Ya he escrito sobre por qué este gobierno no tiene la capacidad legítima de revisar, de forma unilateral, el acuerdo suscrito entre la Organización de las Naciones Unidas (ONU) y el Estado guatemalteco aunque este haya propuesto la creación de la Cicig.
Ahora quiero referirme a la Cicig desde la perspectiva histórica de la cultura constitucional centroamericana, en especial la guatemalteca. Mi argumento central es que la Cicig cuenta con un pedigrí histórico que comparte con instituciones similares, también originadas en Centroamérica ya un siglo atrás mediante el derecho internacional. Varias instituciones de este tipo han buscado históricamente fortalecer y garantizar el Estado de derecho, la rendición de cuentas del poder público, la separación de poderes y el principio de alternancia presidencial, este último definido por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en el caso Ríos Montt como una «norma constitucional consuetudinaria de firme tradición en la región centroamericana».
Comenzamos con la Constitución española de 1812. Varios guatemaltecos formaron parte de la redacción de esta para proyectar un nuevo constitucionalismo hispanoamericano capaz de someter el poder del rey al imperio de la ley. Desde entonces, y aprovechando también la influencia estadounidense, la democracia centroamericana hizo un gran aporte al sentar las bases de una soberanía que reside en el pueblo y que es ejercida a través de la participación electoral. Sin embargo, dos fenómenos históricos han obstaculizado siempre esta visión: primero, el caudillismo, usualmente acompañado de mecanismos de politización de la justicia, y, segundo, para bien o para mal, la injerencia extranjera.
En 1907, bajo la influencia de Estados Unidos, los Estados centroamericanos firmaron la primera serie de tratados de Washington. Ante la incapacidad de enfrentar guerras, golpes de Estado y revoluciones militares, los Estados centroamericanos ratificaron una primera convención y plasmaron en ella su deseo de consolidar la democracia y de no sucumbir ante aquellos actos. Incluso, se creó la primera organización internacional del continente y la primera corte internacional de su clase en el mundo con el objeto de garantizar el cumplimiento de estos tratados.
Luego de una serie de eventos desafortunados se generaron varias crisis regionales que les pusieron fin a estos tratados. Como respuesta, de nuevo por influencia de Estados Unidos, los países centroamericanos firmaron una nueva serie de pactos: los tratados de Washington de 1923. En estos se estableció la obligación de introducir constitucionalmente el principio de alternancia constitucional y de no aceptar la llegada de nuevos regímenes fuera de las vías constitucionales y democráticas. Incluso, por primera vez (y como antecedente seminal de la Cicig) se crearon comisiones de investigación y de redacción de leyes electorales regionales para verificar el cumplimiento de estos supuestos y de los procesos democráticos en la región. Fue con esta influencia como, después de la revolución de 1945, Guatemala presentó ante la comunidad interamericana su propuesta de «no reconocimiento de Estados antidemocráticos», que sentó las bases de lo que llegaría a ser la Carta Democrática Interamericana.
En 1983, otra intervención, ahora latinoamericana, sirvió de catalizadora del proceso de democratización en Centroamérica lejos de la devastadora influencia estadounidense de las décadas previas. Me refiero al proceso de Esquipulas. En este se sentaron las bases filosóficas del constitucionalismo centroamericano y se reafirmó la necesidad de elecciones libres en condiciones justas. También se programó la creación de misiones internacionales para asegurar el cumplimiento de estos compromisos con la democracia. En estas bases filosóficas se introdujo el lenguaje de los derechos humanos como herramienta para la consolidación de la paz y del Estado de derecho. Este lenguaje se vio consolidado con los acuerdos de paz de 1994-1996, y en 1996 se firmó el Acuerdo Global de Derechos Humanos, base legal para solicitar a la ONU la creación de la Cicig en 2007.
La Cicig vino a lograr algo que el constitucionalismo centroamericano ha buscado desde su origen: la sujeción y redición de cuentas del poder público al derecho. La Cicig ha atacado el corazón de los pecados del estadismo centroamericano: sus procesos electorales viciados. No obstante, fenómenos como el caudillismo, la politización de la justicia y la intervención extranjera son presiones históricas que también han de enfrentarse para consolidar un pleno Estado de derecho. Sin embargo, la politización de la justicia por parte del actual presidente y ahora la injerencia paralela estadounidense sobre el caso Bitkov hacen que revivan estas presiones históricas.
Ya es tiempo de superar este patrón. Aunque la Cicig es producto de una singular trayectoria de las relaciones internacionales, nuestra rica historia y cultura legal también puede ayudar en la construcción de nuestro Estado. Pero es de todos los guatemaltecos la responsabilidad de consolidar una cultura de Estado de derecho a través del respeto y la garantía de los derechos humanos más allá del tintero y el papel.
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