Según un tuit [1] del autoproclamado experto en derecho internacional Álvaro Arzú, «ninguna corte nacional y mucho menos una corte internacional pueden limitar el derecho constitucional de los diputados a presentar iniciativas de ley […]. Guatemala es una república, pero sobre todo es un país libre, soberano e independiente». De este tuit podemos recoger lo siguiente: primero, que Álvaro Arzú ha heredado toda la elocuencia y toda la capacidad de buen razonamiento jurídico de su padre; y segundo, que carece de conocimientos y de capacidad para emitir juicios sobre derecho internacional. Incluso, su tuit demuestra una preocupante falta de conocimientos básicos sobre el papel del Legislativo y sobre la separación de poderes, así como un desconocimiento de la misma Constitución de Guatemala.
El artículo 46 de la Constitución establece que, en materia de derechos humanos, los tratados aceptados y ratificados por Guatemala tienen preeminencia sobre el derecho interno. Esto ha sido confirmado tanto por tribunales guatemaltecos como por cortes internacionales y es una norma primordial del derecho internacional. El Estado no puede invocar la soberanía para legislar en contra de leyes que implementan normativas internacionales, como actualmente se pretende hacer con la iniciativa de ley 5,377.
El ejercicio de la soberanía estatal está en la firma de los tratados internacionales y en la decisión del Legislativo de obligar a futuros gobiernos a cumplirlos. Esto asegura la tan buscada certeza jurídica a nivel internacional. Si un Estado se arrepiente tras firmar un tratado internacional, no puede simplemente legislar en contra de este, sino que debe seguir los procedimientos preestablecidos para iniciar el proceso largo y difícil de retirarse de ese tratado, lo que representaría un coste político enorme para Guatemala.
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La iniciativa de ley 5,377 negaría derechos y protecciones garantizados por varios tratados internacionales, como, por ejemplo, la Convención Americana sobre Derechos Humanos (ratificada por Guatemala en 1978); el Tercer Convenio de Ginebra, relativo al tratamiento de los prisioneros de guerra (ratificado por Guatemala en 1952), y el Cuarto Convenio de Ginebra, relativo a la protección de personas civiles en tiempo de guerra (ratificado por Guatemala en 1978).
Tras una audiencia respecto al caso Molina Theissen, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) se pronunció el 12 de marzo sobre este mismo tema y obligó al Estado guatemalteco a «interrumpir el trámite legislativo de la iniciativa de ley 5,377», ya que esta pretende conceder «una amnistía para todas las graves violaciones cometidas durante el conflicto armado interno». Álvaro Arzú también argumenta que Guatemala no tiene que acatar la orden de la Corte IDH, cuando en realidad los fallos de dicho ente son vinculantes, es decir, tales que el Estado está obligado a cumplirlos.
No cabe duda de que la aprobación de la iniciativa 5,377 sería improcedente e ilegal y que, lejos de ser una expresión del pueblo de Guatemala a través de sus legisladores, sería una traición de una promesa que se le hizo a la ciudadanía guatemalteca a la hora de aprobar los tratados internacionales mencionados, que aseguran justicia para las violaciones graves de derechos humanos cometidas durante el conflicto armado interno. Es hora de que el Estado cumpla con sus obligaciones y de que los perpetradores de delitos internacionales enfrenten las consecuencias de sus actos.
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[1] 13 de marzo, 3:55 p. m.
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