Sin embargo, en el área de telecomunicaciones sería lamentable no sacar la subasta. Tenemos que iniciar de una u otra forma el reordenamiento y así subastar, para beneficio de la nación, para tener cobertura, para la famosa minimización de la brecha digital.

Respecto al papel de la SIT como administrador del espectro radioeléctrico. ¿Qué han avanzado en torno a la subasta? ¿Algunas ideas? Por ejemplo, Colombia no pidió una retribución monetaria si no cobertura en regiones y escuelas.

Baten: Igual acá se está haciendo un análisis. En Colombia se hizo así porque se los permite la ley. A nosotros también se nos permite, sin embargo, hay que ver cómo se va a manejar. Tenemos que validar con qué criterio lo vamos a otorgar, si solo va a ser monetario, o si no será monetario y todo vaya a educación o salud.

Si te das cuenta en el artículo 61 y 62 de la Ley General de Telecomunicaciones indica cómo se tiene que generar un manual de subasta, ese manual tampoco está. Nosotros sólo somos facilitadores para decir cómo se va a explotar.

El precio base del bloque tampoco está definido.

Baten: No, por eso es bien curioso saber cuánto dijeron ellos que estamos perdiendo porque va a depender del tipo de cambio del día, la cantidad de población basado en censo, cuántos van a ser los bloques que se van a hacer, si serán de 5, 10 o 15 MHz.

¿Cómo se tiene pensado atraer a nuevos competidores? Si es que lo tienen pensado, pues en Guatemala hay dos empresas que tienen controlado el servicio ¿Qué ideas tienen?

Baten: Que puedan invertir en Guatemala sería ideal, es lo más requerimos como país. Se les va a atraer con publicaciones, análisis nacionales e internacionales, para decirles que va a haber una subasta, y decirles que va a ser en bloques equitativos.

Por eso te decía en un principio que estaba pensando no dar los 36 Mhz (de Tigo) porque si dábamos los 36 ya había un espacio ahí que nosotros no podíamos darle de forma equitativa a quien quiera participar (pues quieren subastar 60, y Tigo, además de los 30 MHz tiene 6 sobre esos 60). De ahí viene el análisis, para que sea de mejor forma el aprovechamiento del espectro y que sea en igualdad de condiciones hacia una subasta.

Aunque ahorita con esos 30 MHz de Tigo, se pierde la oportunidad de abrir el mercado con equidad y hacer la subasta en condiciones de igualdad para otros oferentes. 

Baten: Te diría que no es tan así, porque ahorita se están haciendo los bloques y podrían tener los mismos 30. Lo que estamos haciendo es respetarles el derecho, hasta que no sepamos con el dictamen lo que vamos a hacer.

Pero ¿no entran a la subasta con desventaja, si respetan los 30 MHz de Tigo?

Baten: La desventaja sería, si quieres verlo como desventaja, que ya estuvieran otorgados, pero no están. Nosotros vamos a decir se van a poder explotar hasta que reciban los títulos de usufructo. Y si te das cuenta, la última parte de la resolución indica que al concluir la readecuación se deben extender los nuevos títulos de usufructo. Entonces ellos no pueden explotarlo antes. Hoy por hoy no se los estamos dando.

Dentro del manual de subastas se va a tratar de hacer lo más explicativo posible, cómo se van a manejar los bloques para que sea de forma igualitaria y beneficie a todos los que puedan venir a participar. Pero hoy no te puedo decir que van a entrar con desventaja, porque puede ser que en algún momento liberemos toda la banda.

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