En un país de abogados es clave estudiarlos
En un país de abogados es clave estudiarlos
El gremio de abogados tiene mucho poder en Guatemala. En sus manos está la elección funcionarios de alto nivel, como magistrados de la Corte de Constitucionalidad (CC), Corte Suprema de Justicia (CSJ) y Corte de Apelaciones. Por ello hay interés por controlar las facultades de Derecho y el Colegio de Abogados. ¿Qué sabemos de estos profesionales? ¿Cuál es la mejor manera de estudiar sus intereses y acciones? La sociología nos da claves.
Los últimos tres meses han sido una montaña rusa en el Colegio de Abogados y Notarios (Cang): La elección de Mynor Moto para sustituir a Bonerge Mejía y su posterior proceso penal, la elección de la Junta Directiva y de los magistrados a la Corte de Constitucionalidad (CC) para el período 2021-2026 fueron manifestaciones del poder gremial en la institucionalidad del país.
No es para menos. Los abogados (y profesionales afines colegiados, como sociólogos, politólogos e internacionalistas) tienen la facultad de designar a un magistrado titular y un suplente de la CC. También tienen representantes dentro de las comisiones de postulación para magistrados de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) y Corte de Apelaciones, Fiscal General y Procurador de los Derechos Humanos. Por si fuera poco, la Constitución nos otorga un espacio importante a las facultades de derecho del país en el proceso de designación de magistrado.
Ante estos privilegios, ¿se ha utilizado este poder para construir un estado de derecho eficaz? ¿Esta conformación del Estado que parece más enfocada en mantener un balance de poder gremial y corporativista que un modelo republicano de gobierno, ha logrado que se contribuya al desarrollo democrático y la gobernabilidad? A simple vista la respuesta es no. Un no rotundo.
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El Informe de Indicadores de Gobernanza Mundial del Banco Mundial toma en cuenta seis indicadores para otorgar un puntaje evaluar a los países. Estos son: rendición de cuentas, estabilidad política y ausencia de violencia, efectividad del gobierno, calidad regulatoria, Estado de derecho y control de la corrupción. En 2019 Guatemala reprobó con una nota de 27.9 sobre 100 y ocupó el puesto 159 de 211 países.
El Índice de Percepción de la Corrupción para 2019 dio a Guatemala una nota de 26 sobre 100. Esto es el puesto 146 de 180 países. En el Índice de Desarrollo Humano (IDH), también nos va mal. Con un punteo de 0.663, Guatemala está en el puesto 127 de 189 países analizados. En la región, solo Nicaragua, Honduras y Haití están peor que nosotros.
Para mejorar estos indicadores es necesario construir un Estado con instituciones fuertes e independientes y capaces de implementar políticas públicas. La justicia ejerce un papel fundamental para lograrlo, porque controla la administración pública. Según Doncel Luengo y Camisión Yagüe, una de las funciones de la justicia constitucional es de ser «legislador negativo» al velar por la juridicidad de las disposiciones legislativas, y como garante de los derechos constitucionales de la población. En términos llanos, es como un congresista especial que echa por la borda las leyes o disposiciones que no estén conformes con la Constitución.
O sea, la CC tiene una función cuasi legislativa al eliminar disposiciones que no se consideran conforme con los mandatos de la Constitución. Sirve, además, como árbitro entre los poderes del Estado para delimitar sus competencias y prevenir abusos de poder.
Dadas estas funciones, controlar la CC se vuelve esencial. Con la creciente tendencia de volver judiciales los conflictos que deben resolverse por la política, se eleva la importancia de cooptar al árbitro político. Hay una lucha entre el Ejecutivo y el Legislativo por controlar la Justicia. Se suman los abogados, cámaras gremiales con amplio poder económico, otros actores políticos y el crimen organizado. Con esta inestabilidad política y lucha constante de poder, es razonable ser pesimista en cuanto a nuestros prospectos frente al futuro.
Estos factores han sido objeto de análisis dentro de la academia guatemalteca. La disfuncionalidad institucional guatemalteca, entendida como la ineficacia e incapacidad de implementar políticas públicas a largo plazo, de satisfacer las necesidades de la población, de generar legitimidad y aceptación y de ineficiencia administrativa, ha sido analizada desde las ciencias jurídicas y políticas y desde la perspectiva legal, a través de un enfoque de estado de derecho.
