¿Es la prisión parte de la sociedad? Con esta pregunta motivadora hemos iniciado el curso de seminario de Readaptación de Personas Transgresoras de la Ley con mis alumnos y alumnas de Sociología. Por supuesto, metodológicamente debemos determinar quién es el sujeto denominado transgresor a partir de quién lo convierte en tal. Sin embargo, mientras tanto, planteo la pregunta motivadora en el plano de varias preguntas que quizá no tengan una respuesta pronta: ¿qué justifica el uso de un sistema que no funciona?, ¿por qué no funciona?, ¿qué necesita para funcionar?
Sobre esta base deben construirse algunas hipótesis y aproximaciones que den como resultado una noción de por dónde empezar. Ya he expuesto que lo primero es desmontar discursos políticos autoritarios y la construcción criminológica de algunos medios de comunicación. Libres de ello, entonces, la sociedad guatemalteca justifica el uso de la prisión por ausencia de una comprensión de esta en su dimensión social o quizá porque nunca ha visto la prisión como una herramienta del poder estructurado que normalmente encierra lo que considera problema. Ciertamente, desde la carrera de abogacía se ve difícil llevar a cabo este estudio y este cambio. Ya en alguna columna dije que las facultades se han vuelto de estudio de leyes, y no de derecho.
En cuanto a por qué no funciona, parece haber elementos más tenebrosos que van desde el uso político autoritario de la cárcel hasta la corrupción y el uso de esta como parte de la criminalidad organizada. Los delitos más insospechados pueden cometerse en ese mundo sin gestión de conflictos y sin autoridad.
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Comprensión social de la importancia de la prisión en sociedades democráticas y reducción del uso de la prisión como herramienta de la criminalidad, así como del uso autoritario del poder estatal, son, al parecer, razones suficientes para que a la sociedad le interese aquel sistema que de una forma insospechada por muchos influye en nuestra vida en libertad.
Resocializar la cárcel, hacerla parte de un proceso que les permita a todas las personas entenderla como mucho más que un método exclusivo de sanción y de pena, desmontar el postulado del sufrimiento como el centro de esta nos darían la posibilidad de observarla como una parte de la vida cotidiana. Romper con la visión reduccionista de la prisión como castigo se hace imprescindible.
Desde la autoridad, desde la gestión penitenciaria en sí misma, para este mundo de positivistas legales, la ley de régimen penitenciario los ha dotado del principio de participación comunitaria. ¿Debería esto darle una gestión distinta? Sí, creo que debe descentralizarse como centro de detención, y no radicar todo en la dirección general, lo que haría más funcional su planteamiento como servicio a la sociedad. Pero para eso hay que profundizar en la visión civil y en la relación horizontal complementaria del principio de control judicial.
Las condiciones de privación de libertad y el trato que se recibe son inhumanos. Ya lo han dicho las familias de las personas privadas de libertad y las mismas personas privadas de libertad, pero nadie les había creído sino hasta hace poco, cuando el cuello blanco empezó a llegar a su propia construcción carcelaria. El principio de igualdad como camino a la protección de la dignidad no distingue posición económica. La cárcel debe ser abordada socialmente. Nadie esta exenta de ella, por horas o por años.
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