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La mano invisible que trazó la ruta del TLC a la “Ley Monsanto”

La propuesta de Mariano Rayo hibernó durante años sin encontrar apoyo.
Con 81 votos a favor, entre ellos 38 del Partido Patriota y 21 de Líder, se aprobó en tercer debate el proyecto de ley.
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La mano invisible que trazó la ruta del TLC a la “Ley Monsanto”

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El Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos, ratificado por Guatemala en 2005, abrió las puertas a la aprobación este año de la normativa que permite el registro de especies vegetales. Con el nombre de “Ley para la Protección de Obtenciones Vegetales”, y el sobrenombre de “Ley Monsanto”, esta legislación fue ratificada por el Congreso abriendo la caja de Pandora.

En la penúltima sesión del Congreso antes del inicio del Mundial de Fútbol, una táctica a balón parado se fraguó para hacer una anotación inesperada. Según algunos congresistas ésta fue el resultado de una improvisación afortunada y según otros el fruto de patrocinios transnacionales bien planificados. Con 81 votos favorables, uno más de lo necesario para su ratificación en tercera lectura, se aprobó la “Ley para la Protección de Obtenciones Vegetales”.

La denominada “Ley Monsanto” ha generado el rechazo de organizaciones sociales y movimientos ambientalistas entre otras razones, porque en su artículo 50 establece sanciones penales contra los agricultores que empleen las variedades vegetales registradas con fines comerciales. Una pena de uno a cuatro años de prisión y multas que pueden ir de los Q1 mil a los Q10 mil, más una indemnización al obtentor de la especie, es lo que deberían pagar los que violaran esta ley. Aunque su artículo 22 sí contempla que el Estado puede permitir el uso de semillas registradas por razones de “interés público”.

La Red Nacional por la Defensa de la Alimentaria de la Soberanía Alimentaria de Guatemala (Redsag) considera esta ley como “un peligro para la seguridad alimentaria del país”. Ronnie Palacios, coordinador de Redsag, explica que el mayor riesgo para los agricultores es que al iniciar la compra de semillas mejoradas para las cosechas, al estar éstas registradas, terminen por verse obligados a comprarlas todos los años. “Si los cultivos de los campesinos se vieran contaminados con las nuevas variedades, las empresas podrían demandarlos por violar sus derechos de propiedad intelectual”, señala Palacios.

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Redsag junto a otras organizaciones prepara una acción de inconstitucionalidad contra la normativa por considerar que viola el derecho a la vida, al representar un riesgo para la seguridad alimentaria de los agricultores y sus familias.

La normativa, establece el derecho de propiedad intelectual denominada “derecho de obtentor” a aquellas empresas, instituciones públicas u organizaciones que generen ya sea por selección artificial, cruzamiento o alteración genética una nueva variedad vegetal. O como reza el artículo 3 de la ley “que hayan creado o descubierto y puesto a punto una variedad”.

La controversia surge entorno a los efectos de este “derecho de obtentor” en un país como Guatemala, fundamentalmente agrícola, en donde de las 3,524,000 hectáreas de tierra arable, según la Encuesta Nacional Agropecuaria 2013, hay 998,170 hectáreas destinadas a la producción de maíz y frijol. Cultivos en los cuales se hace uso de variedades mejoradas ya sea por los propios agricultores de manera tradicional, a través de instituciones como el Instituto de Ciencia y Tecnología Agrícolas (ICTA) o con la compra de semillas importadas modificadas. La ley garantiza al “obtentor” de estas variedades ser compensado por su uso; el artículo 52 establece que si ya está en uso la variedad, el agricultor deberá adquirir una licencia de la misma y su artículo 15 que si la empleó sin autorización el “obtentor” tendrá derecho a una participación en su cosecha o productos fabricados con esta.

A lo anterior se añade la posibilidad de que el “descubrir y poner a punto” implique el registro de variedades sobre las cuales apenas se dieron cambios, si así lo dispusiera la unidad responsable del registro en el Ministerio de Agricultura. Isabel Lapeña, especialista en política ambiental, señala en el artículo Consecuencias del decreto 19-2014 que “esto sería especialmente preocupante en relación con las especies propagadas vegetativamente, pues en ellas la labor de ‘poner a punto’ una variedad es relativamente sencilla, especialmente para las plantas ornamentales (ej. orquídeas) donde el proceso es mínimo. Por ejemplo, con un mínimo aporte técnico, el obtentor podría reclamar su derecho sobre cualquier orquídea extraída de Guatemala”.

