Los diputados del partido Libertad Democrática Renovada (Lider) pretenden coartar el acceso a la información pública y la libre emisión del pensamiento, así como silenciar las quejas de los consumidores insatisfechos de productos o servicios adquiridos en Guatemala. El objetivo confesado de los legisladores es que quieren prevenir y reprimir el terrorismo y espionaje comercial e industrial. El inconfesado, bien puede tener como objetivo impedir investigaciones relacionadas con delitos de corrupción, lavado de dinero y enriquecimiento ilícito, o limitar las luchas sociales, entre otras.
La iniciativa de Ley para Prevenir el Terrorismo y Espionaje Comercial e Industrial, proyecto 4843, fue presentada en el Congreso el pasado 15 de mayo por los diputados de Lider, Roberto Ricardo Villate Villatoro y Jorge Adolfo de Jesús García Silva. Tras ser leída el 2 de julio ante el pleno, éste dispuso enviarla para su análisis y dictamen correspondiente a la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, en donde espera a ser discutida por los integrantes de esa sala de trabajo.
La propuesta busca revivir los artículos 355 y 356 del Código Penal (Decreto 17-73), derogados en agosto de 2000 por medio de la Ley de Propiedad Industrial (Decreto 57-2000), pero con su resurrección tendrían implicaciones aún más drásticas que cuando estuvieron vigentes.
El artículo 355, que en 1973, siendo presidente del país el coronel Carlos Manuel Arana Osorio, hacía referencia al delito de “infidelidad”, establecía que lo cometía “quien, conociendo un secreto de industria o de comercio, o de otra importancia económica y del que no pudiere libremente disponer lo divulgare o lo utilizare para sí mismo o para un tercero”.
En la propuesta de Villate y García, se define como “espionaje comercial e industrial” la promoción, procuración u obtención de “informaciones secretas, personales o confidenciales, aunque sea por medios informáticos”, información “legal o registral de cualquier persona, sin la previa autorización del propietario o del representante legal, inversionista, accionistas o proveedores, acreedores”.
Las penas para quienes cometan ese delito varían con su regreso, ya que en su versión original la sanción iba de seis meses a dos años de cárcel y una multa de Q200 a Q2 mil. La propuesta de los diputados de Lider establece prisión de seis a 10 años y una multa de US$50 mil a US$500 mil. El mismo artículo contempla un incremento de la sanción “en dos terceras partes” si el cómplice o autor material e intelectual del ilícito “es funcionario público guatemalteco”.
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Aunque se presenta como una estrategia para proteger la información de carácter empresarial, este artículo implica también un cambio en materia de transparencia pública. El periodista y sociólogo Gustavo Berganza, director de la Asociación Desarrollo, Organización, Servicios y Estudios Socioculturales (Doses), orientada al análisis de medios de comunicación, explica que mediante esta restricción se haría mucho más difícil fiscalizar a las empresas que tienen negocios con el Estado y verificar las irregularidades que pueda haber en ellas.
“Testaferratos, empresas fantasmas y offshores ya no podrían ser investigadas y con ello se obstaculizarían las investigaciones por enriquecimiento ilícito”, explica Amílcar Pop, diputado del partido Winaq y presidente de la Comisión de Probidad del Congreso.
El otro artículo que se quiere restituir, el 356, en 1973 se conocía como “uso indebido de nombre comercial”, y que era aplicable a “quien, usare indebidamente de nombre comercial o de denominación de establecimiento correspondiente a empresa ajena o inexistente”, y se sancionaba con una multa de Q100 a Q500, y prisión en el mismo rango que la “infidelidad”.
En la iniciativa de los diputados de Líder se presenta como “terrorismo comercial e industrial” y está dirigido a quienes de manera desleal acaparen la producción o compraventa de un bien o servicio, y a “quien ejecute o haga ejecutar acciones de cualquier clase, que provoque el desprestigio comercial de una empresa o industria, engañando o confundiendo al público sobre la fama o valores intangibles de una marca comercial, así como la imagen personal de sus inversionistas o accionistas de cualquier persona individual o jurídica, proveedores, acreedores o clientes en general, de tal forma que exista una desacreditación o desprestigio”. “Aunque sea por medios informáticos”, agrega.
“Eso ya es pasar por encima del derecho a la libre emisión del pensamiento”, asegura Berganza, ya que se podría penalizar a cualquier persona por emitir su opinión sobre alguna empresa o incluso por denunciar abusos a los consumidores.
En la sociedad guatemalteca las redes sociales representan una manera de denuncia de consumidores insatisfechos o víctimas de abusos por parte de las empresas que les proveen bienes o servicios. Sin embargo, en el transcurso de definir el “engañando o confundiendo”, que establece ese artículo, muchos usuarios podrían preferir guardar silencio a enfrentar un proceso penal. Además de la prisión de seis a 10 años, la pena por este delito puede ir de US$5 mil a US$1 millón.
