Sin embargo, esta categorización del ser humano se remite a una limitada y estructurada inteligibilidad social binaria, la cual erróneamente sigue remitiéndose únicamente a la identificación de órganos externos para una diferenciación hombre-mujer. Esto presenta una falencia de interpretación e inclusión desde la gestación, la cual se concretiza al momento de nacer.
Hablar de derechos humanos, por definición, es asumir su universalidad. Es decir, es una facultad aplicable a toda persona por el solo hecho de ser persona. Sin embargo, en la práctica se produce una distorsión por la presencia de relaciones de poder que generan desigualdad. Ejemplo de ello es la relación vertical entre hombres y mujeres, entre personas blancas y personas afrodescendientes, entre personas blancas y personas indígenas, entre quienes tienen capacidad de consumo y quienes tienen capacidad limitada o nula de consumo, y así sucesivamente. De esta manera vamos identificando diferencias que con el paso del tiempo se han venido estableciendo como desigualdades de género, sociales, raciales y económicas, entre otras.
Pero la pregunta es: ¿los derechos humanos son una garantía genuinamente universal, como asume su discurso? Más allá de la semántica, vemos en la práctica que estos incluso deben acentuar ciertos aspectos, o apartados específicos en el caso de las mujeres, de modo que se deben recalcar los derechos humanos de las mujeres como un elemento diferenciado, lo cual hace visible una situación de desventaja. Estas medidas, más allá de la intención positiva que se tenga, no dejan de ser problemáticas, ya que al hablar de derechos humanos de las mujeres se busca visibilizar y recalcar, ante una forma discursiva, la igualdad entre hombres y mujeres como titulares de derechos.
Lo anterior me hace situarme en el siglo XVIII, específicamente durante la Revolución francesa, en cómo, a pesar de que las mujeres eran partícipes activas de la exigencia del cambio estructural, sus derechos fueron totalmente ignorados, por lo que se vieron obligadas a visibilizar su inconformidad a través de acciones políticas como las publicaciones realizadas por Olympe de Gouges y Mary Wollstonecraft. Así vemos que los derechos en sí mismos han sido siempre privilegios, como formula Hannah Arendt «sobre quién tiene derecho a tener derechos», que en última instancia es la disputa filosófica detrás de este debate.
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Actualmente, en el siglo XXI, vemos cómo estos hechos se siguen replicando, cómo las personas deben exigir sus derechos humanos y cómo a través de la visibilización de derechos humanos de las mujeres se presenta una verticalización en la relación entre ambos sexos y una diferenciación de género.
El espíritu de los derechos humanos no está siendo considerado de manera universal. Los derechos humanos específicos de ciertos grupos no muestran más que las desigualdades generadas por las relaciones de poder que se han incrustado en la psique de la sociedad y que se concretizan en las instituciones y en el actuar de estas y de sus funcionarios.
Lo anterior nos lleva a la cuestión: ¿los actuales derechos humanos de las mujeres comprenden realmente los derechos humanos de las mujeres? Actualmente, estos enfatizan que nosotras, al final de cuentas, merecemos los mismos derechos que nuestros pares, es decir, que tenemos derecho a tener derechos. Los derechos humanos de las mujeres como particularidad deberían remitirse a los derechos que las mujeres poseemos por nuestra circunstancialidad biológica, esto es, decidir sobre nuestros cuerpos, lo cual puede considerarse, por esta obviedad, un derecho humano exclusivo de las mujeres.
Pareciera que realmente no se desea trastocar los derechos humanos de las mujeres, sino que más bien se disfrazan de una necesidad de remarcar que nuestros derechos humanos básicos sí existen, mas no son respetados ni considerados por relaciones de poder que parecieran infranqueables y que siguen generando desigualdades y violencias contra la mayor parte de la población mundial.
Abordar la prevención de violencias por desigualdades no es hablar de derechos humanos de las mujeres. Es más bien enfatizar una condición universal de estos que el patriarcado impide considerar como indivisible para hombres y mujeres.
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