Thomas Fleiner expresó que «quien quiera proteger los derechos humanos debe limitar el poder que la persona tiene sobre las demás y con este objeto cuidar que este poder pueda ser controlado siempre». Los derechos humanos como límites al poder son un postulado francés de 1879 presente y vivo hoy en día, en especial en sociedades posconflicto y con políticos carentes de formación humana. Un diputado que no fue formado en un ambiente de derechos humanos, que quizá fue víctima de no saber qué es la ética, no tendrá un entendimiento de qué son los derechos humanos y por eso odiará a quien los defienda.
Quizá el político que más odie o desprecie a dicha persona será aquel cuya actividad política tiene como tradición violentar derechos humanos. Sí, este político no le teme a criminal alguno, pero sí a quien controla su poder y limita sus actos. Estos diputados de papel, vestidos con trajes iguales, se pondrán caretas de democracia, pero buscarán falsificar información y crearán propagandas difamatorias, ausentes de toda verdad, evidentemente orientadas a inducir a las masas a creer que los derechos humanos y quien los defiende son los malos de la democracia.
Descubiertos y sospechosos, estos diputados de papel falsifican la historia y quieren crear su verdad. Promueven comisiones para ello y pretenden que todos y todas creamos las historias que elaboran a partir de falacias y de instrumentalizar a las personas. Golpean la república basada en la división de poderes, quieren acaparar el poder judicial y se sienten tan fuertes por el voto que los llevó a sus cargos que creen saberlo todo sobre derechos humanos cuando en realidad no saben nada.
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Ómbudsman, procurador, defensor del pueblo: sinónimos todos para denominar a quien defiende los derechos humanos en el Estado. El concepto surgió en Suecia en 1809. Sí, en Suecia, para mayor dolor de estos diputados y del presidente. En la actualidad, el ómbudsman «no puede ser reducido a un centinela que vigila […], sino [debe ser] un censor que se adelante —con sus admoniciones y reportes— a las consecuencias desafortunadas que produce el tránsito irregular de la cosa pública en defenestración gradual o súbita del capítulo de condiciones mínimas que precisa la convivencia democrática moderna» [1].
La Constitución guatemalteca de 1985 es la primera en América en establecer la figura de un procurador de los derechos humanos. Se puede considerar un órgano de control no jurisdiccional sobre la administración del Estado, por lo que es independiente en su actuación. Entre sus funciones se encuentran investigar y denunciar comportamientos administrativos lesivos a las personas.
Hoy los diputados de papel manifiestan una terca ilusión: hacer que los derechos humanos sean manipulados por el poder, utilizarlos para sus beneficios, lo cual provoca, como lo ha hecho ver la historia, graves violaciones de los derechos individuales y sociales. Quizá debamos buscar las causas de tal necedad en la niñez de dichos diputados, de la cual algunos no han salido, para entender un poco su fobia a los derechos y a la verdad.
Actúan como personas opresivamente obedientes a su desconocimiento de los derechos humanos. Turistas del poder. Diputados de papel.
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[1] Acuña, Francisco J. (2005). El ómbudsman contemporáneo: entre la fidelidad al origen y el experimentalismo institucional. México: Comisión Nacional de los Derechos Humanos de México, Fundación Konrad Adenauer y Miguel Ángel Porrúa. Página 32.
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