Luego de haber hablado de la Corte de Constitucionalidad y de la Comisión de Derechos Humanos del Congreso de la República en las primeras columnas de esta serie, le toca ahora turno a la oficina del Procurador de los Derechos Humanos (PDH). Recordemos que, así como fuimos el primer país de Latinoamérica en tener una Corte de Constitucionalidad bajo un modelo europeo fusionado con las ideas de control de la constitucionalidad propias del colegio de abogados y notarios de la década de 1960, somos también el primero en introducir textualmente la figura del ombudsman o defensor del pueblo en una constitución latinoamericana.
La señora Catalina Soberanis, diputada constituyente, expuso en sus intervenciones ante la Asamblea Nacional:
«Hemos respondido a un fenómeno que se ha manifestado durante los últimos años en Guatemala: […] la persistencia de un clima de violación de los derechos humanos […] Por esa razón planteamos un procurador de los derechos humanos, que tendrá a su cargo elaborar todas las pesquisas, todas las investigaciones; conocer las denuncias que presenten los ciudadanos acerca de los hechos lesivos a sus intereses y derechos humanos…».
En una columna anterior, la titulada Diputados de papel y el procurador de los derechos humanos, expresé que la institución dirigida por este se considera un órgano de control no jurisdiccional sobre la administración del Estado, por lo que es independiente en su actuación y tiene entre sus funciones las de investigar y denunciar comportamientos administrativos lesivos a las personas. Algo importante de señalar es que un acto legítimo del procurador de los derechos humanos es el de solicitar amparo para proteger intereses que le han sido encomendados. Es decir, este tiene legitimación activa para proteger intereses difusos y de la denominada acción popular.
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La instancia del Procurador de los Derechos Humanos (PDH) no sustituye las funciones ni las obligaciones de otras autoridades como la Policía Nacional Civil (en sus funciones de prevención del delito y de protección de bienes jurídicos fundamentales como la integridad personal y la vida). No puede ser sometido a cuestionamientos sobre agendas particulares, privadas o de partido político alguno. Puede promover actividades de cualquier tipo para dar a conocer derechos nuevos o la evolución de estos entre todos los sectores de la población. Tal es el caso de los derechos sexuales y reproductivos, que forman parte de la agenda del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, pero que igualmente se benefician con los apoyos en educación llevados a cabo por el PDH.
Todas las actividades de estas instituciones de derechos humanos procuran, asimismo, servir de complemento a lo que las políticas públicas estatales tengan como objetivo cuando incluyen derechos fundamentales.
Es así como finalizo esta exposición de tres columnas de opinión sobre la existencia de un grupo de instituciones cuyo fin es defender el orden constitucional de los derechos humanos. En conclusión, y de acuerdo con la coyuntura que se vive en Guatemala, solo me resta decir que la puesta en peligro de estas instituciones no responde a los intereses de la población, sino a los de personas que no internalizan la posibilidad de reconocer una democracia y un Estado constitucional de derecho y que, por el contrario, pretenden que el Estado y sus instituciones sirvan a sus intereses.
Queda, pues, en nosotros y nosotras la defensa activa de la Constitución y de las instituciones creadas con dicha finalidad.
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