Planteado así el problema, ¿de dónde viene esta ley y por qué el Congreso la aprobó con tanto sigilo?

Herencia del TLC

La semilla de la actual ley fue sembrada en 2005 con la ratificación del Tratado de Libre Comercio entre Estados Unidos, Centroamérica y República Dominicana (DR-CAFTA). El capítulo 15 del tratado, Derechos de Propiedad Intelectual, fija en el subpárrafo a) numeral 5 del artículo 15.1 que Guatemala “ratificará o accederá al Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales (1991) Convenio UPOV 1991”. Como alternativa a esta ratificación el acuerdo dice: “El subpárrafo (a) no aplicará a cualquier Parte que otorgue protección efectiva mediante patentes a las plantas a la fecha de entrada en vigor de este Tratado”. Por las buenas o por las malas, el camino estaba trazado en el DR-Cafta.

Tal y como lo explica Juan Pedro Steibel, en el ensayo ¿Es buena la Ley de Protección a las Obtenciones Vegetales?, la UPOV (Unión Internacional de Protección de Nuevas Variedades Vegetales) surge en la década de los 60, del interés de los organismos públicos o empresas que invierten en el mejoramiento de plantas para garantizar los réditos de su inversión en investigación y experimentación. Desde el convenio UPOV de 1978 hay cuatro características para que una variedad pueda registrarse: ser nueva (como resultado de una investigación), ser distinta y distinguible (diferenciarse claramente de otras), ser homogénea (o sea uniforme en sus características) y ser estable (sus propiedades deben perdurar en la siguiente generación).

Con estas características está claro que a quienes más les puede interesar la ratificación de este tipo de acuerdos son a los países con la capacidad tecnológica para mejorar variedades. Y en especial a las empresas de esos países especializados en esta industria, compañías como Monsanto, Dow y Dupont/Pioneer, entre otras. Desde la versión del convenio UPOV de 1991, apunta Steibel, “las nuevas creaciones fitogenéticas podrían ser patentables como se patenta cualquier invento (lo cual sujeta el uso de las variedades a un código legal completamente diferente) y delega esa decisión en cada país. Segundo, deja a criterio de cada país la autorización de liberar variedades para uso no-comercial (ejemplo: agricultura de subsistencia), algo que era garantizado por el documento de 1978. Y tercero, impone restricciones al uso de nuevas variedades para la creación de la próxima generación”.

La aprobación de la ratificación del Convenio UPOV, paso previo a la actual Ley de Protección de Obtenciones Vegetales, se realizó en 2006 con el decreto número 19, mediante una iniciativa por el Organismo Ejecutivo en el gobierno de Óscar Berger. La ruta para su ratificación incluyó el visto bueno en dictámenes técnicos del Ministerio de Agricultura en 2003, suscrito por el viceministro José Us Vicente; del Ministerio de Economía en 2006, por parte del ministro Marcio Cuevas Quezada; del Ministerio de Agricultura en 2006, emitido por el viceministro Ricardo Santa Cruz Rubi; del Registro de Propiedad Intelectual en 2006, suscrito por el registrador Carlos Eduardo Illescas Rivera; una opinión jurídica del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales en 2006, que establece que “no contraviene disposiciones constitucionales o normativa vigente relacionada con materia ambiental” suscrito por Nancy de León Ferrer y Jairo Rosales Alegría; además incluye la suscripción del viceministro de Agricultura, Bernardo López Figueroa, y el visto bueno del ministro de Relaciones Exteriores en 2006, Jorge Briz, quien solicitó un memorándum a la Dirección de Tratados Internacionales de su cartera.

La subscrición de la actual Ley de Protección de Obtenciones Vegetales no hubiera sido posible sin el apoyo institucional del Ministerio de Relaciones Exteriores, Agricultura, Economía y Medio Ambiente durante el gobierno de Oscar Berger al Convenio UPOV en 2006.

El primer intento por obtener la aprobación de una Ley de Protección de Obtenciones Vegetales lo realizó el entonces diputado del Partido Unionista, Mariano Rayo, con la iniciativa 3449, conocida por el pleno del Congreso el 5 de abril de 2006.

