¿Qué sucede ahora?
Ante la CC se interpuso inconstitucionalidad (expediente 2951-2017), en la cual se señala que el siguiente texto del artículo 407 N del Código Penal debe ser expulsado del ordenamiento jurídico:
Se consideran, asimismo, financiamiento electoral ilícito toda contribución recibida en forma anónima y las que no se registren en el libro contable que para el efecto deberá llevar la organización política.
En esencia, las razones de quien interpuso aquella solicitud son tres: a) violenta los principios de seguridad jurídica (certeza) y de legalidad; b) carece de pena y es, por tanto, una norma penal incompleta, y c) abre las puertas a que un juez recurra a la analogía cuando necesite aplicarla.
Al resolver, la CC le indicó al interponente que:
No encuentra esta corte que, para la aplicación de la pena en los supuestos contenidos en el párrafo impugnado, el juzgador deba acudir a la analogía […], pues, si bien la parte de la norma en cuestión no contiene en forma expresa la sanción […], también lo es que el legislador ubicó las conductas previstas en el primero y segundo párrafos en la tipificación […], por lo que todas son parte del tipo penal establecido en la norma […] Lo anterior evidencia que, pese a la forma en la que fue redactado el párrafo cuestionado, este no puede tenerse como una norma indeterminada…
Esto quiere decir que, al buscar quiénes pueden ser responsables del delito, debe observarse el primer párrafo del artículo, en el cual los que aportan, reciben o autorizan pueden serlo, y, por tanto, no solo el contador o el delegado ante el Tribunal Supremo Electoral. Para esto debe advertirse que también son responsables aquellos que incurren en lo descrito en el segundo párrafo, por lo que no es necesario que se repita lo que ya señala el primero. Por ende, la norma es integral y, por tanto, no es inconstitucional.
En cuanto a la pena, al ser el segundo párrafo otra circunstancia regida por los elementos del primero, se le aplica la pena de este, de 4 a 12 años de prisión, por lo que no es una norma penal incompleta. Ahora, la CC dice que lo que debe analizarse y reformarse en todo caso es si la pena es proporcional a la circunstancia del segundo párrafo y que, de no serlo, se reforme para que sea proporcional.
Esto último es la ventana que en un buen sentido permitiría imponer una pena adecuada a esa situación de aportar, recibir o autorizar en forma anónima, o bien de no registrar en el libro contable.
Pero no. Lo que el Congreso hace es empezar a manipular el artículo sin cambiar el segundo párrafo y buscando tres cosas: a) que la pena sea baja, tan baja que el político que lo cometiere nunca deba ir a prisión, es decir, que sea conmutable; b) que se limite la acción judicial a una acción administrativa interna, es decir, que primero el partido determine quién es el responsable dentro de la organización política y si este tenía conocimiento de ello, lo cual es jugar a la impunidad, y c) que la inhabilitación especial cuando el responsable sea un funcionario público sea no poder constituirse en contratista del Estado, cuando también debería ser no poder ocupar cargo público ni por designación ni por elección popular.
Así pues, ahora la jugada es más técnica. No es tan fácil de comprender para la gente, pero hay que advertirlo para no permitir que la impunidad y la corrupción sigan tratando de reinar en el sistema político.
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