Hay un momento —casi siempre al inicio— en que cada Comisión de Postulación está obligada a imaginar, pensar y armar cada una de las partes que debe tener el personaje que resultará electo bajo su responsabilidad. Un Frankenstein, sí, pero bajo el supuesto de que será perfecto, hecho de méritos académicos, de intachable trayectoria profesional y proyección humana. Y así vemos a los que integran cada comisión (entre profesionales y académicos) y su particular modo de romperse la cabeza para dar vida —mediante un perfil ideal, mediante una tabla de punteo— al próximo Fiscal General, o a los posibles magistrados de Corte Suprema de Justicia, o bien al nuevo Contralor General de Cuentas. Y, aunque sepan que cada uno de estos puestos, de que cada una de sus funciones no cambia, lo que siempre es distinto es la forma de elegir. Nunca son iguales los punteos ni los filtros ni las evaluaciones ni las entrevistas ni los reglamentos para cada proceso de selección, aun si se trata de elegir el mismo cargo cada cuatro o cinco años.
Desde que entró en vigencia la Ley de Comisiones de Postulación en 2009, las reglas dependen de los comisionados. Cada año y en cada proceso de elección todo es arbitrario, afectado por lo coyuntural, sin reglas claras o concretas, más allá de las que pensaron e imaginaron los propios comisionados en busca de las partes de su propio posible candidato. “Pese al desarrollo de una ley destinada a transparentar el proceso de elección de autoridades, los intentos de burlar su propósito han sido evidentes”, como señala un informe del Movimiento Pro-Justicia de 2010.
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Y así se ha dado el caso de que un comisionado tiene previo, en su mente, un candidato. No el ideal, pero sí “su” candidato aunque éste no sea el más “perfecto”. En función de ello, los que integran cada comisión inciden en la forma de crear las tablas y la designación de los punteos y las evaluaciones para armar el perfil de un personaje pensado para otros intereses. “Los defectos, por tanto, se derivan, en primer término, de una concepción extendida en múltiples sectores políticos, empresariales, profesionales del Derecho, de que la meta final de los procesos de conformación de la dirección de las distintas entidades, tienen que ver más con la necesidad de apoderarse de espacios de poder, antes que promover una verdadera independencia”, explica el Movimiento Pro-Justicia.
Y la posibilidad de que la política se imponga a la meritocracia se torna palpable. Un lugar donde alcanzar una buena posición no importa, si hay, detrás, un entramado extraño e injustificable para escoger a los candidatos. Porque en la práctica, los comisionados no atienden las calificaciones que ellos mismos ponderan. Ni las reglas que ellos mismos elaboran.
Una ley sin reglamento
Un reglamento único, uno para toda la ley, es visto como algo descartable. Un documento con instrucciones puntuales, como un manual para los comisionados, sería “preocupante e inconstitucional”, como dice el abogado constitucionalista, Alejandro Balsells.
La abogada, también constitucionalista, Anabella Morfin explica que esta Ley desde su inicio es una normativa constitucional. “Su propósito es la de regular y establecer los mecanismos y procedimientos para la selección de autoridades. Es un reglamento en sí”, dice Morfin.
—¿La Ley de Comisiones de Postulación puede tener su propio reglamento, algún documento que deje en claro lo que se puede y lo que no se puede hacer dentro de un proceso de elección?
—En este caso la responsabilidad de crear un reglamento de ley recaería en el Ejecutivo (artículo 183, inciso e, de la Constitución Política de la República). Pero que el Presidente lo haga sería un atentado a la independencia judicial. Antes de que la ley entrara en vigencia hubo intentos de hacer reglamentos o manuales para las Comisiones de Postulación, como la propuesta por la Corte Suprema de Justicia, pero fue descartada por inconstitucional. Lo que queda ahora es poner dientes y garras a la ley, reformar varios artículos para que los procedimientos se alejen de la arbitrariedad de los comisionados, que las reglas queden claras desde un principio, desde la ley, para que no se den malas interpretaciones —responde Morfin.
La Ley de Comisiones de Postulación deja cada procedimiento de elección con una serie de instrucciones muy generales, con demasiadas posibilidades para pensar en los candidatos. Lo dijo en su momento el magistrado de la Corte Suprema de Justicia, José Arturo Sierra, como presidente de la Comisión de Postulación para Fiscal General: “La Ley de Comisiones de Postulación es muy general. El perfil ideal es pensado en función de lo que establece la Constitución para cada cargo”. Pero como los autodenominados jueces de la independencia judicial denunciaron: “Es mentira que sea la ley la que no permita la escogencia de magistrados independientes. Es la aplicación arbitraria de esa ley lo que ha permitido la injerencia en la independencia judicial”.