Una propuesta revivida

La propuesta de Rayo hibernó durante años sin encontrar apoyo. Fue hasta 2009 cuando una nueva iniciativa, la 4013, encontró el terreno indicado para crecer. La nueva versión fue presentada también por el diputado Rayo, acompañado por los congresistas José Alejandro Arévalo, Herbert Barragán y Marco Antonio Solares. La iniciativa fue enviada a la comisión de Economía y Comercio Exterior para su dictamen, una sala presidida por Rayo que dio dictamen favorable a la propuesta al considerar que mejoraba el “desarrollo del sector agrícola” y la posibilidad de exportación de variedades obtenidas en Guatemala.

El diputado Arévalo, en ese entonces Unionista, ahora se desmarca de la propuesta de ley y resalta a Rayo como su principal padrino. Incluso, asegura que Rayo reapareció en el Congreso este 2014 para solventar algunas dudas que surgieron antes de la ratificación.

Rayo, economista y consultor independiente, confirma su regreso al Legislativo para desempolvar la propuesta, dice haber sido llamado por dudas de los congresistas sobre los derechos de propiedad intelectual y los alcances de la normativa. Asegura que se ha descalificado de manera malintencionada a la ley llamándola “Ley Monsanto” y equiparando el registro de variedades con “patentar especies”.

“¿Dónde estaban los grupos ambientalistas durante la discusión de esta ley desde hace años?”, se pregunta Rayo, quien también cree que hay mucho desconocimiento sobre lo que regula la normativa entre los activistas y organizaciones sociales. El exlegislador cita como una salvaguarda en esta ley el que el Estado puede pedir licencias obligatorias al “obtentor de la variedad” por razones de interés público como la seguridad alimentaria.

Aspecto que contempla en su artículo 22 al señalar que “la licencia obligatoria se concederá principalmente para abastecer el mercado interno”. También el artículo 16 establece excepciones al derecho de obtentor, al disponer que estos derechos de exclusividad no se extienden a la agricultura de subsistencia, o sea la no comercial; ni a los agricultores que guarden una parte de su cosecha para una futura siembra.

Estas salvaguardas son cuestionadas por Samuel Reyes, doctor en agronomía y vicedecano de la Facultad de Ciencia, Tecnología e Industria de la Universidad Galileo, quien resalta que pese a que se garantiza el uso de las semillas fruto de una cosecha, éstas pierden sus cualidades en generaciones posteriores. Esto por una propiedad denominada “vigor hibrido”, la cual contempla obtener una variedad genética superior al combinar las virtudes de dos especies diferentes.

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Como resultado de esta situación, apunta Reyes, los agricultores que entren en el sistema de compra de semillas mejoradas, de manera gradual pierden la posibilidad de mantener los mismos rendimientos de sus cultivos si dejan de adquirir la semilla con la empresa proveedora.

“El convenio UPOV y las Leyes de Protección de Obtenciones Vegetales en todo el mundo han sido impulsadas por las empresas transnacionales productoras de semillas, eso está claro”, señala Reyes al resalta que la actual ley sólo recibió dictamen de la Comisión de Economía y que en ningún momento se consultó entidades científicas nacionales.

El mejor lugar para ocultarse… es a la vista de todos

A mediados de este año un préstamo con el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE) por US$280 millones fue aprobado de manera exprés entre oficialistas, opositores y aliados, con el apoyo de 151 de los 152 diputados presentes. El préstamo estaba destinado a pagar un contrato con Sigma Constructores S.A., empresa constructora que ha recibido alrededor de Q2 mil millones en contratos con el Estado desde su fundación en 1980. En esta ocasión, como en anteriores oportunidades, renovó su contrato sin participar en una licitación internacional, bajo el argumento de los congresistas del “interés nacional” por la obra.

El decreto, sin embargo, contenía un error. Un gazapo que algunos diputados que prefieren no ser citados consideran intencionado y de mala fe, y otros llaman una “metida de pata” de los oficialistas. El préstamo no incluía un artículo que ampliara el presupuesto del Ministerio de Comunicaciones en un primer desembolso de Q550 millones para ejecutar los recursos destinados a Sigma Constructores S.A. para la “rehabilitación y ampliación” de la Ruta CA-2 Oriente.

Pronto se buscó un espacio en donde incluir esta modificación sin la cual Q550 millones quedarían congelados.

La agenda de temas a discutir en el pleno del Congreso fue el espacio para este cambio. Esta agenda había sido consensuada desde abril de este año e incluía temas que iban desde el punto resolutivo que “exhorta a los organismo del Estado a la Reconciliación Nacional”, un llamado a enterrar los efectos de la condena por el juicio por genocidio contra Efraín Ríos Montt y Mauricio Rodríguez Sánchez, hasta la Ley del Instituto Nacional de la Marimba.

