La polémica desatada por la aprobación de la Ley para la Protección de Obtenciones Vegetales (decreto 19-2014) parecía haber sido superada el pasado 4 de septiembre, cuando el pleno del Congreso la derogó por urgencia nacional. Sin embargo, cuatro días después, la Corte de Constitucionalidad (CC) recibió un recurso de inconstitucionalidad relacionado con los efectos del decreto recién derogado.
El recurso, interpuesto por el Movimiento Sindical Indígena y Campesino Guatemalteco (MSICG), se enfoca en tres artículos de la Ley de Propiedad Industrial (decreto 57-2000), que la 19-2014 había derogado.
Cuando se eliminó esta regulación surgieron versiones encontradas sobre si estos artículos quedaban vigentes o no. Pero sobre todo, despertó de nuevo el descontento de quienes consideran que con su existencia se mantiene vivo el espíritu de la controvertida Ley.
Los opositores de la iniciativa sostienen que al momento de derogar la 19-2014 estos artículos volverán a cobrar vigencia de inmediato; mientras que los diputados en el Congreso y quienes no se muestran inconformes con la ley aseguran que se hará necesario revivirlos en el pleno.
El primero de estos es el artículo 93, cuya derogación fue parcial. En su primera oración establece que una invención es patentable “cuando tenga novedad, nivel inventivo y sea susceptible de aplicación industrial”, un contenido que define los requisitos para cualquier invención, por lo que esta parte quedaba sin modificaciones.
La que se eliminaba es la segunda oración, que especifica los requisitos de patentabilidad de una variedad vegetal, la cual debe ser “nueva distinta homogénea y estable”. La derogación alcanzó también a los artículos 97 y 98, en los que se define la novedad, así como la “distintividad, homogenidad y estabilidad”.
La razón es que la Ley para la Protección de Obtenciones Vegetales tenía sus propias definiciones para estas características, que además dejaban de ser “requisitos de patentabilidad” de una variedad vegetal –competencia del Ministerio de Economía y el Registro de la Propiedad Intelectual–, para convertirse en “condiciones para la concesión del derecho de obtentor” –a cargo del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación.
Los efectos de la vigencia
Si los artículos quedan eliminados –como temen algunos, entre ellos varios diputados–, todas las invenciones vegetales se regirán por la primera oración del artículo 93, algo que Carla Caballeros, directora ejecutiva de la Cámara del Agro de Guatemala, ve como un problema, pero no de graves consecuencias.
Desde su punto de vista, lo ideal es contar con una legislación específica para los vegetales (como estaba en la 57-2000 y en la 19-2014) pero que sin ella, los interesados en registrar sus variedades pueden hacerlo con los lineamientos generales que prevalecen en la Ley de Propiedad Industrial.
Caballeros agrega que desde 2000 hay 18 procesos iniciados para patentes de variedades vegetales que continuarían con su proceso –aún pendiente– según la ley vigente en ese momento.
En cambio, si los artículos siguen en vigor –el temor de otros–, ya no se hablaría de concesiones de derechos de obtentor, debido a la derogación del 4 de septiembre, sino que se volvería a hablar de patentes, como ha sido durante los últimos 14 años.
Efrén Emigdio Sandoval Sanabria, abogado del MSICG, sostiene que aun sin la Ley para la Protección de Vegetales, hablar de patentes sigue representando una amenaza para las especies nativas del país.
“¿Cómo se va a patentar algo que no es más que la aplicación de un proceso natural?”, pregunta. El jurista se refiere a procesos como los de cruces de plantas o injertos, así como selección de semillas por medio de marcadores genéticos, un sistema basado en identificar las características más visibles en una especie que generalmente acompañan a las cualidades de cada ejemplar.
A su criterio, apropiarse de los resultados de estos trabajos implica “despojar a las personas de un patrimonio que han tenido siempre”, pues una persona sería propietaria de esa variedad y podría tener el derecho exclusivo de su producción.
La directora Ejecutiva de la Cámara del Agro considera que la vigencia de los tres artículos no significa que las especies vegetales queden desprotegidas, ya que para una patente, los requisitos son aún más estrictos que para una obtención en cuanto a que se tiene que demostrar la intervención humana.
Según Caballeros también se está obviando que las entidades públicas podrían hacer uso de los mecanismos de registro de variedades que se han legislado. “Tanto para patentes como para obtenciones, entidades públicas como el Instituto de Ciencia y Tecnología Agrícolas (ICTA), podrían registrar sus variedades, independientemente de si después quiere venderlas o darlas gratuitamente”.
No todas las formas de crear variedades nuevas son producto de procesos naturales, también está la transgénesis, método artificial mediante el cual se modifica la estructura genética de un organismo vivo. Este proceso ha sido desarrollado por varias empresas y una de las más representativas es Monsanto, razón por la que en Guatemala al decreto 19-2014 se le denominó “Ley Monsanto”.