En sí, la ley establece una serie de principios, como la transparencia, excelencia profesional, objetividad y publicidad como base de todos los actos que realicen las Comisiones de Postulación. Además de intentar ordenar el procedimiento para la elaboración de la nómina de candidatos: pensar un perfil, convocar, evaluar postulantes, y hacer un listado de candidatos para que, empaquetados, queden listos de ser presentados ante el Congreso o bien ante el Presidente quines al final toman la decisión final.
“Un reglamento para la ley sería algo tan general como la ley misma. Son puestos muy diversos los que se eligen en cada proceso. No es posible decir, por ejemplo, que la figura del Fiscal General se pueda escoger con los mismos criterios con el que se escoge al director del Instituto de la Defensa Pública Penal o magistrados de Corte Suprema de Justicia o Contralor General”, indica Carmen Aida Ibarra, del Movimiento Pro-Justicia. También la posibilidad de un reglamento que pudiera contener todos los reglamentos individuales de cada proceso, dice Ibarra, queda descartado. ¿La justificación? “El que otra entidad del Estado regule los procedimientos de elección, atentaría la independencia judicial”.
Reformar la arbitrariedad
Sin manuales ni reglamentos, lo que queda casi como última posibilidad es la opción de reformar la ley. “Y urge. Y es ya necesario”, indica la diputada del partido Encuentro por Guatemala, Nineth Montenegro, ponente de la ley en 2009.
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No en vano, proceso tras proceso, amparo tras amparo, la discrecionalidad y arbitrariedad con que se utiliza la ley ha sido criticada. Y las voces de queja han llegado a lo más alto, hasta la Corte de Constitucionalidad. La intervención de los magistrados de esta Corte, a través de cada una de sus resoluciones, han reparado en algunos vicios que flotan o flotaban dentro de la ley, como incluir un segmento en las tablas de gradación para ponderar también los méritos éticos de los postulantes en 2010; o regular los valores que se han dado a los méritos académicos, profesionales y de proyección humana, muchas veces desproporcionados, en 2011; o bien obligar a los comisionados a no votar en secreto, en urnas, y sí a viva voz por cada candidato; y así hasta el extremo de anular parte del artículo 12 de la ley que dice y reza: “A su vez, la Comisión de Postulación debe aprobar una tabla de gradación de calificaciones de los aspirantes, de uno (1) a cien (100) puntos”, y anular para luego restituir las tablas con las que se califican a los aspirantes. A lo largo de cinco años de vigencia, la confusión prevalece donde casi nadie se pone de acuerdo.
La diputada Montenegro, ante todas las anomalías de los procesos de 2009, 2010 y 2011, y los intentos por corregirlo todo por parte de la CC, presentó en 2012 la iniciativa 4471 para reformar la Ley de Comisiones de Postulación, pero ésta quedó engavetada en el Congreso. Hoy, luego de que la CC suspendiera el actual proceso de elección de magistrados para Corte Suprema de Justicia y Salas de Apelación, Montenegro intenta desenterrar su propuesta de reformas. “Consideramos que esta podría ser una salida a la crisis que se ha presentado en los últimos días en cuanto al trabajo de las postuladoras, por lo que planteamos la instalación de mesas de trabajo para que en un plazo de 45 días podamos tener en nuestras manos esa propuesta totalmente estructurada”, explica la congresista. Su estrategia, dice, intenta apresurarse antes de que la CC resuelva en firme si anula o no la elección de nuevos magistrados.
¿Qué cambiar, cómo cambiarlo? ¿Serían reglas claras para cada Comisión de Postulación? Montenegro señala que en la ley “hay cosas que necesitan claridad”. Las reformas planteadas por su bancada atienden las distintas fases del proceso. Desde la intención de hacer transparentes los fondos de campaña que utilizan abogados y contadores para elegir a sus representantes para Comisiones de Postulación dentro de cada colegio profesional, hasta la elección de cada cargo en el Legislativo o en el Ejecutivo. “La propuesta contempla que las Comisiones se tomen un tiempo de ocho meses para armar la nómina de candidatos; además de hacer énfasis en el respeto de 72 horas para recibir impugnaciones antes de la decisión final por el Congreso o el Ejecutivo; como también se busca que los jefes de bloque realicen entrevistas a los candidatos antes de ser electos; y que no se dé el hecho de que los aspirantes sean juez y parte, es decir, que busquen un puesto y al mismo tiempo que formen parte de las postuladoras”, dice Montenegro.
Apoyada por diversas instituciones, entre ellas, Movimiento Pro-Justicia, Guatemala Visible y la Comisión Internacional Contra la Impunidad en Guatemala (Cicig), Montenegro dice que es la mejor manera que se tiene en este momento para poner dientes y garras a una ley que, en medio de una crisis judicial, luce reblandecida, turbia, con necesidad urgente de cambios y reformas para evitar la arbitrariedad. Habrá otro tiempo, explica, para hablar de reformas a la Constitución. Si la coyuntura política lo permite.