En medio de ellas, anodina y con poco lustre, figuraba la Ley de Protección de Obtenciones Vegetales.

Contraviniendo la ley Orgánica del Congreso, y con apenas la oposición de algunos congresistas que se retiraron del hemiciclo, se presentó otra moción para añadir dentro de la Ley de Protección de Obtenciones Vegetales un artículo que incluyera la ampliación presupuestaria de Q550 millones al Ministerio de Comunicaciones. Oculta a simple vista, y con todas las miradas puestas en esa ampliación la Ley de Protección de Obtenciones Vegetales siguió su trámite.

La iniciativa ya había pasado para su lectura en dos ocasiones previas en el Congreso sin levantar revuelos hasta su tercera y definitiva ratificación el 3 de junio.

Con 81 votos a favor, entre ellos 38 del Partido Patriota y 21 de Líder, se aprobó en tercer debate el proyecto de ley. El 72 % de los votos favorables provino de oficialistas y opositores, dos bloques presuntamente rivales que con anterioridad habían reunido fuerzas para aprobar el préstamo para pagar a la constructora.

Los diputados alegan olvido y desconocimiento al ser preguntados de dónde surgió la idea de incorporar esa enmienda a la Ley de Protección de Obtenciones Vegetales. Ningún congresista se acredita coordinar los esfuerzos para lograr su aprobación. Nery Samayoa, diputado de Líder por Quetzaltenango, fue uno de los nueve diputados de ese partido que votó en contra de la iniciativa según los registros de votaciones del Congreso. Admite desconocer buena parte de los detalles de la ley, pero dice haber votado en contra por la posibilidad que representa para el ingreso de variedades transgénicas al país y la perdida de diversidad biológica.

“Un diputado me dijo que la ley viene de parte de Monsanto. La anterior ley se presentó, se leyó y cada quien tomó su propia decisión, pero hay otra ley que vendría de Monsanto que todavía no se ha discutido”, afirmó Samayoa. Otros congresistas prefieren no mencionar a ninguna empresa como la responsable del cabildeo por la normativa. Y de momento no hay registro de una iniciativa reciente sobre registro de especies vegetales.

Cruce de convenios y rechazo de organizaciones

El 5 de agosto, casi un mes después de la aprobación de la ley, el Colegio de Ingenieros Agrónomos de Guatemala se pronunció contra la ratificación de la normativa. Entre los argumentos que esgrimen los profesionales se encuentra que la ley contraviene otros convenios ratificados por el país que buscan garantizar la diversidad biológica como el Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología, el Tratado Internacional sobre recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura, el Convenio de Diversidad Biológica, y el Protocolo de Nagoya sobre Acceso a Recursos Genéticos y Participación Justa y Equitativa en los Beneficios.

Los agrónomos resaltan que la normativa no fue discutida con la comunidad académica, las organizaciones campesinas ni las organizaciones relacionadas con la utilización y conservación de los recursos fitogenéticos, entre otras.

Además del Colegio se han pronunciado en contra de la norma el Instituto de Derecho Ambiental y Desarrollo Sustentable (IDEADS), con quienes coinciden en señalar que la aprobación de esta ley choca con la designación del país como “megadiverso”, la cual es promocionada por el Consejo Nacional de Áreas Protegidas (Conap). La ley se aplicará de manera inmediata a los 15 géneros o especies vegetales que figuren en el reglamento y “en un plazo de 10 años a partir de la entrada en vigencia de la ley se aplicará a todos los géneros y especies“, según el artículo 4 de la norma.

Publicado el 26 de junio en el diario oficial, la normativa entrará en vigencia 90 días después, tras lo cual el Ministerio de Agricultura tendrá hasta otros 90 días para dar a conocer su reglamento en el que se incluirán los primeros 15 géneros o especies vegetales registrados. La Ley fue ratificada el 26 de junio por el presidente, Otto Pérez Molina, y los ministros de Agricultura, Elmer López, y de Finanzas Públicas, Dorval Carías. Al cierre de esta publicación el Ejecutivo no había tomado en consideración las denuncias de organizaciones sociales, ambientalistas y campesinas que pedía fuera vetada.

Cuando el Ministerio de Agricultura publique el reglamento de la ley, se conocerá la lista de los primeros géneros o especies vegetales registrados. Una lista en la que se revelarán quiénes son los impulsores tras bambalinas de la misma.

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