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César Octavio Noguera, Manuel Callejas y Benedicto Lucas García, los tres imputados del llamado caso Genocidio 2.

Caso Genocidio 2: Estos fueron los argumentos del juez Gálvez

El Juez Gálvez señaló durante que era necesario extender las averiguaciones hacia los gobernadores y otros funcionarios de gobierno.
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Caso Genocidio 2: Estos fueron los argumentos del juez Gálvez

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El juzgado B de Mayor Riesgo, dirigido por Miguel Ángel Gálvez, ligó a proceso penal y envió a prisión preventiva a Benedicto Lucas, Manuel Callejas y Callejas, y a César Octavio Noguera, quienes a finales de los 70 y principios de los 80 fungieron como parte del alto mando del Ejército. El juez pidió que la investigación se amplíe a otros funcionarios de la época.

La resolución del juez Gálvez fue por momentos una disertación de la historia de Guatemala después del «golpe de estado a Jacobo Árbenz Guzmán». A su criterio, era necesario ir tan atrás -a ese capítulo de la historia nacional que recientemente atrajo al escritor Mario Vargas Llosa- para explicar el origen del genocidio ixil y el hilo que une a los tres acusados con esos hechos.

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El juez dijo que después de la extensa exposición de la Fiscalía de Derechos Humanos y la Oficina de Derechos Humanos del Arzobispado de Guatemala (como querellante), era posible determinar que hay indicios para vincular a los tres militares al caso por genocidio, delitos contra los deberes de la humanidad y desaparición forzada.

«El genocidio es la intención de destruir a una población y no requiere de una prolongada premeditación. La desaparición forzada es un delito continuado mientras la persona no aparezca y los delitos contra los deberes de la humanidad son actos inhumanos. Entre ellos la quema de casas, cosechas, la violación, el asesinato, los ataques sistemáticos basados en una política preconcebida», explicó el juez basado en la legislación nacional.

Los hechos que la Fiscalía documentó en el periodo de 1978 a 1982 tuvieron como antecedente los acontecimientos de 1954, dijo el juez. Agregó que Árbenz y su política de expropiar las tierras ociosas para darlas a los campesinos provocó que lo catalogaran como «comunista» por beneficiar a los desposeídos, pero no se dijo lo mismo cuando las tierras fueron entregadas a los militares.

El juez mencionó con asombro cómo hubo personas en Quiché que poseían 100 y hasta 300 caballerías, mientras grandes comunidades se veían obligadas a entregar sus tierras al Estado. Actos que, de acuerdo con las evidencias, alimentaron las desigualdades y el descontento que avivaron el conflicto armado interno.

En voz de los mismos militares

Con ayuda de un Power Point, Gálvez mostró cifras y datos extraídos de documentos, libros y testimonios «de los propios militares». Citó el libro autobiográfico de Benedicto Lucas, el Manual de Guerra Contrasubversiva, el Informe de la Comisión para el Esclarecimiento Histórico (CEH) «que lleva la firma de Julio Balconi (exgeneral y uno de los negociadores de la paz)», el testimonio de un militar que declaró en anticipo de prueba, entre otros.

De entre todos los documentos resaltó un párrafo del libro «De la guerra a la guerra» del exministro de la Defensa, Héctor Alejandro Gramajo. «El orden político post 1954 era el producto de la interpretación local de la Doctrina de la Seguridad Nacional (DSN), que identificaba al comunismo como su primera y más poderosa amenaza y que definió a los comunistas como enemigos de estado y no solo como oposición al partido de gobierno».

En esa batalla, a los habitantes de San Juan Cotzal, San Gaspar Chajul y Santa María Nebaj (la región ixil) los sitiaron y persiguieron por suponer que pertenecían o ayudaban a la guerrilla. Los vieron «como el enemigo», describió Gálvez.

El juez no pasó por alto los actos que la guerrilla cometió. «Ellos también cometieron abusos, arbitrariedades y asesinatos», recordó. Pero este no era el momento para hablar de las ejecuciones de comisionados militares y finqueros, hechos que también contribuyeron al enfrentamiento y a dejar vulnerable a la población civil.

