Puedo decir que esta carta me recordó un artículo de la renombrada académica del derecho internacional Anne Orford: Beyond Harmonization: Trade, Human Rights and the Economy of Sacrifice (Más allá de la armonización: comercio, derechos humanos y la economía del sacrificio). En pocas palabras, Orford hace notar, de manera crítica, que desde los años 1990 el sistema internacional se ha perfilado de manera tal que los Estados sacrifican sus procesos democráticos y sus obligaciones de protección y de garantía de los derechos humanos por un ideal de «comercio e inversión» que, como resultado, los librará de la pobreza y promoverá desarrollo. En la búsqueda de este ideal, Orford reflexiona sobre el perfilado y las consecuencias devastadoras que puede tener (y que efectivamente ha tenido) la inversión alrededor del mundo. Además de lo dicho por Orford, a las inversiones se les puede agregar otro aspecto negativo: el uso de prácticas corruptas para la obtención de beneficios y de adjudicaciones de contratos en ciertos Estados.
Sin embargo, el derecho internacional ha avanzado al punto de promover una respuesta a la problemática de las prácticas de corrupción en la inversión y en la relación entre empresas y derechos humanos. Quiero resaltar dos aspectos. Primero, podemos resaltar jurisprudencia arbitral reciente, según la cual los paneles arbitrales han rechazado demandas de compañías en contra de Estados por su supuesta actividad de corrupción y fraude (ejemplos: Inceysa Vallisoletana, S. L., versus El Salvador; Gustav F W Hamester GmbH & Co KG versus Ghana; Metal-Tech versus Uzbekistán, y World Duty Free versus Kenia). Incluso, en un caso reciente de arbitraje se detallaron las obligaciones en cuanto al respeto de los derechos humanos por parte de las corporaciones al momento de invertir (Urbaser versus Argentina). Esto me lleva al segundo aspecto, la relación entre empresas y derechos humanos. El Consejo de Derechos Humanos de la Naciones Unidas aprobó el 30 de mayo de 2011 los denominados principios Ruggie (Principios rectores sobre las empresas y los derechos humanos). Estos principios representan no solo un avance en la relación entre la actividad empresarial y los derechos humanos, sino también una responsabilidad compartida en cuanto a asegurar el cumplimiento de los derechos humanos por parte de las empresas y los Estados. Aunque dichos principios todavía mantienen que la responsabilidad primordial de asegurar los derechos humanos es de los Estados, enfatizan que las empresas están obligadas a respetarlos, más aún cuando los Estados no tienen la capacidad de garantizarlos. Específicamente respecto a la obligación de las empresas de respetar derechos humanos, los principios Ruggie se basan en la necesidad de realización de reportes de debida diligencia (due diligence) sobre el posible impacto social en comunidades por parte de las compañías. Cabe mencionar que este requerimiento tuvo fuerza de ley vinculante a través de la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos humanos, la cual condenó a Surinam en 2016 por no obligar a las compañías mineras a realizar dichos reportes o a tener en consideración su impacto negativo en la población local.
Retomando el contenido de la carta, no hay forma de asegurar que una inversión sea de buena fe o no tenga impactos negativos. Lo que sí puedo mencionar es que el Estado de Guatemala, al día de hoy, tiene una demanda aceptada en su contra ante el Sistema Interamericano de Derechos Humanos por los efectos negativos de una inversión de una entidad transnacional.
En conclusión, el mes pasado me contactó un analista de inversiones para preguntarme sobre la situación en Guatemala y las sentencias de la CC. Esto me hace pensar que las compañías transnacionales sí se aseguran de que sus inversiones no corran riesgos de pérdidas en países como el nuestro. Por lo tanto, antes de invertir, las empresas ciertamente se aseguran de que su inversión se logre en un ambiente estable y competitivo, con expectativa de ganancia. Cabe destacar que existen compañías renombradas que no realizan actividades que puedan afectar su imagen o el valor de sus acciones. En Guatemala, ante la falta de una ley de competencia y de leyes anticorrupción fuertes, me pregunto qué tipo de compañías siguen invirtiendo en este país y, más importante, si queremos que sigan invirtiendo aquí.
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