A diferencia de lo que se ha indicado en varios medios, e incluso a las declaraciones del secretario general de la CC, Martín Guzmán, la resolución no dice que el juzgado de Mayor Riesgo A, a cargo de la juez Carol Patricia Flores, es quien debe emitir una nueva resolución que otorgue o no la amnistía al general Ríos Montt en virtud del decreto ley 8-86 promulgado por el gobierno de Óscar Mejía Víctores.
¿Por qué se dice que la juez Carol Patricia Flores tiene que dar una nueva resolución?
No lo sé. ¿Se refiere a una nota de prensa?
Sí, y a las declaraciones de Martín Guzmán, secretario de la CC.
La autoridad impugnada por el amparo es la Sala (primera de apelaciones). Los que tienen que decidir son ellos.
Y la Sala puede dejar la resolución en manos de la juez Carol Patricia Flores, ¿así es?
La Sala es la autoridad impugnada, y ellos tienen que resolver. Ahora bien, pueden resolver de la forma en que usted menciona.
¿Qué pasa cuando una resolución de la CC se filtra a un medio de comunicación? ¿Se busca la fuente de la filtración? ¿Se intenta sancionar esto?
No sé a qué se refiere.
Al hecho que Prensa Libre tuvo acceso a la resolución un día antes de que las partes fueran notificadas y de que los demás medios de comunicación tuvieran acceso a esta.
No lo sé, no le puedo decir nada. No sé cuáles son los métodos de este periódico.
¿Por qué la CC no entra a conocer el fondo del asunto y nos dice de una vez por todas si aplica el decreto 8-86?
Porque no es su competencia. El objeto de un amparo es velar por que se respeten los derechos constitucionales del amparista. La Corte es un tribunal de garantías. Hay cierto número de garantías como el derecho a la defensa, el derecho a un tribunal independiente, el derecho al debido proceso, el derecho a tener un abogado defensor. Los razonamientos de un juez tienen que estar apegados al marco legal y estar bien argumentados, y en este caso, los razonamientos del juez de primera instancia (Miguel Ángel Gálvez, a cargo del juzgado de Mayor Riesgo B), no fueron lógicos-jurídicos. El fondo lo tienen que resolver ellos, y lo que resuelvan podría dar lugar a otro amparo.
En su opinión, ¿el decreto 8-86 tiene validez?
No le puedo decir, porque sería externar opinión sobre un asunto sobre el cual posiblemente tengamos que resolver.