Ante la pandemia de covid-19, un importante número de niñas, niños y adolescentes, particularmente estudiantes de establecimientos privados, están recibiendo clases, instrucciones y ejercicios vía diversas plataformas que ofrecen la posibilidad de comunicación en tres dimensiones (visual, oral y auditiva). Asimismo, utilizan distintas plataformas, algunas públicas, para que los alumnos y las alumnas suban videos o fotografías de sus tareas y ejercicios.
En mi columna Las pandemias y el panóptico social: contagio o castigo advertí que el vigilante ya no están en la calle, sino dentro de la casa, disfrazado de teléfono inteligente y también de plataformas virtuales de educación y de transmisión de información. Asimismo, en la columna Covid-19 y derechos humanos expresé que se requieren disposiciones normativas que tutelen el acceso a datos de las personas, el registro, su elaboración, su transmisión a terceros y su manejo administrativo.
La doctrina de protección integral de niños y adolescentes genera la obligación del Estado, de centros educativos y de la familia de proteger a estos dentro de un doble estándar, es decir, en la doble modalidad de no exhibirlos en medios de información o comunicación social y de que no reciban información o material perjudicial o nocivo para su desarrollo mental y social.
La no exhibición se enmarca en la necesidad de proteger información personal y la identidad, lo que se conoce como datos sensibles. Esto tiene tres alcances: a) no invadir la intimidad de la niña o del niño, b) no revelar aspectos personales de él o ella, así como de su familia, y c) no exponer datos al uso malintencionado de personas que pueden aprovecharlos o comerciar criminalmente con ellos.
Es bueno que las instituciones escolares, públicas o privadas, tengan presente el e-decálogo de los e-derechos que el Unicef ha venido divulgando desde hace algunos años. Acá dejo un enlace en el cual se puede visitarlos y descargarlos.
[frasepzp1]
Conocer, gestionar y administrar plataformas seguras es una obligación de los centros educativos. Es importante hacer ver que solicitar videos en medios abiertos representa un verdadero riesgo, por lo que sugiero tres reglas básicas que los colegios deben ofrecer y que tú puedes exigir:
1. Que toda la información esté en plataformas con licencias exclusivas del colegio y que estas garanticen que la información y los datos quedarán encriptados y que nadie fuera del colegio podrá acceder a ellos.
2. Que ningún profesor solicite videos o fotos en redes públicas como YouTube u otras plataformas de acceso sin control.
3. Que, al finalizar un bimestre, semestre o año escolar, toda la información sea borrada de las bases en donde fue depositada inicialmente.
Mientras se desarrolla una normativa adecuada, existen principios básicos y estándares internacionales que deben ser observados desde el Ministerio de Educación y las mismas instituciones escolares. Uno de ellos es, que mientras no existan normas especializadas, lo que priva es el consentimiento del titular, en este caso el niño, la niña y el adolescente, además de la mamá o el papá. Los contratos de servicios de educación deben prever, en el futuro inmediato, cláusulas en las cuales se consiente el uso de plataformas virtuales con las garantías adecuadas de uso de datos sensibles.
Tuvo que llegar esta pandemia para que pudiéramos hablar de algo que en otros países ya se discutía. Es aún precaria la discusión en algunos casos, pero, sin duda, la dinámica actual obliga a que el Estado profundice en la necesaria institucionalidad de control, en la garantía de protección y en el derecho humano al Internet.
Finalmente, dejo acá también otro enlace para acceder a los estándares de protección de datos personales para los Estados iberoamericanos.
Más de este autor