Ante esta situación, los autores de la presente columna interpusimos, el 30 de enero de 2017, un amparo contra la decisión de traslado de la embajada (para conocer dicho amparo en detalle, lea aquí). En resumen, nuestros argumentos se sustentan en el artículo 149 de la Constitución de República, que establece: «De las relaciones internacionales. Guatemala normará sus relaciones con otros Estados de conformidad con los principios, reglas y prácticas internacionales con el propósito de contribuir al mantenimiento de la paz y la libertad, al respeto y la defensa de los derechos humanos, al fortalecimiento de los procesos democráticos y las instituciones internacionales que garanticen el beneficio mutuo y equitativo entre los Estados».
Si bien el presidente de la república tiene la función de «dirigir la política exterior y las relaciones internacionales» (artículo 183, inciso o), esta función no puede contrariar el artículo mencionado en virtud del artículo 154 constitucional (sujeción a la ley). Por ello, y según nuestro criterio, el presidente no puede determinar la política internacional como le plazca (como él dice en su memorial de contestación). Por el contrario, su actuar está condicionado por los valores humanos y morales incluidos en el artículo 149 y en la Constitución en general. Entre estos condicionantes y valores figuran actuar de conformidad con el derecho internacional, contribuir al mantenimiento de la paz y la libertad, defender y promover los derechos humanos a nivel transnacional y, por último, fortalecer los procesos democráticos y las instituciones internacionales.
Es de conocimiento general que el Estado de Guatemala trasladó su embajada de Jerusalén a Tel Aviv en respuesta a una decisión del Consejo de Seguridad (478 de 1980), tomada en aras de preservar la paz en Medio Oriente. La situación de esta región es difícil y compleja, y Guatemala, por medio de su cuerpo diplomático, actuó de manera destacada y decorosa. Desde un inicio Guatemala ha buscado una solución que reconozca la existencia de dos Estados: uno israelí y uno palestino. Esta posición finalmente se consolidó en 2013, cuando el canciller Carrera reconoció expresamente la existencia del Estado palestino. Con esto Guatemala dio un paso hacia el respeto y la garantía del derecho a la autodeterminación del Estado palestino y de los palestinos radicados en Guatemala, a quienes el Estado guatemalteco debe respetarles su libertad de credo y religión.
En la óptica de los condicionantes legales y morales del artículo 149, la decisión de trasladar la embajada a Jerusalén significa un retroceso en el reconocimiento y respeto universal de los derechos humanos y le da la espalda a la histórica labor intelectual de nuestros diplomáticos, ya que, primero, dicho traslado representa una contravención a la resolución del Consejo de Seguridad y a una serie de resoluciones de la Asamblea General de la ONU que el Estado de Guatemala está obligado a cumplir de buena fe y mediante la ratificación de la Carta de la ONU. Por ello no satisface la primera condicional del 149.
Al actuar de dicha manera, el Estado de Guatemala también afecta las relaciones entre Israel y Palestina y altera el estatus de la región, que el Consejo de Seguridad ha buscado mantener estable a lo largo del conflicto. Esto, por consiguiente, no llena el requisito de la segunda condicional.
Tercero, en 2013, el Estado de Guatemala reconoció expresamente el derecho de autodeterminación del pueblo palestino. Como aportamos en el memorial de interposición de amparo, dentro del derecho internacional ya es un hecho resuelto que el Estado palestino tiene derecho a la autodeterminación, el cual se ha convertido en una obligación por el que todos los demás Estados deben velar. En consecuencia, trasladar la embajada altera este reconocimiento legal internacional y guatemalteco, plasmado en el artículo 149.
Por último, al no acatar las resoluciones del Consejo de Seguridad y de la Asamblea General y actuar de forma contraria a lo interpretado por la Corte Internacional de Justicia, Guatemala se coloca al margen de las instituciones y de la comunidad internacional y en contraposición a estas.
Por ahora, la Corte de Constitucionalidad no ha otorgado el amparo provisional y estamos alegando nuestra legitimidad activa dentro del caso. Por ende, queremos dejar claro que, ante la inexistencia de posibles remedios para esta injusticia y violación a las obligaciones internacionales que ha cometido el Ejecutivo guatemalteco, no se ha de descartar la necesidad de rendición de cuentas, presupuesto vital para la existencia de un Estado democrático. Sin embargo, una cosa es cierta: nuestra conciencia moral está limpia, ya que al menos hicimos el intento de solventar esta situación inmoral y contraria a los derechos humanos y a la solidaridad transnacional.
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