Se ha instalado en la creencia de la gente que el castigo físico, mediante golpes o azotes, es una forma de justicia ancestral de los pueblos indígenas. Y esto se ha comprendido así no solo acá, sino también en otros países, como Perú, donde comprobé que en la ciudad de Cuzco, capital histórica de aquel país por disposición de su Constitución, existen rótulos que así lo advierten a quien deposite basura fuera de su lugar. Y esto yo mismo lo verifiqué mediante consultas a varios habitantes del lugar. En ambas cogniciones, la guatemalteca y la peruana, hay tremendos errores de conocimiento y de comprensión, entendibles únicamente desde el triunfo del colonialismo.
La primera clave de interpretación me fue dada hace un tiempo por la profesora Gladys Tzul, quien en una plática personal me enseñó, haciendo uso de sus conocimientos y estudios históricos y sociológicos, que existe un derecho ancestral invisibilizado por la colonia, es decir, por un derecho colonial. El primero orienta la resolución de conflictos; y el segundo, el castigo al irreverente opositor a las instrucciones del régimen colonial.
Para mejor comprender, el lector debe ubicarse en los tres momentos coloniales que, en mi interpretación, nos enseña el fallecido profesor Severo Martínez. El primero es el de la conquista y el sometimiento; el segundo, el plan monárquico en el que todos deben tributar al rey, y el tercero, la prolongación posindependencia del modelo de organización de los pueblos, incluso después de la reforma liberal de 1871.
De ese modo, la segunda clave radica en profundizar en el modelo monárquico, que trajo consigo, entre otras tantas cosas, los pueblos de indios y la organización social en la cual a algunos miembros de los pueblos indígenas se les otorgaron ciertos poderes, como colaborar en la disciplina de los sometidos a trabajos forzados para la tributación y, ante ello, los abusos de poder, entre los cuales destacaré los castigos físicos. El proceso de colonización instauró nuevas prácticas entre los pueblos a cambio de ciertos beneficios a quienes las aplicaran.
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Luego de la reforma liberal, estas prácticas se mantienen bajo otros modelos. Incluso, quien haya visto la famosa película Ixcanul observará uno de esos nuevos modelos, en el cual se le retiene el sueldo a alguien por deudas en el bar, que es propiedad del mismo empleador. Esto se llamó retención forzada por deuda. Así, citando nuevamente a Severo Martínez: «Lo que venía habiendo desde la Colonia: trabajo forzado, azotes y calabozo…». Advierto que en el libro Motines de indios, del profesor citado, se afirma que estos calabozos se utilizaron hasta 1945.
Tengo la certeza de que un proceso igual se instaló en Perú con la llegada de Pizarro en 1532. Es decir, hay una confusión entre derecho ancestral y derecho colonial que habita en Mesoamérica como un fantasma.
La tercera clave, válida especialmente para Guatemala, nació durante un período de 36 años de guerra y hasta ahora había quedado fuera de mi interpretación y estudio. Me refiero a la creación de las Patrullas de Autodefensa Civil, con las cuales se instaló una tercera autoridad en los pueblos (es decir, además de la ancestral y de la colonial), pero bajo un mismo modelo de beneficios a cambio de servir al régimen de la caduca doctrina de seguridad nacional. Este agravó la práctica y la percepción del derecho de los pueblos, ya que parece instalar los linchamientos como medio sumario de resolución, lo cual es un grave error de interpretación contemporánea.
Invisibilizar la colonización desde cualquier pertenencia impide el abandono de los castigos físicos.
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