Nery Rodenas, director de la Oficina de Derechos Humanos del Arzobispado en Guatemala (ODHAG), ve en esta medida una amenaza a los derechos del consumidor. “Existe el riesgo de que empresas que no cumplen con lo que le ofrecen a sus clientes se vuelvan intocables”, manifiesta. Las normativas, agrega, deberían ir en función de fortalecer estos derechos y no de menoscabarlos.
El diputado de Líder Jorge García Silva, uno de los ponentes de la iniciativa, dice que el objetivo de la ley es sólo proteger a las empresas: “Hay empresas que han sido hechas con mucho esfuerzo y dedicación, y luego viene alguien y dice que en esa empresa tiene acciones alguien del Gobierno o narcotraficantes y empieza a desprestigiarse”. Según el congresista, el objetivo de la normativa no es penalizar la opinión de las personas, pero sí obligar a que cada vez que se denuncie algo sobre una empresa se tengan las pruebas necesarias, además justifica el cambio en las sanciones pues considera que las multas en los artículos originales eran “irrisorias”.
La criminalización de la protesta
Los derechos del consumidor no serían los únicos afectados por la normativa. Rodenas dice que en muchos casos de conflictividad social en el país, hay pobladores y organizaciones que denuncian de forma pública las prácticas de empresas mineras e hidroeléctricas.
“Son medidas que buscan fortalecer los privilegios de las empresas en detrimento de los derechos de las personas”, sostiene el director de la ODHAG para referirse a la propuesta. Además considera que iniciativas como ésta y la “Ley de Túmulos” tienen el objetivo claro de criminalizar la protesta.
Su aseveración se refuerza con que la persecución penal no sólo alcanzaría a quien denuncie públicamente un abuso por parte de una compañía, sino también a organizaciones enfocadas en estos temas.
Además de los dos artículos del Código Penal que recobrarían vigencia, corregidos y aumentados, la iniciativa trae nuevos elementos, como incluir el delito de “Financiamiento del terrorismo comercial e industrial”, imputable a quien provea o administre dinero o cualquier clase de bienes, “con la intención de que los mismos se utilicen, o a sabiendas de que serán utilizados en todo o en parte, para el delito de terrorismo comercial o industrial”.
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La pena por este delito iría de cuatro a 15 años inconmutables de prisión, más una multa de US$200 mil a US$2 millones. La iniciativa también establece que las personas jurídicas serán imputables independientemente de la participación de sus representantes y la reincidencia puede llegar hasta la cancelación de la entidad.
“No habrá organización social o campesina que se atreva a decir algo con estas penas”, lamenta Rodenas.
Las posibilidades de éxito
Con 53 de los 158 diputados del Congreso, la bancada de Líder es la más numerosa en el Parlamento. Su secretario general, Manuel Baldizón, se perfila como el candidato mejor posicionado en las encuestas para las elecciones presidenciales del próximo año, y Villate, uno de los dos autores de la propuesta, ha sido mencionado como su precandidato vicepresidencial.
¿Sería esta ley una herramienta para detener la conflictividad social y evitar fiscalizaciones exhaustivas en una virtual Administración de Líder?
“Creo que hay una intencionalidad clara de fortalecer mecanismos de impunidad en el ámbito empresarial”, señala Pop, quien opina que también sería un retroceso en materia de acceso a la información pública. Si el objetivo real es proteger a las empresas, agrega el legislador, “hay legislación suficiente que hace innecesaria esta normativa”.
García insiste que el objetivo de la ley “no es atacar derechos humanos ni socavar los mecanismos de transparencia”, sino proteger a las fuentes generadoras de empleos del espionaje y el terrorismo que muchas veces se genera por personas infiltradas dentro de las empresas.
Las declaraciones de García guardan coherencia con los argumentos que los ponentes de la iniciativa expusieron en la argumentación del proyecto de ley, sobre que Guatemala debe controlar y examinar las razones por medio de las cuales “personas individuales o jurídicas ejecutan actos contra la oferta y la demanda”.
En el caso del delito de terrorismo comercial e industrial, los congresistas adujeron que hay personas que se dedican a desprestigiar la carrera comercial del inversionista o empresario, en ocasiones por medios informáticos o redes sociales “como está de moda ahora”.
La posibilidad de que la ley obtenga dictamen favorable dependerá de las negociaciones que se pacten entre las diferentes bancadas del Congreso más que de los argumentos de sus promotores. Por el momento Pop, integrante de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, en donde se encuentra la iniciativa 4843, considera que en las condiciones actuales es difícil que el Partido Patriota (PP) acceda apoyar una iniciativa que le puede generar tanto desgaste para complacer a Lider. “Pero todo dependerá de los acuerdos políticos entre los partidos”, añade.
Otro de los obstáculos que podría tener la propuesta presentada por los diputados de Lider es que volver a legislar artículos derogados en 2000 entre en conflicto con acuerdos internacionales, ya que la Ley de Propiedad Industrial forma parte del marco regulatorio guatemalteco del Área de Libre Comercio de las Américas (ALCA), que supone una homogenización en las legislaciones de los países integrantes.
“Es una ley muy avanzada para el país. Lo que tenemos que ver es lo que funciona en Guatemala”, responde García sobre la ley que se originó en 1973.