Después de reiteradas guerras y de la construcción de armas capaces de eliminar a miles de personas, el año 1945, fin de la Segunda Guerra Mundial, representa el inicio de la articulación internacional por defender y consolidar los derechos humanos, pero también por sujetar la política al derecho.
Debo advertir que no es tarea fácil la sujeción a la que se hace referencia. Para lograrlo, el profesor Ferrajoli plantea una inversión de la jerarquía de los poderes, con la cual plantea tre...
Después de reiteradas guerras y de la construcción de armas capaces de eliminar a miles de personas, el año 1945, fin de la Segunda Guerra Mundial, representa el inicio de la articulación internacional por defender y consolidar los derechos humanos, pero también por sujetar la política al derecho.
Debo advertir que no es tarea fácil la sujeción a la que se hace referencia. Para lograrlo, el profesor Ferrajoli plantea una inversión de la jerarquía de los poderes, con la cual plantea tres separaciones básicas: entre los partidos y el Estado (artículo 154, párrafo segundo, de la Constitución), entre funciones públicas de gobierno y funciones públicas de garantías (artículo 140) y entre poderes políticos de gobierno y poderes privados de tipo económico (artículos 118-120 y 130). Con esto debe observarse que la constituyente les otorga a los órganos de la república funciones esenciales para que la política sea orientada a los fines del Estado, pero sujetas a límites e incluso a la posibilidad de que sus actuaciones se revisen y corrijan al tenor de respetar los límites y las garantías.
En la búsqueda posguerra de esa sujeción, la Constitución de Guatemala introduce ciertas claves jerárquicas. Por ejemplo, si surgiere una propuesta de reformar el capítulo I del título II (es decir, el apartado sobre los derechos humanos), no podrá ser el órgano legislativo el que la implemente. Tendrá que convocarse a una asamblea constituyente conforme a las reglas del artículo 278. Delicada situación representa para nuestro Estado y nuestra democracia que un órgano ordinario de la república decida meterse en el ámbito de los derechos humanos. Para ello se requiere un órgano superior. Puede afirmarse que los derechos humanos son normas rígidas que subordinan la política al derecho.
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De nuevo con el profesor Ferrajoli: «La política sigue siendo, obviamente, la fuente y el motor del derecho en virtud de postulados del positivismo jurídico. Pero, a causa de la rigidez del constitucionalismo jurídico, su legitimidad depende del respeto y de la actuación del proyecto político diseñado y positivizado por la constitución».
La política guatemalteca está sujeta, entonces, al proyecto constitucional guatemalteco de construcción de la democracia, a la orientación de este a cuidar la forma republicana de gobierno y el principio de no reelección para ejercer la presidencia de la república, a no modificar ni derogar los artículos constitucionales que estatuyen la alternatividad en el poder y a no restarles efectividad a estos. Todo lo anterior, regulado en el artículo 281 constitucional. Además, el artículo citado regula expresamente: «En ningún caso podrán reformarse los artículos 140, 141, 165 inciso g, 186 y 187», es decir, los referidos (en el caso de los últimos dos artículos) a las prohibiciones para optar a cargos de presidente y de vicepresidente y a la prohibición de reelección.
Con ello, la historia de Guatemala del siglo XX, marcada desde sus inicios por reformas permanentes a la Constitución de 1871 para adecuarla y responder a las aspiraciones políticas e incluso dictatoriales, y el período de indefinición constitucional manipulado por la política de 1950 a 1983 encuentran un tope rígido, que orienta el cambio en la política y en los intereses políticos de algunos: evitar que sigan manipulando la república en pro de sus proyectos personales.
Sujetar la política a la Constitución y a sus normas rígidas sienta las bases para desarrollarnos hacia un constitucionalismo guatemalteco y hacia una refundación de la política desde su estructura y desde la historia.
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