Viniendo de un hombre que trató de esclarecer cómo había sido posible que el “mal absoluto” se hubiese apoderado del poder del Estado, la comparación de Nino también brindaba un marco de referencia para comprender que al ideal constitucional subyace un paradigma de legitimidad basado en los derechos humanos. En esta lectura, un texto constitucional expresa la voluntad comunitaria de regirse por reglas, principios y valores que impidan a la sociedad retroceder a un pasado que no por vergonzoso debe ser olvidado.
El sentido profundo de la política constitucional supone, por lo tanto, un compromiso con la construcción de la vida colectiva justa. Este acto de voluntad, desde luego, no puede desligarse de la pluralidad de concepciones de lo que constituye la sociedad justa. Cae de suyo, por otro lado, que la fluctuante realidad política puede demandar, en ocasiones, la necesidad de leer un texto constitucional a la luz de las transformaciones que demanda una sociedad buena y viable. Dichos cambios tienen como objeto levantar el umbral moral de una colectividad. De este modo, no es sorpresivo, como lo prueba el caso de la Corte Warren en los EEUU, que la erradicación de males sociales como la segregación racial haya sido impulsada por decisiones de los máximos órganos constitucionales.
Ahora bien, el compromiso social anunciado en una Constitución democrática asume características peculiares en sociedades que, como la nuestra, se han constituido históricamente a partir de actos gigantescos y continuados de exclusión. En estos contextos, una Constitución avanzada puede ceder a la poderosa inercia jurídica que convierte, de hecho, a la práctica constitucional en la “suma de los factores reales de poder” —para usar la expresión de Ferdinand Lasalle. Subsiste, sin embargo, la reverberación de un núcleo axiológico que desmiente frente a la conciencia ciudadana todo ejercicio constitucional que justifique las prácticas sociales y políticas más deleznables.
Aceptemos, pues, que el lenguaje constitucional contemporáneo, al igual que el discurso de los derechos humanos, tiende a descalificar las prácticas constitucionales que dejan inmune a la injusticia. Esto puede entenderse a partir de la idea formulada por el jurista alemán Peter Häberle, según el cual la interpretación constitucional es un proceso que supone a la ciudadanía como comunidad interpretativa. A la luz de nuestras reflexiones, la razón es evidente: los términos morales consagrados en un texto constitucional se vinculan a nuestra experiencia como miembros de una sociedad determinada. Y es que la conciencia ética no comulga con la fascinación conservadora por la letra muerta y los formalismos más vacíos. En la conciencia ciudadana, la indignación por el sufrimiento infligido a una sociedad vulnerable pesa más que las construcciones jurídicas que no soportan el empuje de las preguntas más simples.
No es arbitrario, por lo tanto, exigir que nuestro texto constitucional sea leído a contraluz de la crisis de legitimidad que acecha a nuestro sistema constitucional. El jurista italiano Gustavo Zagrebelsky nos exhorta a dejar de ver la realidad desde la Constitución, para contemplar a la Constitución desde nuestra realidad. El expresidente de la Corte Constitucional italiana nos recuerda que la Constitución no habla por sí misma; somos nosotros quienes la hacemos hablar, en muchos casos para que nos recuerde los términos fundamentales de una convivencia justa.
Las reflexiones anteriores pueden anudarse, al menos en parte, con las razones que están detrás de la creciente insatisfacción con algunas de las recientes decisiones de nuestra Corte de Constitucionalidad. Aun asumiendo la validez de las preocupaciones que merece el debido proceso, muchos ciudadanos consideramos inaceptable que los intereses de los sectores que se benefician de la impunidad hayan terminado por imponerse en los casos del genocidio contra Ríos Montt y la culminación del período como Fiscal General de Claudia Paz y Paz. Hubiese sido diferente si existiesen argumentos moralmente poderosos que sostuvieran a dichos intereses. Frente a dicha carencia, es realmente paradójico que estas decisiones constitucionales hayan terminado por favorecer a esos sectores que, para sus adentros, confirmarán una vez más que el poder es impunidad.
Por lo dicho, considero que no es conveniente descalificar como presiones indebidas o como opiniones de legos las opiniones a partir del cual diferentes sectores de la sociedad guatemalteca han rechazado las recientes decisiones controversiales emitidas por nuestra Corte de Constitucionalidad. Hay que reconocer que dichas decisiones difícilmente pueden encuadrarse dentro del marco valorativo que inspira nuestra Carta Magna. En realidad, las decisiones adoptadas por una Corte de Constitucionalidad no se deslegitiman sólo a partir de la oposición de voces discordantes; éstas se abren a la crítica desde su grado de congruencia con los valores políticos que, como hemos dicho, asumen la sensibilidad moral ciudadana.
Desde mi perspectiva, la vigencia del modelo constitucional guatemalteco depende de que las futuras decisiones de la Corte de Constitucionalidad puedan demostrar la decisión de tomarle el pulso a una conciencia ciudadana que no desea comulgar con las prácticas ignominiosas del pasado. Este ejercicio, desde luego, no es nada fácil, dada la polarización social que nos embarga. Pero quizás no necesitemos menos en un tiempo en que los sectores más retrógrados de nuestra sociedad aúnan fuerzas para demostrar que no hay Carta Magna que puede restringir su capacidad de impunidad y control.
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