Bakan, quien se ha destacado por el análisis de la psicopatología de las corporaciones, argumenta que el sentido emancipador de los principios de igualdad, libertad y democracia se ve desmentido en cuanto dichos principios son “administrados” de manera supuestamente apolítica por cortes que, no poseyendo ningún género de representatividad democrática, reflejan las estructuras de dominio de la respectiva sociedad.
Bakan desarrolla, en realidad, una faceta de una insatisfacción más general: el resquemor que despierta el exagerado poder con que están investidos los tribunales constitucionales. Esta preocupación posee un respetable pedigree histórico que engloba a una serie de pensadores que va desde Thomas Jefferson al neozelandés Jeremy Waldron y el argentino Roberto Gargarella. El eje transversal de esta actitud crítica gira alrededor de la tesis de que el poder de interpretación constitucional que se adjudica a un órgano no electo socava la dimensión participativa de las democracias. Dicha objeción, naturalmente, apunta al potencial mal uso de dicho poder.
Desde luego, las afirmaciones de Bakan son exportables a otros contextos —en especial a aquellos sistemas políticos que carecen de un sistema social de protección tan respetable como el canadiense. Así puede decirse que las decisiones de los tribunales constitucionales pueden llegar a reflejar las carencias éticas más cuestionables de sus sociedades. Un ejemplo extremo de este fenómeno lo constituye la decisión tomada por el Tribunal Constitucional dominicano de negar la ciudadanía a los descendientes de haitianos que arribaron a su país de manera “ilegal”. Esta mediocre resolución nos recuerda las cotas de ignominia que puede alcanzar una magistratura constitucional que no está consciente de las responsabilidades profundas que comporta el reconocimiento de la dignidad humana.
Salvando los tiempos, distancias y procesos, creo que las decisiones recientes que, por mayoría, ha tomado la Corte de Constitucionalidad guatemalteca respecto al caso Ríos Montt exhiben en algún grado, dicho tipo de irresponsabilidad. Decisiones puramente formalistas relativas al derecho penal no pueden sobreponerse al valor justicia. Y es que, como lo hace ver el jurista alemán Robert Alexy, el derecho compagina una pretensión de corrección moral con la expectativa fáctica de fomentar la seguridad jurídica. Desde esta perspectiva, Alexy muestra que los principios del derecho —que incluyen los del derecho penal— reflejan valores que pueden llegar a entrar en conflicto con otros. Ahora bien, en el ámbito de la doctrina constitucional, y parcialmente bajo la influencia de Alexy, se ha llegado a reconocer que los valores tienen una estructura jerárquica y que una tarea de la ponderación axiológica —especialmente cuando es ejercitada en las deliberaciones de tribunales constitucionales— consiste en descubrir o reconocer dicha estructura jerárquica en casos concretos.
Situados en esta perspectiva, es innegable que las razones que sustentan la potencial amnistía a Ríos Montt son precarias. Los magistrados disidentes Mauro Chacón y Gloria Porras ya han puesto de manifiesto la invalidez jurídica de la que adolece el decreto respectivo, promulgado en 1986 por Mejía Víctores.
Por otro lado, desde una perspectiva axiológica, los principios del derecho penal deben subordinarse a la pretensión de justicia que le proporciona su razón de ser al Derecho. Los principios del debido proceso adquieren su validez a partir de tal ideal; por lo tanto, no pueden usarse para desmentir la búsqueda de justicia. En este sentido, cabe recordar que la especificidad de los delitos de lesa humanidad es tal que el penalista Eugenio Raúl Zaffaroni, miembro de la Corte Suprema de Justicia de Argentina, considera que el problema de la imprescriptibilidad de esos delitos no puede encuadrarse en los marcos del derecho penal. En esta dirección, Zaffaron piensa que la figura de la amnistía constituye simplemente “una norma fundante de autoimpunidad”.
Desde luego, siempre puede aducirse que los jueces son seres inmersos en redes sociales que determinan sus preferencias, decisiones y valores. Este hecho ha servido para explicar el marcado conservadurismo de los tribunales constitucionales. Reconociendo este fenómeno, el jurista español Alejandro Nieto advierte que no es raro que los controladores terminen siendo controlados por aquellos que debieran ser controlados.
Frente a dicha consideración realista, debe enfatizarse con vigor la responsabilidad constitucional. Y es que no se accede a los puestos en la Corte de Constitucionalidad por una suerte de mandato irrecusable que viene de las alturas; el trabajo de juez constitucional es ambicionado debido al grado de influencia y prestigio que la posición comporta. Quienes desean ocupar dichas funciones deben reconocer, sin embargo, que una magistratura constitucional supone la misión de realizar los valores morales en una comunidad, lo cual exige un distanciamiento crítico de los centros de poder social. Las decisiones de los tribunales constitucionales deben reflejar el corazón axiológico de la Carta Magna y no compromisos sociales más o menos tácitos.
Se puede concluir, pues, que la Corte de Constitucionalidad de nuestro país, en esta coyuntura, debe regirse por un ideal superior de responsabilidad y renunciar a ejercicios legalísticos que sólo erosionan su credibilidad. Todo intento de recuperar la credibilidad constitucional supone el ejercicio de una responsabilidad judicial decidida a brindar respuestas justas, prontas, claras y categóricas frente a los desafíos que presenta una sociedad con hondas fracturas sociales. Si los magistrados de la Corte de Constitucionalidad no asumen en conciencia su misión, no podrá decirse de ellos sino que están contribuyendo a minar la propia dignidad de sus cargos.
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