Es bueno que en el artículo 1 (A1) se diga que las variedades vegetales nativas y originarias no son objeto de la ley. La preocupación mayor es que ese tema siga en el limbo y ello tenga un efecto negativo (para el país) en el registro de nuevas variedades y que el país quede sujeto a la contaminación o al saqueo de sus recursos fitogenéticos, o a la pérdida de su soberanía sobre los mismos.
El A2 indica que el MAGA creará el Registro de Obtentores de Variedades Vegetales como ente rector en materia de protección de obtenciones. El problema grave, gravísimo, es que luego le asigna funciones que ninguna oficina de registro es capaz de realizar. Entendámonos: el registro es un lugar para trámites y dictámenes sobre derechos de obtentor. Repitamos: es una oficina de trámites. No es un ente con capacidades científicas, con conocimientos profundos sobre técnicas de fitomejoramiento y con las herramientas y saberes para caracterizar y calificar nuevas variedades, verificar protocolos de campo y velar por la autenticidad, los efectos sobre la biodiversidad y los riesgos en los procesos de investigación y en el otorgamiento de derechos de obtentor. Peor, la ley no indica de dónde saldrán los recursos para el funcionamiento de semejante aparato institucional.
En general, la ley es como poner un auto de carreras de Fórmula 1 en un camino de terracería, porque el país no cuenta todavía con el andamiaje legal para hacer cumplir debidamente todo lo que ella dispone. ¿Tenemos tipificados los delitos biotecnológicos que podrían producirse o el sistema legal de soporte para resolver conflictos? ¿Contamos con una ley de derechos de autor con las actualizaciones debidas para estar a la altura de los demás países signatarios del UPOV? ¿Contamos con el marco institucional para apoyar la actividad fitomejoradora? La respuesta a todo esto es no. Sí hay una institución que, con el debido apoyo, podría ser ese pilar necesario, pero gobierno tras gobierno desde los tiempos de Álvaro Arzú ha sido debilitada una y otra vez. El último gran golpe lo dio el actual gobierno, que la despojó de terrenos para la investigación científica en Chimaltenango para entregárselos al hospital aquel de triste fama por las millonadas que desaparecieron del presupuesto. Hablo del Instituto Nacional de Ciencia y Tecnología Agrícola (ICTA), que tiene décadas de experiencia en la generación de nuevas variedades de cultivo alimenticios pero que es objeto de desdén e incomprensión por las autoridades.
El mismo A2 deja fuera de esto a los otros ministerios e instituciones que deberían ser parte del sistema de gestión del fitomejoramiento (es decir, de las obtenciones vegetales).
El A3 contiene definiciones básicas para comprender la ley. Contiene un error agronómico en la parte de pastos y forrajes pues los define como cultivos perennes, siendo que muchos forrajes llamados técnicamente «de hoja ancha» son cultivos anuales o de ciclo corto.
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Los temas bioética y bioseguridad deberían recogerse en este artículo, pero la carencia de un marco legal regulatorio (parte del atraso ya mencionado) los deja fuera. Un ejemplo: ¿qué pasa si, en especies de polinización cruzada, se produce una contaminación grave del material genético nativo? Cuando el Programa Moscamed liberaba especímenes esterilizados, las trampas usadas para verificar que habían caído donde se suponía también mostraban que el viento acarreaba moscas por cientos de kilómetros a través de valles y de montañas, habiendo capturas hasta fuera de las fronteras nacionales. Esto no es teoría ni sospecha, es un hecho científico documentado. ¿Cuál es el marco regulatorio para una fuga y contaminación de material genético? ¿Qué pasaría si un gen como el Terminator resulta contaminando valiosas variedades criollas de maíz, frijol o cualquier otra especie? Esto no es distopía ni ciencia ficción, es ciencia a secas, riesgo real.
Lo anterior quiere decir que antes de registrar una nueva variedad se debe discutir con científicos los biorriesgos y que hay experimentos que nunca deben realizarse si se trata de plantas originarias. Ese sí que es tema de soberanía, mucho más que las opiniones molestas que pueda emitir alguna misión de observación electoral.
Los registros de derechos de autor no deberían iniciarse sin antes haber resuelto la tarea pendiente que creó el Decreto 13-2014 aprobado de urgencia nacional. Ya se van a cumplir diez años y no se conocen resultados, particularmente del artículo 3 que demanda el marco legal para la protección del maíz y la identificación de los materiales sujetos de protección.
De igual forma, antes de esta nueva ley se necesita saber cómo se cumplirá el Tratado de Nagoya.
La Iniciativa da un papel importante al VISAR, un viceministerio del Maga que ya no existe y la supresión reciente es motivo de protestas y de polémica.
Una variedad esencialmente derivada obtenida en una población nativa puede obtener protección de registro de obtentor aun siendo una claro robo del patrimonio biogenético nacional (ver A3).
La selección de un genotipo producido por mutación natural puede registrarse como planta mejorada, lo que contradice el artículo sobre nacionalización del patrimonio genético natural o domesticado por los fitomejoradores ancestrales (A4:P2).
El título del A4 es «Géneros y especies a proteger», pero su contenido no menciona ninguna y todo se queda bajo la incierta sombra de la palabra «cualquier». Las especies alimenticias originarias del país están identificadas por científicos nacionales y extranjeros, no es un documento que los diputados deban ir a buscar a WikiLeaks.
Continuaremos la semana próxima…
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