La Comisión de Peel (1937) emitió la recomendación de la solución de los dos Estados. Esta fue reiterada por la ONU en 1947. Sin embargo, la discusión sufrió contratiempos derivados de la Nakba (el desplazamiento de aproximadamente 750,000 familias palestinas, que fueron expulsadas del territorio israelí en 1948) y de otros hechos acaecidos durante las décadas de 1950 (como la guerra de Suez) y de 1960 (en especial, la guerra de los seis días de 1967, en la cual las fuerzas militares israelíes tomaron la ciudad de Jerusalén Oriental, que, conforme a la propuesta inicial, debía permanecer bajo control internacional). A partir de lo expuesto, a Israel se lo ha considerado como potencia ocupante y permanente [1].
El 22 de noviembre de 1967, el Consejo de Seguridad de la ONU emitió la resolución 242, en la cual expresa la necesidad de alcanzar la paz en Oriente Medio, razón por la cual todos los Estados admitían las resoluciones del Consejo de Seguridad. Este, para el efecto, promovía la desocupación de los territorios ocupados. Sin embargo, en 1980 el Estado israelí emitió la denominada Ley Básica, que declaraba a Jerusalén capital de Israel, lo cual, conforme a la resolución 478 del Consejo de Seguridad, se constituía en una disposición contraria a la paz, así como en una violación del derecho internacional. Por esta situación, en el punto cinco de dicha resolución se dispuso: «Decide no reconocer la Ley Básica y las demás medidas de Israel que, como resultado de esta ley, tengan por objeto alterar el carácter y el estatuto de Jerusalén, y hace un llamamiento […] b) a los Estados que hayan establecido representación diplomática en Jerusalén, para que retiren tales representaciones de la Ciudad Santa».
A partir de ello, los países que tenían sus sedes diplomáticas en la ciudad de Jerusalén las retiraron, validando de ese modo la decisión y atendiendo a la promoción de la solución de los dos Estados. En 2013, el Estado de Guatemala, bajo el Gobierno de Otto Pérez, decidió reconocer el Estado palestino, lo cual es coherente con la posición de la mayoría de los países de Naciones Unidas, además de que implica promover la solución por la vía pacífica.
Guatemala ha promovido el derecho internacional y ha confiado en este para orientar la discusión de la solución del conflicto árabe-israelí, pero la decisión de trasladar su embajada, que virtualmente sucederá en los próximos días, es contraria a las soluciones consensuadas por la mayoría de los actores internacionales, al artículo 149 de la Constitución (en cuanto violenta los principios del derecho internacional), a la carta de la ONU y al fortalecimiento del derecho internacional y de sus instituciones.
Ahora, ese mismo gobierno que toma esta decisión también nos pide que confiemos en el derecho internacional y en sus instituciones para resolver el conflicto con Belice. A partir de esta contradicción, es evidente que la decisión de Jimmy Morales se aleja de cualquier consideración política enmarcada en la legalidad. Si le agregamos a esto sus contradicciones sobre el acuerdo con la Cicig, es evidente que en derecho internacional sacamos cero ante la comunidad internacional, además de que violentamos nuestra propia Constitución.
[1] Potencia ocupante: potencia que, habiendo invadido durante un conflicto internacional un territorio perteneciente a la potencia adversa, ha establecido y ejerce de hecho un control sobre ese territorio (Pietro Verri, Diccionario de derecho internacional de los conflictos armados).
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