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Renap deroga el cobro que realizaba por entregar información pública

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Renap deroga el cobro que realizaba por entregar información pública

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El Renap publicó un acuerdo en el que deroga el cobro de 250 quetzales que realizaba por la entrega de estadísticas sobre nacimientos y fallecimientos, el cual vulneraba la Ley de Acceso a la Información Pública. La alianza GuatemalaLeaks presentó un amparo en noviembre de 2020 para que el Renap entregara esta información de manera gratuita.

El Registro Nacional de las Personas (Renap) modificó el Acuerdo de Directorio 15-2020, aprobado en julio del año pasado, en el que se establecía un cobro por generar información pública.

En este acuerdo, la institución fijaba los precios de emisión de diferentes documentos, entre los que estaban las estadísticas de nacimientos y de fallecimientos. Por generar esta información, el Renap pedía un pago de 250 quetzales.

En la reforma del acuerdo, publicada el 20 de abril en el Diario de Centroamérica, se deroga este cobro. El Renap indica en el Acuerdo de Directorio 12-2021 que «la generación de estadísticas de hechos y actos civiles (...) quedan exentas de aplicación de tarifa y para su entrega únicamente deberá mediar solicitud escrita o electrónica ante la Unidad de Información Pública».

La institución explica que la modificación fue aprobada «en congruencia con los principios estipulados en la Ley de Acceso a la Información Pública».

La reforma a este acuerdo surge después de que la Oficina del Procurador de Derechos Humanos lo recomendara y de que la alianza GuatemalaLeaks (integrada por Agencia Ocote, Ojoconmipisto, El Intercambio y Plaza Pública), junto a la organización Red Ciudadana, presentara un amparo para que la información fuera entregada sin costo.

El amparo se presentó el 16 de octubre de 2020, después de que la institución negara en varias ocasiones la entrega de información pública y solicitara un pago por la misma.

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Un amparo sin resolver

En agosto de 2020, la alianza GuatemalaLeaks presentó una solicitud de información pública en el Renap en la que se buscaba obtener datos sobre fallecimientos. Sin embargo, la entrega de la misma fue condicionada al pago referido.

Ante la negativa del Renap, Agencia Ocote presentó un recurso de revisión, contemplado en la Ley de Acceso a la Información Pública. Según el artículo 55 de la norma, este recurso procede si el sujeto obligado (en este caso el Renap) no entrega los datos solicitados.

En la impugnación se indicó que el cobro era incongruente con la ley. Sin embargo, el directorio emitió una nueva resolución en la que volvió a negar la entrega: únicamente hizo referencia al acuerdo 15-2020, que establecía el tarifario.

La alianza GuatemalaLeaks, constituida por los cuatro medios mencionados y por la organización Red Ciudadana, decidió entonces presentar una solicitud de amparo ante el Juzgado Noveno de Primera Instancia Penal, tal como la establece la Ley de Acceso a la Información Pública.

El recurso legal, presentado el 16 de octubre de 2020, sigue sin ser resuelto después de seis meses. «La mora judicial aumentó con la pandemia por COVD19 y ha hecho que los juzgados se atrasen con todos los fallos. Es algo que está pasando en otras ramas judiciales, como los juzgados de familia o de paz», explicó Carlos Guzmán, abogado que acompaña el caso.

Guzmán considera que, a pesar de que el Renap ya suprimió el cobro por la información, es importante que el juzgado resuelva el amparo: «Los procesos no pueden ni deben quedarse en el limbo, deben resolverse, porque también muestra que la tutela de los derechos existe».

De todos modos, la resolución del juzgado, explica el abogado, no generará ningún precedente legal que impida que el Renap vuelva a crear un acuerdo en el que se cobre por información pública. Únicamente podría restaurar el derecho que se violentó cuando fue presentado. En ese momento se solicitó que se entregara de manera gratuita la información solicitada por Guatemalaleaks.

Los señalamientos contra la norma

El octubre del año pasado, en una citación en el Congreso de la República mediada por el diputado Bernardo Arévalo, jefe de la bancada Semilla, el centro de pensamiento Diálogos, GuatemalaLeaks y la PDH cuestionaron al Renap acerca del cobro por generar estadísticas vitales. Se hizo ver que era un obstáculo al acceso a información pública durante la pandemia por COVID-19.

Un mes después de ese encuentro, el Renap acordó exonerar del pago únicamente a las entidades públicas y privadas que solicitaran los datos con «fines académicos, periodísticos, económicos, sociales, culturales y médicos». Sin embargo, esta modificación todavía contradecía la Ley de Acceso a la Información Pública, que contempla la gratuidad de la información para todas las personas sin excepciones.

«La consulta de la información pública se regirá por el principio de sencillez y gratuidad. Sólo se cobrarán los gastos de reproducción de la información», indica la ley en su artículo 18. Además, agrega que «los sujetos obligados –los funcionarios e instituciones– deberán esforzarse por reducir al máximo los costos de la entrega de información, permitiendo la consulta directa de la misma, o que el particular entregue los materiales para su reproducción».

El 8 de marzo de 2021, como parte del seguimiento a la reunión realizada con el diputado Bernardo Arévalo, Lilian Sierra, secretaria de acceso a la información pública de la Oficina del Procurador de los Derechos Humanos, se reunió con representantes del Renap para discutir el acuerdo 15-2020.  En el encuentro expuso cómo este vulneraba la Ley de Acceso a la Información Pública.

«Aunque se haya realizado una modificación que permitía la exoneración para periodistas e investigadores, se continuaba vulnerando la ley y se estaba discriminando (a la población). Todos deberían tener acceso a las estadísticas», explica Sierra.

La funcionaria añade que, al exigirle a las personas que aclararan si su solicitud de información pública tenía fines periodísticos o académicos, la reforma de diciembre contradecía el artículo 41 de la Ley de Acceso a la Información Pública. En este se establece que una solicitud de información pública «no estará sujeta a ninguna otra formalidad, ni podrá exigirse la manifestación de una razón o interés específico como requisito».

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