En el ámbito de la colonización, en el siglo XV, el poder político, económico y religioso era un todo. Interactivo y funcional para la dominación de territorios y poblaciones para extraer riquezas e imponer el cristianismo. Esa tríada es la matriz de las leyes que garantizaban los fines coloniales. No eran leyes para proteger a las mayorías, eran para garantizar el proceso de expansión (primeras globalizaciones) y dominación europea.
La Doctrina del Descubrimiento es un concepto histórico y jurídico que garantizaba a los europeos el derecho de reclamar territorios y recursos en América, Asia y África, basándose en que estas tierras estaban «descubiertas» por ellos y podían ser sometidas a su dominio. Dicha doctrina ha sido utilizada para justificar la opresión y el despojo de los pueblos indígenas. Aunque criticada y condenada, sigue teniendo un impacto significativo en la actualidad.
Etiquetar a los pueblos como paganos, conllevaba la finalidad de negarles cualquier derecho, especialmente el de propiedad privada y comunal. El «salvaje» no era humano ni sujeto político: sin capacidades, por lo tanto no se reconocía la propiedad legítima de su territorio.
En el siglo XV, el papa Alejandro VI emitió una serie de bulas papales que otorgaban a los reyes de Castilla y Portugal el derecho a conquistar y colonizar las tierras «descubiertas» en el Nuevo Mundo.
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Incluso, actualmente, Estados Unidos y Canadá han utilizado esta doctrina para justificar la toma de tierras y recursos de los pueblos indígenas. Además, la Doctrina del Descubrimiento ha sido utilizada para negar los derechos de los pueblos indígenas a la autodeterminación y al control sobre sus propias tierras y recursos. En 2023, el Vaticano anunció que rescindiría la Doctrina del Descubrimiento, con el pretexto de reconciliarse con los pueblos indígenas.
En ese orden histórico, la frase «Lex dura, sed lex» puede ser utilizada para justificar la aplicación de leyes que, en realidad, sirven a los intereses de una élite poderosa en lugar de proteger a la población.
En Guatemala, la ley ha sido utilizada como un instrumento de criminalización, opresión y control social, especialmente por el contexto colonial de gran desigualdad económica, social y por el racismo. La élite en el poder crea leyes que protegen sus intereses y privilegios, mientras que la mayoría de la población se ve sometida a leyes que limitan sus derechos y libertades.
Entonces, «Lex dura, sed lex» puede ser utilizada para ocultar la realidad de que la ley no siempre es justa ni imparcial, y que a menudo sirve para mantener el statu quo y proteger los intereses de los poderosos. En este sentido, es fundamental considerar la justicia social y la equidad política como principios para evaluar la legitimidad de la ley. La ley debe ser un instrumento para proteger los derechos y libertades de todos, no solo de una élite privilegiada.
Un ejemplo claro de esto es la historia de la colonización, donde las potencias coloniales crearon leyes (Doctrina del descubrimiento) que legitimaban la explotación y la opresión de los pueblos colonizados. Otro ejemplo es la historia de la segregación racial en Estados Unidos, donde las leyes Jim Crow fueron utilizadas para mantener la opresión y la discriminación contra los afroamericanos.
Así, el principio «Lex dura, sed lex» debe ser considerado en el contexto de la lucha por la justicia social y la equidad, y no como una justificación para la aplicación ciega de la ley, sin considerar su impacto en la sociedad. El reto de la existencia de una verdadera justicia pasa por el reconocimiento del pluralismo jurídico, también, ya que los pueblos, haciendo un parangón con la frase latina, aplican la justicia no con dureza para imponer el orden, sino con el consenso y la participación para lograr la armonía.
De los pueblos se puede aprender y aplicar bastante en el orden jurídico, por su eficacia, brevedad y, sobre todo, por el carácter preventivo y no punitivo. Así el eslogan de La ley es dura, pero es la ley, adquiere un rostro humano desde la diversidad de la sociedad.
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