Un enfoque sociológico sería útil para enriquecer los estudios sobre gobernabilidad democrática en Guatemala. Los datos sirven para comprender la percepción e implementación de políticas públicas. Se podría tener un panorama más completo, no solo de los recursos que se gastan y de los objetivos alcanzados, sino sobre cómo construir políticas públicas sostenibles y dotarlas de legitimidad y eficacia.
Como planteó el académico colombiano Mauricio García Villegas «el énfasis exclusivo en problemas técnicos de implementación legal, oculta hechos importantes». El autor se refiere a tres temáticas concretas que impiden el funcionamiento del derecho formal o estatal en América Latina: el autoritarismo, el pluralismo jurídico (diversos sistemas en los que se legitiman las prácticas jurídicas diarias) y en la ineficacia simbólica del derecho.
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García plantea la deficiencia del conocimiento sociojurídico como «un profundo malentendido (…) relativo a la forma de operar el derecho en América Latina». Y esto es lo que ocurre en Guatemala: hay pocos estudios sobre las prácticas cotidianas y percepciones del funcionamiento del derecho, así como de los abogados, los principales agentes que intervienen en su aplicación.
La información que nos llega viene principalmente de fuentes periodísticas o anecdóticas dentro del gremio. ¿Qué sabemos de los abogados? Como dicen Yves Dezelay y Bryant Garth en sus estudios sobre el estado de derecho, no se examina lo suficiente el aspecto empírico de su creación, es decir, analizar a las personas y los procesos que intervienen en cómo funcionan.
Entonces, para profundizar en las disfuncionalidades del sistema de justicia guatemalteco propongo que se examinen a través de la sociología del derecho. Según Reza Banakar se distingue de otras disciplinas jurídicas por tres criterios relacionados entre sí: presta conceptos y andamiajes teóricos de la sociología, conceptualiza al derecho en términos de sistemas sociales, instituciones, procesos, prácticas, acciones y experiencias, tratándola como una variable socialmente dependiente o independiente; y adopta un enfoque empírico para recolectar los datos para conducir su análisis.
En palabras más sencillas, se ocupa de analizar el rol que cumplen los abogados dentro del conglomerado social, sus prácticas, las formas en que piensan, cómo esto se traduce de la letra de la ley a la realidad y cómo puede medirse los problemas que se plantean a partir de estas perspectivas.
La sociología del derecho puede servirnos para analizar a los abogados. Se ha hecho en otros países. Según Sida Liu estos estudios se basan en diversas teorías: el estructuralismo, la interacción y la acción colectiva.
En el estructuralismo, la diferenciación estructural de los abogados, es decir, los roles sociales de los abogados varían según sus clientes. Hay abogados corporativos y abogados de sindicatos, abogados de instituciones públicas, abogados que trabajan exclusivamente en el campo de derechos humanos, abogados del área rural, etc.
Según estudios desde esta teoría, los abogados se enfocan en controlar el mercado y la movilidad social colectiva en términos de estatus. La educación jurídica, asociaciones profesionales y códigos de ética son medidas estructurales que ayudan a que la profesión legal tenga un monopolio sobre los servicios profesionales y crear demanda para sus practicantes.
Con este enfoque se pueden estudiar los orígenes sociales de los abogados corporativos en contraste con el de los abogados de instituciones públicas y cómo ello determina sus creencias sobre el Estado de Derecho. También puede examinarse cuán determinante es el capital social formado dentro de estos espacios para su trayectoria profesional. Los orígenes sociales de los abogados también pueden examinarse como determinantes para la interpretación de su rol, como el estudio de Claudia Dary sobre los profesionales mayas y la justicia social.
El segundo enfoque teórico que propone Liu para analizar a los abogados es el de la Escuela de Chicago, conocido como la aproximación de interacción. Se examina el boundary work o la delimitación de límites o competencias entre las diferentes disciplinas profesionales. Por ejemplo, el politólogo estudia las estructuras de poder y el abogado las hace operar.
Se establece que los grupos profesionales compiten sobre el control del trabajo profesional. La base de la profesión legal no está en sus clientes, ni en el monopolio del mercado de servicios jurídicos, sino en su interacción con otros profesionales. A partir de este enfoque se puede analizar la influencia de los abogados en los procesos de reforma constitucional, en la sociedad civil y en la administración pública.
