Si se hace un ejercicio de análisis de los elementos del artículo 7 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y de los artículo 6 y 7 de la Constitución Política de la República de Guatemala, puede decirse que los requerimientos para que una persona pueda ser detenida son, entre otros, contar con un poder judicial con autoridad y capacidad suficiente para resolver una detención, con un sistema de registro de personas detenidas para información pública y con un mecanismo de información a familiares o personas designadas por el mismo detenido. Si se cuenta con todo esto, además de con la posibilidad de que una persona pueda recurrir órdenes judiciales de detención, así como con la práctica de exhibiciones personales, estaremos frente a un Estado que promueve los mecanismos administrativos para evitar desapariciones forzadas, detenciones ilegales y detenciones arbitrarias.
En el campo del análisis deben distinguirse las detenciones ilegales de las arbitrarias. Así, las ilegales suceden cuando no precede información de haberse cometido un delito y no concurren motivos racionales para creer que la persona lo ha perpetrado o ha participado en él. Con ello, la persona no puede ser detenida sin orden judicial o sin que exista lo que denominamos flagrancia. Mientras tanto, se dirá que una detención arbitraria sucede cuando una persona es detenida por acciones que la ley no prohíbe, con lo cual se afecta arbitrariamente su libertad de acción.
En Guatemala también se habla de las detenciones irregulares, que suceden cuando se ingresa a una persona en un centro de detención oficial sin que exista la orden judicial de que sea recluida.
Consideré necesario explicar todo lo anterior antes de hacer referencia a lo que sucedió con el exviceministro de Economía. Si bien lo que él sufrió es constitutivo de una detención ilegal, a los policías no se les podría achacar que la cometieron cuando desde una llamada telefónica se les emitió la orden, de manera que el oficial o agente policial a cargo no tuvo la oportunidad de verificar la autenticidad de la orden. Esto plantea la responsabilidad de los altos mandos policiales y nos lleva a poner en crisis el modelo policial de atención y gestión de órdenes de detención.
Parece ser el momento idóneo para que se revise dicho modelo, pero también para que tratemos de integrar un sistema de verificación de autenticidad sin que se retrasen las órdenes urgentes. Propondría o sugeriría que, cada vez que un juez emita una orden, además de la notificación escrita a la Dirección General, esta sea ingresada en una base electrónica para que la orden tenga una contravalidación por parte del operador policial. Por supuesto que, si hay corrupción, podemos tener todos los sistemas, que siempre serán vulnerados. Pero es ahora cuando debemos avanzar otro paso en la garantía de la libertad física de la persona.
En 1985, los constituyentes introdujeron claves para evitarlo, claro que en torno al contexto que vivíamos en aquel entonces: ser puesto a disposición judicial en 6 horas y resolver la situación jurídica en 24 horas. Hoy, en un nuevo contexto, lo que se requiere son agentes más profesionales y una integración de sistemas tal que evite que las órdenes judiciales de detención sean falsificadas. Y esto se logra incluyendo tecnología.
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