Las posturas que están en contra de dicha sentencia, la cual no solo impuso una multa millonaria en contra de la empresa periodística, sino que también envía a la cárcel a los sentenciados, señalan que la resolución del órgano jurisdiccional ecuatoriano es violatorio y atenta contra la libertad de expresión y es incompatible contra el derecho internacional. Quienes se apegan a esta corriente de opinión apelan a los principios fundamentales del derecho de ejercer su libertad de expresión, ámbito sumamente desarrollado ya en un gran cúmulo de sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, así como de las resoluciones de la Relatoría de Libertad de Expresión.
Debido al peso que tienen los medios de comunicación, especialmente los comerciales, en la difusión de información y en la conformación de una corriente de opinión determinada, da la impresión que la mayoría de las personas rechazan tal situación y, por lo tanto, esa es la opinión más “apegada a la verdad y la más valedera”. La reflexión en este sentido no va dirigida a poner en duda lo anterior, sino a explicar este fenómeno. Los medios de comunicación comercial siempre han tenido un gran sentido de solidaridad corporativa, por ende, cierran filas en contra de una situación de esa naturaleza y ello implica, muchas veces, por no decir siempre, cerrar filas a las expresiones disidentes o contrarias a sus intereses.
Por ello, por ejemplo, es escasa la información que se encuentra en los medios de comunicación que favorezca la sentencia de la Corte y al mismo tiempo que aplauda la decisión del presidente Correa de haber iniciado un juicio en contra de dicho diario. Todo lo contrario, se han generado una serie de artículos y editoriales emitiendo sentencias condenatorias, tanto contra la actitud del presidente Correa como a la Corte Nacional. Este hecho provoca la necesidad de seguir insistiendo en la necesidad de contar con otros medios, que promuevan información alternativa que no necesariamente sea una réplica del status quo.
Si bien, considero que la sentencia de la Corte fue desproporcionada y genera un antecedente nefasto, no se puede dejar de lado que lo sucedido debe servir para generar un debate en el cual se ponga en el centro de la discusión el abuso por parte de las autoridades, pero también el abuso por parte de los medios de comunicación, especialmente cuando incurren en publicar información incorrecta, parcial o en muchos casos falsa.
Si bien la emisión de una sentencia judicial en los términos del caso ecuatoriano restringe la libertad de expresión, entonces ¿cómo debe procederse cuando se vulneran otros derechos de las personas a causa de las informaciones de los medios, como el derecho a la intimidad y a la honra? Y es que no me refiero al derecho de las personas que ocupan altos cargos en la administración pública, sino al derecho de un ciudadano común que muchas veces es violado por actuaciones desmedidas de algunos colegas o de los medios como tal. Es decir, ¿las personas comunes no contamos en este sentido?
El derecho a la información no solo el incluye el ámbito de informar y ser informado. Obliga ante todo a la generación de procedimientos que aseguren una actividad informativa y periodística apegada al profesionalismo y a altos valores éticos. Y para eso se hace necesario que existan mecanismos de autorregulación que aseguren que los medios sean fieles guardianes de la libertad de expresión, pero al mismo tiempo garantes del respeto de los derechos de todas las personas. Y para ello, se hace necesario tener las normas mínimas que lo garanticen. En caso de Guatemala, estamos perdidos, el entramado legal es anacrónico y promueve la indefensión de las personas ante cualquier abuso. El debate debe dirigirse entonces a plantear una postura para defender la libertad de expresión, pero también la igualdad de derechos de todos.
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