Lo que se juzga son las violaciones a los derechos humanos de la población civil porque el Ejército, enfatizó el juez, se tomó el papel de decidir quién era subversivo cuando emitía los documentos de identidad a la población. Así fue como sacerdotes y catequistas fueron catalogados como miembros de agrupaciones ilegales.

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Los indígenas ixiles también fueron tachados como comunistas por exigir el respeto a sus derechos, por esta razón los finqueros de la costa sur se resistían a contratarlos. A finales de 1978, justo el primer año que la fiscalía fijó como el inicio de su investigación, los ixiles «salen a denunciar la represión de que eran objeto».

La lista de eventos que citó Gálvez fue un fragmento de la historia de Guatemala. Un relato de asesinatos, con huelgas de obreros y de trabajadores ixiles, la quema de la Embajada de España, la Operación Ceniza (conocida también como el Plan Victoria 82 que fue usado para acusar a Efraín Ríos Montt en 2013) y la Tierra Arrasada, que justificó la destrucción de las propiedades de los ixiles. Hechos que ocurrieron mientras Benedicto Lucas era jefe del Estado Mayor General del Ejército, Callejas y Callejas el jefe de Inteligencia (G2), y Noguera el jefe de Operaciones Militares (G3).

Las reacciones de los acusados

Los tres militares permanecieron de brazos cruzados durante la exposición del juez. Benedicto Lucas era el único que asentía o negaba con la cabeza, incluso ayudaba a Gálvez con una palabra cuando la idea le quedaba inconclusa. Benedicto Lucas fue testigo de toda la historia que citó el juez. Fue parte del grupo de jóvenes oficiales que se levantaron contra el presidente Miguel Ydígoras Fuentes el 13 de noviembre de 1960, vio el surgir del conflicto armado interno y dirigió las operaciones para combatirlo. Esa historia lo mantiene a él y a los otros dos militares sentados en el banquillo de los acusados.

Lucas, de 85 años y Callejas y Noguera, de 77 años, permanecieron callados durante todas las jornadas, pero cuando tuvieron oportunidad, tomaron la palabra para defenderse y negar los hechos. Lucas, quien tuvo la participación más detallada, argumentó que su papel durante la guerra fue para impedir que la guerrilla avanzara, que apoyó a la población y fue un líder para todo el Ejército. La fiscalía sostuvo que en esa batalla el Ejército no hizo distinción entre combatientes y población civil desarmada.

La defensa de los acusados no pudo rebatir la decisión del juez. Su único recurso fue «un procedimiento defectuoso» porque Gálvez no detalló el nombre ni la cantidad de las supuestas víctimas. El planteamiento fue rechazado de inmediato.

Dos presos y un acusado en prisión domiciliar

La situación de Lucas y Callejas no variará. Desde 2016 guardan prisión, y desde 2018 figuran como condenados a 58 años por delitos contra los deberes de la humanidad por el caso Molina Theissen.

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Noguera tuvo el beneficio de una medida sustitutiva y tendrá arresto domiciliar, además de un permiso para salir a evaluaciones médicas exclusivamente. Fue detenido el 24 de octubre y permaneció en el Hospital Centro Médico Militar para ser atendido de sus dolencias, diabetes y glaucoma, entre otras enfermedades. Aunque la fiscalía pedía que lo mantuvieran detenido por el peligro de fuga y la obstaculización a la investigación, e incluso con el argumento de la vulnerabilidad de las víctimas, el juez se negó.

«El Estado no está para mantener a los reos», puntualizó. El Ministerio Público tendrá tres meses para complementar la investigación. Gálvez agregó durante su argumentación que era necesario extender las averiguaciones hacia los gobernadores y otros funcionarios de gobierno que tuvieron un papel determinante en la dominación y violaciones a los derechos humanos de la población ixil. La próxima audiencia será en marzo de 2020.

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