Entre los productos de esta empresa que más discusión ha levantado alrededor del mundo se encuentra la semilla para maíz Mon810, que se defiende las plagas mediante una toxina que resulta de la inserción de un gen del bacilo BT (Bacillus thuringiensis).
Para Sandoval, permitir las patentes o los derechos de obtentor por medio de la transgénesis representa consecuencias aún más graves que mediante procesos naturales, pues se altera una especie con consecuencias que pueden ser desastrosas para la ecología y la salud de las personas. Además cuestiona que muchos de estos productos puedan estar regulados por una normativa para vegetales cuando tienen genes de especies ajenas a este reino natural.
Además de las consecuencias legales en Guatemala de dejar o no, ambas partes esgrimen la responsabilidad de Guatemala en el cumplimiento de acuerdos internacionales. Para Caballeros, la consecuencia más grave de haber derogado el 19-2014, sino que como Estado, Guatemala debe responder internacionalmente por los acuerdos aún no cumplidos, como el Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos (DR-CAFTA, por sus siglas en inglés).
Sandoval responde que el país también ha suscrito acuerdos internacionales como el Protocolo de Cartagena y el Convenio de Naciones Unidas de Diversidad Biológica. En este último se indica que cada parte contratante “establecerá o mantendrá medios para regular, administrar o controlar los riesgos derivados de la utilización y la liberación de organismos vivos modificados”, debido a que es probable que tengan repercusiones ambientales capaces de afectar la conservación, la utilización sostenible de la diversidad biológica y la salud humana.
¿Quedan o no quedan en vigor?
“La gente se quedó con la idea de que se eliminó todo el contenido de la “Ley Monsanto”, pero eso no es cierto”, asegura Sandoval, en referencia a los artículos que asegura seguirán vigentes.
Entre las propuestas que tenía el MSICG antes de la derogación, para evitar este escenario se encontraba que su decreto entrara en vigor después que el de la “Ley Monsanto”, ya que así se tendría la certeza de que los artículos en disputa quedaran eliminados definitivamente con las modificaciones que hacía la 19-2014. La otra propuesta del movimiento era declarar patrimonio de la nación todas las especies nativas del país, como se hizo en febrero de este año con el maíz.
Pero la decisión del Congreso fue que tanto la ley como su derogatoria cobraran vigencia el mismo día. “Los diputados sabían que si se hubieran seguido nuestras recomendaciones, las especies habrían quedado protegidas”, agrega Sandoval.
Caballeros difiere. En el primer minuto del 25 de septiembre, dice, entrará en vigencia el decreto 19-2014. El instante siguiente, lo hará también la 21-2014 (la derogatoria), pero para cuando eso suceda, los artículos de la Ley de Propiedad Industrial ya habrán quedado derogados.
Si fuera así, la preocupación del MSICG se disolvería. A menos que el Congreso intentara revivir estos artículos, lo que de momento parece ser la intención de los legisladores.
Amílcar Pop, diputado por Winaq, dice que lo que la jurisprudencia ha dejado en casos similares es que el Congreso debe leer, de forma taxativa (sin lugar a discusión) estos tres puntos. Pero para ello se debe preparar una propuesta de ley que que tenga un dictamen favorable de una Comisión.
La propuesta ya está en elaboración por parte de la Comisión de Economía del Congreso. El diputado Luis José Fernández Chenal, explica que se espera que a partir del próximo martes se pueda presentar la iniciativa para que se lea ante el pleno y se envíe a una sala de trabajo –probablemente la misma de Economía–.
La promesa de Fernández es que dejar el mismo contenido de los tres artículos o modificarlos no será una decisión que se tome de forma apresurada. “Lo haremos por un proceso de tres lecturas e invitaremos a todos los sectores a que se acerquen y nos manifiesten sus inquietudes al respecto”, señala.
Sin embargo, la Alcaldía Indígena de Sololá, uno de los grupos que más de cerca siguió el proceso de derogatoria de la 19-2014 —y que más presión ejerció para lograr ese objetivo— verá este nuevo proceso de lejos. Así lo informó el coordinador de proyectos de esa entidad, Fausto Iboy, quien comparte con Sandoval la preocupación por el contenido de los tres artículos en suspenso.
“Vimos que muchas organizaciones sociales se atribuyeron el logro de la derogatoria como si hubiera sido logro de ellos”, sentencia. Es por ello que de momento, esta entidad se mantendrá al margen, pero no descarta la posibilidad de movilizar nuevamente a los miembros de sus comunidades y de contar con el apoyo de 48 Cantones de Totonicapán si llegara a ser necesario. “De todas formas es algo que requiere de mucha organización y de mucha responsabilidad”, concluye.