En un comunicado fechado el 10 de febrero de 2016 de la Asociación Indígena Campesina Ch’orti’ Nuevo Día, dicha organización denuncia al sector empresarial por su continua oposición a la aprobación de la propuesta de ley 4084, ley de desarrollo rural integral. Esta es una iniciativa que cambiaría las políticas públicas en cuanto al desarrollo de las áreas rurales. Sin embargo, como ha sucedido cada vez que surge el tema, el sector económico (el Cacif y la oligarquía guatemalteca) se opone a esta reforma porque considera «que no es el momento aún de aprobarse las leyes de desarrollo rural integral». Pregunto entonces cuándo será el momento. ¿Cuando las empresas transnacionales y las familias más ricas de Guatemala hayan saqueado toda la tierra fértil del país? El sistema, como está por el momento, no funciona, ya que el Estado no puede asegurar la soberanía alimentaria de la mayoría de la población. Al no aprobar las reformas necesarias, el Estado está no solo permitiendo que existan condiciones de vida inhumanas, sino también violando el derecho fundamental de toda persona a estar protegida contra el hambre.
En el artículo 7 del Convenio 169, adoptado por la Organización Internacional del Trabajo (OIT) en 1989, se indica que los pueblos indígenas tienen «el derecho de decidir sus propias prioridades en lo que atañe al proceso de desarrollo en la medida en que este afecte a sus vidas, creencias, instituciones y bienestar espiritual y a las tierras…». El Estado, mostrando una absoluta falta de compromiso y en complicidad con los poderes fácticos, no ha permitido que los pueblos originarios de Guatemala gocen del nivel de autonomía planteado en este convenio. Pero las voces que reclaman las reformas agrarias que resolverían temas relacionados con la conflictividad generada por la histórica e inequitativa distribución de la tierra no deberían poder ser silenciadas por una falta de compromiso político: es un tema de derechos asegurados por ley. Es decir, el Estado no tiene la opción de dejar que se empolve esta propuesta. Al contrario, está obligado, por tratados internacionales, por los acuerdos de paz y por la misma Constitución, a tomar medidas para combatir el hambre y la pobreza en Guatemala.
Una y otra vez el Estado de Guatemala ha sido condenado por la comunidad internacional, la sociedad civil y organizaciones de base por no asegurar la soberanía alimentaria de sus ciudadanos. Hasta las mismas cortes nacionales han reiterado esta condena. Cabe destacar dos resoluciones de abril y mayo de 2013 en las cuales el Juzgado de la Niñez y la Adolescencia de Zacapa responsabilizó al Estado por haber violentado el derecho a la alimentación de cinco niños desnutridos de cuatro familias que habitan en aldeas de Camotán. El juez Elvin René Gutiérrez Romero reconoció que el Estado está «obligado a garantizar una alimentación adecuada», a asegurar que los menores «tengan un desarrollo integral para su futuro», y que el Estado no tenía una política efectiva de combate de la desnutrición. El juez le ordenó al Estado de Guatemala elaborar protocolos para el ejercicio del derecho a la alimentación con mecanismos de accesibilidad claros y que determinen la coordinación y el monitoreo interinstitucional para su ejecución. El Estado de Guatemala no ha implementado las medidas dictadas por el juzgado de Zacapa. Un buen comienzo sería la aprobación de la propuesta de ley 4084.
Pero, claro, como es del conocimiento del Cacif y de los terratenientes, un pueblo sin hambre es un pueblo con hambre de conocimientos, y un pueblo educado es un pueblo imposible de controlar.
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