En una de sus últimas columnas, el excanciller Edgar Gutiérrez narra cómo una empleada pública de algún ministerio de Estado fue conducida a Casa Presidencial y a distintos lugares para sostener relaciones en privado con altos funcionarios y, aparentemente, con el mismo presidente de la república. Estas presunciones surgieron hace unos meses y condujeron a que el mismo excanciller se reuniera con la fiscal general para compartir información detallada que él tiene en su poder. La mayor preocupación manifestada fue la seguridad de las víctimas, quienes en apariencia son más de cinco de mujeres, todas empleadas públicas.
Ante esta noticia, el Ministerio Público (MP) solicitó que las víctimas denunciaran o se presentaran directamente para iniciar la investigación, pero esto no sucedió. Finalmente, esta segunda semana de noviembre, el MP anunció que cerrará la investigación porque las víctimas nunca comparecieron. Al respecto, es importante recordarle a la fiscalía que conoce los hechos los siguientes puntos, contenidos todos en sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en casos contra Guatemala, específicamente por crímenes cometidos contra María Isabel Véliz Franco, Claudina Velásquez Paiz y Mayra Angelina Gutiérrez Hernández:
«La ineficacia […] frente a casos individuales de violencia contra las mujeres propicia un ambiente de impunidad que facilita y promueve la repetición de los hechos de violencia en general y envía un mensaje según el cual la violencia contra las mujeres puede ser tolerada y aceptada, lo que favorece su perpetuación y la aceptación social del fenómeno, el sentimiento y la sensación de inseguridad de las mujeres, así como una persistente desconfianza de estas en el sistema de administración de justicia. Dicha ineficacia o indiferencia constituye en sí misma una discriminación de la mujer en el acceso a la justicia».
[frasepzp1]
«Este tribunal considera que las referidas omisiones investigativas relacionadas con la falta de seguimiento de líneas lógicas de investigación fueron una consecuencia directa de una práctica común de las autoridades encargadas de la investigación, orientadas hacia una valoración estereotipada de la víctima, lo que, aunado a la ausencia de controles administrativos y/o jurisdiccionales que posibilitaran la verificación de las investigaciones en este tipo de casos, así como a la rectificación de las irregularidades presentadas, afectó la objetividad de dichas autoridades [y resultó en una denegación del] derecho al acceso a la justicia».
Por lo tanto, es necesario recordarle al MP que los delitos contra la libertad sexual son considerados de acción pública, lo que implica que la noticia criminal es suficiente para iniciar investigaciones preliminares que conduzcan, en su esencia, a dos cosas: la primera, determinar si existieron los hechos (es decir, no pueden desacreditarse los hechos por la no comparecencia de una víctima), y segunda, determinar quiénes pueden ser los autores de los hechos previamente determinados, teniendo en cuenta que no puede afirmarse que haya sido uno solo o que quienes se mencionen inicialmente sean realmente quienes cometieron los ilícitos.
En todo caso, el principio de oficiosidad y exhaustividad propios de la diligencia debida obligan a levantarse del escritorio y salir a investigar para recopilar la información necesaria, de tal manera que se agoten todas las vías y los supuestos necesarios utilizando la información que se tiene, sin desestimar la importancia de ninguna y sin cerrar el caso por ausencia de declaración de quienes pudieron haber sufrido los vejámenes.
Más de este autor