También podemos analizar a los abogados desde el enfoque de la acción colectiva, que se centra en la influencia del gremio sobre otros ámbitos de la vida social, principalmente en la política. Una subdivisión de esta propuesta es la teoría de la reproducción, que examina la generación de élites legales, quienes tienen acceso a poder jurídico, y el uso del capital legal, es decir, el poder jurídico acumulado por medio de las relaciones sociales entre abogados y operadores en el sistema de justicia, en ámbitos económicos y políticos.
Los abogados no necesariamente buscan monopolizar el mercado o actúan en la política con base en su ideología profesional, sino que forman relaciones políticas y de mercado basados en su capital social y legal.
No existe un grupo monolítico que se mueva al unísono, sino que se dividen en grupos según afinidades o sector de la profesión al que pertenecen. Según el grupo de personas con el que se relacionan se forman grupos que presionan por sus intereses, movidos no solo por el interés económico, sino por una serie de valores compartidos.
Desde este enfoque podemos estudiar las elecciones de la Junta Directiva del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala, examinando, por ejemplo, los trasfondos y conexiones de los grupos como Alternativa Independiente, Juristas por Guatemala, los famosos «abogados de Mixco» y los diversos grupos que se agrupan alrededor de una figura o cuyo capital social se encuentra dentro de las instituciones públicas. La idea es ir más allá de la información anecdótica y periodística.
Por último, Liu propone la teoría del proceso social, que examina la relación entre la expertise jurisdicción, la movilidad y la política. La expertise se refiere a la institucionalización, es decir, en cómo una acción u procedimiento se vuelve algo normal, aceptado y avalado por la sociedad. La jurisdicción aquí se refiere al control legitimo y exclusivo sobre el trabajo profesional. La movilidad consiste literalmente en los desplazamientos de los profesionales en diversos espacios geográficos por cualquier motivo. El enfoque político define a las instituciones jurídicas, su regulación y intervención estatal en la vida profesional.
Un enfoque procesual es útil para examinar cambios a través del tiempo. Por ejemplo, las modificaciones gremiales surgidas a raíz de la implementación de la Ley de Comisiones de Postulación y de la Ley de Colegiación Profesional Obligatoria. Implicó el fin del predominio de los abogados capitalinos de prestigio, conocidos como «vacas sagradas», sobre el Cang, el nuevo peso político de los abogados departamentales y la posterior fundación de nuevas facultades de derecho para acaparar puestos de electores en las Comisiones de Postulación. Otro fenómeno que puede investigarse es el pluralismo jurídico y la creación la creación de legitimidad en el derecho de los pueblos indígenas, junto con los cambios que experimenta éste a través del tiempo.
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La razón principal por la que propongo a la sociología del derecho como enfoque académico para examinar a los abogados es porque existen muchas suposiciones y preconcepciones sobre nosotros. Una suposición rara vez es útil para comprender la práctica jurídica en Guatemala. No obstante, la utilización del método sociológico sería de gran ayuda para desmitificar los prejuicios sobre abogados y pintar un panorama más apegado a la realidad.
No sirve de nada diseñar leyes si no se entiende quiénes serán los encargados de cumplirlas. Para qué hablar de estado de derecho si no se entiende el contexto social de sus operadores. No se puede pensar en reformar el Estado o implementar instituciones cuando no se entiende el contexto y orígenes sociales de los operadores, ni cuál es su concepción del mundo.
Decimos que las leyes no se aplican, que «hecha la ley, hecha la trampa», que los abogados no son más que transerazos, pero pocas veces se cuestiona qué información tenemos de ellos. No sabemos cómo piensan y no cuestionamos la percepción de legitimidad que tienen sobre prácticas que se evidencian de sus acciones en los procesos penales. Como cuando Francisco García Gudiel prestó su cuenta bancaria a José Guillermo Samayoa, a través de la figura del contrato de servicios profesionales, para transferir dinero y evitar que sus activos fuesen congelados.
Trabajamos sobre puras presunciones, sin información recabada a través de las ciencias sociales, sin interpretaciones teóricas. Así no podemos construir políticas que influyan sobre los abogados para conducir a la gobernabilidad.
Los abogados somos una quimera imprescindible, una camisa de once varas que es preciso deshacer, descomponer en sus partes más elementales. Los costos de actuar a ciegas y dejarse ir por la corriente, enfocándose únicamente en las cuestiones de funcionamiento institucional sin contexto social están plenamente a la vista: Guatemala está mal calificada en gobernanza, percepción de la corrupción y desarrollo humano.
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