Para 1927, el amparo se regulaba nuevamente en la reforma de la Constitución de 1879. Y esta vez dicha regulación presentaba mayores detalles. Nuevamente se consideraba que la figura debía quedar regulada en una legislación constituyente. Es decir, se mantenía esa tradición de leyes constitutivas. El artículo 34 regulaba: «… Toda persona tiene derecho a pedir amparo en los casos y para los efectos siguientes: 1) para que se le mantenga o restituya en el goce de los derechos y garantías que la Constitución establece; 2) para que, en casos concretos, se declare que una ley, un reglamento o cualquier disposición de la autoridad no le es aplicable. Toda persona ilegalmente presa, detenida o cohibida de cualquier modo del goce de su libertad individual, o que sufriere vejámenes aun en su prisión legal, tiene derecho [a] su inmediata exhibición, ya sea con el fin de que se le restituya en su libertad, o para que se le exonere de los vejámenes o se haga cesar la coacción a que estuviere sujeta».
Puede notarse cómo en el mismo numeral 2 el amparo se opone a ciertas leyes en un mecanismo de constitucionalidad en un caso concreto, pero también destaca cómo la figura de la exhibición personal se mantiene para temas como la protección de la libertad personal y contra torturas y tratos crueles, inhumanos o degradantes, palabras que quedan encerradas en el concepto de los vejámenes.
Ciertamente el tránsito del amparo en el constitucionalismo guatemalteco se profundiza con las constituciones de 1945, 1956 y 1965. Esta última, de forma particular, en el artículo 260 creó los tribunales de amparo. Es decir, en aquella época (en el contexto de la Guerra Fría y con la consolidación de la Contrarrevolución), el amparo regulado constitucionalmente llegó a tener sus propios tribunales. «Artículo 260. El tribunal extraordinario de amparo se integrará por el presidente de la Sala Primera de la Corte de Apelaciones o en su defecto por el de otras […] y seis vocales de las propias salas, que serán designados por sorteo entre los propietarios y suplentes de estas…». Entre otras cosas, debe recordarse que somos el primer país de Latinoamérica que creó un tribunal constitucional. Y sucedió justamente en 1965, aunque son criticables su forma de conformación y la perspectiva desde la cual funcionaba.
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Para cerrar esta ponencia, me permito mencionar cinco sectores contemporáneos en los cuales el amparo navega hoy como institución ya enraizada en nuestro ordenamiento jurídico: a) su plena vinculación con el artículo 44 constitucional, sobre la inherencia de los derechos, lo cual abre la puerta a la argumentación jurídica para la máxima protección de la persona y de su dignidad (con antecedente en la reforma de 1927); b) el amparo como vía idónea para realizar también un control de convencionalidad y dar vida así al principio del artículo 46 constitucional y al diálogo jurisprudencial entre cortes nacionales e internacionales; c) su plena vinculación con el desarrollo de un constitucionalismo intercultural a partir de la protección de las diversas formas de organización social de los pueblos indígenas, contenido en el artículo 66 de la Constitución vigente; d) una vía para la realización de una justiciabilidad de los derechos sociales, económicos y culturales con plena vinculación con las sentencias estructurales, y e) el amparo para la defensa de la democracia y la consolidación del proceso de paz a partir de los daños institucionales que procuran algunas autoridades aún atadas a nuestro pasado autoritario y represivo.
Aún no me he atrevido a afirmar en esos sectores el amparo como método para prevenir la desobediencia civil, esta entendida como lo hace John Rawls: como acto público realizado con el fin de generar un cambio legal o político que apele al sentido de justicia de la mayoría, según la cual no se están respetando los principios de cooperación social entre personas libres e iguales.
Con esta ponencia, dictada antes del 11 de marzo del presente año, fecha en la cual se aprobaron las reformas de 1921 a la Constitución de 1879, espero contribuir un poco a rememorar la figura del amparo y su naturaleza.
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