El autor Johan Galtung define violencia como «algo evitable que obstaculiza la autorrealización humana», es decir, algo que evita la satisfacción de las necesidades humanas. La violencia adquiere una doble dimensión, pues es una forma no solo de hacer algo contra alguien, sino también de dejar de hacer algo por alguien. Con esto pueden identificarse tres dimensiones de la violencia: a) una directa, que es física o verbal; b) una cultural, que se presenta a través de marcos de legitimación como leyes, medios de comunicación y religiones, entre otros, pero que en todo caso sirven como justificación; y c) una estructural, que es indirecta, basada en no permitir que una persona o un grupo de personas pueda acceder a medios de satisfacción de sus necesidades, y que se concreta de manera más clara cuando se niega la existencia de esa necesidad.
Cuando el artículo 3 de la Convención Belém do Pará regula que «toda mujer tiene derecho a una vida libre de violencia», no se refiere solo a la violencia directa, sino también a la cultural y a la estructural. Pero ello conlleva que al menos se tengan presentes dos reconocimientos en los ámbitos social, económico, jurídico y político. Primero, que la mujer tiene el derecho de crecer y de vivir libre de patrones sociales y culturales que le otorguen grados de subordinación o inferioridad. Y segundo, que se reconozca que la violencia contra la mujer es una limitación al crecimiento y desarrollo social del país, pues el papel de la mujer como actora plena en el ámbito laboral, económico, familiar y político es fundamental para el desarrollo de la sociedad.
Ese reconocimiento, al menos en el plano jurídico y de una forma parcial, se presenta en la Ley contra el Femicidio cuando incluye en su artículo 3, entre las diferentes definiciones, las de misoginia y de relaciones de poder, pues esa integración de definiciones genera el reconocimiento legislativo de que en Guatemala existen manifestaciones de odio, desprecio y subestima contra las mujeres por el solo hecho de ser mujeres, además de que existen manifestaciones sociales y familiares de control o dominación que han conducido a patrones de sumisión y discriminación contra las niñas y las mujeres.
Es tal el alcance de esa integración conceptual que sirve como fundamento para establecer e iniciar un diálogo sobre la necesidad de crear mecanismos en contra del matrimonio forzado o de la imposición del esposo, al igual que en contra del embarazo forzado, como aquel proveniente de la violencia sexual y de la esclavitud sexual.
Creo que es importante resistirnos a seguir limitando la Ley contra el Femicidio a una ley penal, pues el alcance de sus regulaciones es mucho más amplio. Brinda un marco de oportunidad para hacer una revisión en todo el aspecto político y económico y permite establecer cómo integrar de forma adecuada las reformas estructurales para que las mujeres puedan integrarse de forma plena a la vida social del país, sin techos de cristal, sin aparentes oportunidades y sin negación de su condición humana.
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