La Constitución de 1945 fue criticada porque contenía ciertos textos que eran como mandatos de cumplimiento inmediato y que, al dejar de tener vigencia, ya no tendrían sentido en dicho documento. Me parece que estaba claro que iba a suceder así, pues la experiencia social y jurídica no era sólida. Habían pasado períodos de nula o escasa discusión social. Además, la Constitución vigente era la de la revolución liberal de 1879 y contenía una gran diversidad de reformas, algunas hechas en períodos de dictaduras. Puedo mencionar dos en especial: la de Manuel Estrada Cabrera y la de Jorge Ubico, separadas por un período ciertamente convulso pero carente del sentido de discusión de regímenes económico-sociales que en esa época estaban en auge en las discusiones constitucionales. Debo resaltar que la reforma constitucional de 1921 incluyó una figura heredada de México: el amparo.
Entre muchas reformas provenientes de la revolución de 1944 destacó el otorgamiento de autonomías y la descentralización de funciones administrativas del Estado, que ciertamente tenían que ver con la imposición de límites al poder presidencial. La historia enseñaba que la concentración de poder en una sola persona o en un solo grupo de personas generaba excesos y arbitrariedades. Poco duró la experiencia de aquella descentralización, pero las autonomías no pudieron vencerse. El coronel Peralta Azurdia centralizó el poder y, en palabras de Jorge Mario García Laguardia, estableció una dictadura desde el punto de vista técnico. En 1965 se emitió un nuevo texto constitucional que reflejaba claramente una línea de control de partidos políticos, sustentado en el período denominado Guerra Fría y que cambiaba la forma de abordar el Estado y el régimen social. Pero, al igual que en otras oportunidades, debe destacarse algo importante: por vez primera, en un texto constitucional surge la Corte de Constitucionalidad.
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Entre 1921 y 1965, tres aspectos destacan en el ámbito constitucional: la figura del amparo, la limitación al poder presidencial y la existencia de la Corte de Constitucionalidad.
Con la Constitución Política de la República de 1985 se creó la figura e institución del Procurador de los Derechos Humanos, denominado en otros países de América Latina el defensor del pueblo y consistente en «un sistema de control no jurisdiccional de la actividad de la administración pública en orden a lograr una eficaz defensa de los derechos humanos» [1].
En 2018 cumplimos 97 años de estar en este proceso de instituciones constitucionales orientadas a la defensa de los derechos fundamentales, de los límites al poder y de la consolidación de un régimen estatal orientado al bien común.
Estuvieron en riesgo en 1993, pero la Corte de Constitucionalidad, en el expediente 225-93, con actuación de oficio o motu proprio, defendió la institucionalidad del Estado. Hoy, en el año 2018, personas sin capacidad alguna para entender de procesos históricos, sin capacidad para comprender qué significa derecho, mucho menos derechos humanos, ponen en riesgo nuestra institucionalidad constitucional por su involucramiento en actividades corruptas y por procurarse impunidad.
[1] García Laguardia, J. (2006). Constituciones iberoamericanas, Guatemala. México: Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM. Pág. 69.
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